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  • recurso ante la CARSS por resol. 22.358/08

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #422464  por celiaEsc
 
maviocampo escribió:hola a todos... soy muy nueva en este foro y la verdad es que lo encontrè por urgencias e impotencias en esta profesiòn que nos dà tanto de alegrìas como de muchas cosas màs...
tengo el decreto de la carrs pero no un modelo como para realizar la apelaciòn, creo que me animo a hacerla sola pero... no me vendrìa nada mal que alguien me envìe tanto el decreto como la apelaciòn para corroborar que todo este bien.
Por otro lado, yo tambien tengo casos de gente que tiene acordado el beneficio de jubilaciòn en años pasados y que por el decreto (y poseer pensioones por fallecimiento en cada caso) terminaron sin cobrar... no sè si caducan y las dan de baja: como leì en uno de los comentarios de estas charlas cibernèticas. O, si ya quedan marcadas con la ley vigente en el momento de ACUERDO DEL BENEFICIO osea, que deberìan pagar todos los aportes de la ley 24476. O, si en su caso, asì suspendidas como estan: se pueden apelar (si dan los tiempos) o, mejor : presentar por beneficiarios con el decreto y ver què pasa? ya resolvieron alguno?? hay novedades de eso?? mi email para que me manden -si pueden- decreto y apelaciòn es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
mil gracias a todos y disculpas por escribir tantooo!!
marìa victoria ocampo - misiones
Cuando se trata de jubilaciones que han sido suspendidas, y ya pasaron los 30 días no se puede realizar un recurso.
Todavía no resolvieron ninguno más, por eso, vuelvo a repetir y amplío, que la aprobada ha sido para la ley anterior, y no para la 24476, pero como la resolución de la carss, que aprobó el beneficio en cuotas se basó en la inclusión previsional que prometía una ley nacional, entonces, basados en ella, todos los que están realmente en condiciones de cobrar la mínima, podrían pensar que están legitimados para recurrir. Pero todavía no hay nada, Cada tanto lo aclaro, porque al ser éste un sitio de estudio, si alguien pide un esquema o modelo para hacer un recurso, yo lo puedo dar, pero quiero que quede bien claro, que aún no se aprobó ninguno, y es muy probable que no se aprueben, lo digo porque hay gente muy irresponsable que ya está publicando como si fuera una ley, o lo piensan solicitar para cualquier viudo/a, aunque no sea necesitado. Ahí te lo envío, pero hay que ser responsables cuando uno presenta algo en ANSES, y advertirle a la persona que pueden denegar, y sobre todo, si no lo aprueban, NO cobrar los honorarios, y lo digo, porque estoy muy molesta, con "alguien" que, que me envió un mail, porque vio en este recurso, una veta para ganar dinero, y no es ese el fin, sino pedir algo que parece justo, y esperar, en todo caso, a que la ANSES, saque una normativa que beneficie a mucha gente, que realmente lo necesita. Prudencia. Ya se los envié a todos Saludos ¡¡¡
 #425853  por celiaEsc
 
Hola, los envié¡¡ y, no es necesario que pongan el mail, los envío por mensaje privado por su seguridad, hay gente que recolecta mails, para enviar spam (publicidad masiva).. saludos
 #426103  por omarhm
 
hola, ante todo estoy totalmente de acuerdo con lo que expresas en tu aclaracion ya que existen inescrupulosos que lucran con esta pobre gente que ansia una mejor calidad de vida, yo tengo 2 casos de personas que realmente lo necesitan, veremos que pasa, por ahora estoy con el pedido a la anses, por favor si podes enviame el modelo ante la carss. otra cosa, yo lo hice por la 24156 es igual?. gracias. saludos.
 #466636  por silmopa
 
Hola: Soy nueva en este foro pero les agradecería mucho si me mandaran un modelo de recurso ya que inicie una pension con aportes en relacion de dependencia y los de autonomo por sicam y me la denegaron pq el causante no era afiliado. Se que tengo que apelar ante la carss pero no se como hacerlo. Desde ya gracias por la ayuda. A disposición para otros temas.- SILVIA
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