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  • cambio de empleador, renuncia, mal registracion

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 #421527  por yobren
 
Buenos dias! tengo la siguiente duda: empleada del un cyber, trabajo 2 años con un empleador. este vende fondo de comercio, la hace renunciar, ella renuncia y la toma el nuevo dueño, hace 4 meses, hoy le hace la vida imposible para q se valla, ademas SIEMPRE tuvo blanqueada la mitad de jornada, 4 horas, y trabaja 8 o 9 diarias.
mi duda es la siguiente: le puede reclamar los 2 años anteriores?? la idea es demandar por la mal registracion y quiero ver si tambien le puedo pedir q le reconoscan como fecha de ingreso la real, es decir hace 2 años y 4 meses.. q opinan?
gracias!!
 #421537  por Fede Gonza
 
Yo alegaría art. 14 y trataría de hacer caer el telegrama de renuncia, sobre todo si la renuncia y el alta con el nuevo son contemporáneos. Es muy difícil, pero no imposible. El principio de primacía de la realidad te j8uega a favor. suerte!
 #421834  por yobren
 
Hola! gracias por tu respuesta!
hubo dias de diferencia entre la renuncia y la fecha en que la toman nuevamente.por esto es que creo no sera dificil demostrar el vicio en la renuncia y la transferencia del contrato.
mi idea es intimar a que registren verdadera fecha de ingreso[ (osea, 2 años antes), pero tengo dudas en cuanto a la remuneracion! En el recibo le figura u]contrato jornada reducida,[/u] como ya dije trabaja en un cyber, le pagan por 4 horas pero trabaja 9 horas diarias! le pagan alrededor de $1.100 y es aca donde no se bien como intimar ya que la 24013 seria, a mi entender, cuando cobra una parte en negro y no es el caso, aca solo le pagan lo que figura en el recibo, una explotacion total!! deberia pedir que abonen diferencias adeudadas segun convenio?? y ademas la 24013??
agracdeceria colegas si me ayudan con esto!!!!
muchas gracias de antemano!!
 #422216  por picho1978
 
Busca el articulo de la 24013 referido a la defectuosa registracion (q eso seria estar en blanco por media jornada o jornada reducida cuando trabajas jornada completa). Y de cabeza intimalos a los 2 solidariamente obvio.
 #422227  por yobren
 
GRACIAS POR TU RESPUESTA!!
el tema de demandar a los 2 es que el anterior empleador no esta en argentina, se fue a vivir a España! por eso mi idea era demandar solamnete al empleador nuevo, creo conveniente esto por la notificacion al otro, va ser complicado.. que opinas?? saludos!!
 #422234  por yobren
 
leyendo la lay recien caigo en la misma duda!
aca hay 2 temas:
1º la mal registracion de la relacion, ya que ella comenzo a trabajar en la negocio hace 2 años, renuncia mediante, le figura en el recibo de sueldo que ingreso hace 4 meses! tendre que demostrar el vicio de la renuncia y que la registren corenctamente segun art. 9.
2º trabaja 9 horas, no 4 como esta registrado y el sueldo q le pagan es por 4 horas! no recibe sumas en negro, para mi le deben las diferencias salariales APARTE de la multa de la 24013 art. 10.

estoy equivocada!!
perdon la insistencia es que no logro cerrar esto!!!
saludos
 #422238  por picho1978
 
PARA RECLAMAR POR LO PREVIO A LA RENUNCIA TENES QUE INVOCAR SI O SI LA NULIDAD DE LA RENUNCIA; ES LA UNICA FORMA DE IMPUGNAR LOS RECIBOS O PAGOS ANTERIORES. SI EL DEMANDADO ESTA EN OTRO PAIS TRATA DE NOTIFICARLO AL ULTIMO DOMICILIO QUIZAS ALGUIEN RECIBA PERO SI O SI TRAELO PORQ ES SOLIDARIA POR CONTINUADORA.
LO OTRO SI ES PAGO EN NEGRO, PORQUE ESTA REGISTRADA LA RELACION PERO POR LA MITAD DE SU SUELDO, NO ES DIFERENCIA SALARIAL ( DIFERENCIA SALARIAL ES POR EJ, CUANDO TE INDEMNIZAN COMO CADETE Y ERAS SUPERVISOR, EN CUYO CASO SI ESTA REGISTRADO COMO CADETE TAMBIEN PROCEDERIA LA 24013) CORRESPONDEN LAS MULTAS EN TODOS LOS CASOS QUE LA REGISTRACION NO S ECORRESPONDA CON LA REALIDAD.