Bien como te lo dicen, el escrito lo tenés que presentar ante el Juzgado/Tribunal que dictaminó la sentencia.
Igual fijate bien las causales del pedido de excarcelación. Son:
Art. 317. - La excarcelación podrá concederse:
1°) En los supuestos que correspondiere la exención de prisión.
2°) Cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva el máximo de la pena prevista por el Código Penal para el o los delitos que se le atribuyan.
3°) Cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva la pena solicitada por el fiscal, que a primera vista resultare adecuada.
4°) Cuando el imputado hubiere cumplido la pena impuesta por la sentencia no firme.
5°) Cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios.