Necesito saber en que parte del Código Civil ( art. ) se encuentran los efectos de la Seentencia de Divorcio, se que los art. son: 206 a 212, pero lo que quiero saber es lo siguiente: Tengo un Divorcio con Sentencia firme ( notificada a las partes ) del año 1998 y nunca inscripta.
Mi cliente es el hombre, es chileno, se fue a vivir a su país, y luego su ex cóyuge también se va a vivir a Chile, pues tienen un hijo discapacitado, y lo hace porque su papa ( mi cliente ) es médico.
La mujer para obtener la residencia en Chile, inscribe el Acta de matrimonio,( pero nunca manifiesta que es divorciada) y luego de algunos años le inicia una acción por los bienes que mi cliente compró en Chile estando divorciado. Para las leyes chilenas él era soltero.
El tema es que el abogado de Chile me dice que tengo que mencionar el artículo que dice que la sentencia tiene efecto al momento de interponer la demanda, y que la anotación de la misma sólo tiene efectos de publicidad o noticia.
Alguien me puede ayudar.
Mi cliente es el hombre, es chileno, se fue a vivir a su país, y luego su ex cóyuge también se va a vivir a Chile, pues tienen un hijo discapacitado, y lo hace porque su papa ( mi cliente ) es médico.
La mujer para obtener la residencia en Chile, inscribe el Acta de matrimonio,( pero nunca manifiesta que es divorciada) y luego de algunos años le inicia una acción por los bienes que mi cliente compró en Chile estando divorciado. Para las leyes chilenas él era soltero.
El tema es que el abogado de Chile me dice que tengo que mencionar el artículo que dice que la sentencia tiene efecto al momento de interponer la demanda, y que la anotación de la misma sólo tiene efectos de publicidad o noticia.
Alguien me puede ayudar.