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  • Cuanto cobro x arreglo extrajudicial en despido sin causa?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #410859  por diegogvillamayor
 
Hola como estan....
en si comparto con lo que dicen en su mayoria.
Lo que yo digo Dal es que aun en lo extra judicial no acepto el 10 %. Claro esta esto no implica que no cierre un acuerdo en beneficio de mi cliente.
reitero que pocas veces me paso que no me aceptaron el 20 % de una digamos, pero luego terminaron aceptando.
En si no es que no se valorar lo que hago o algo asi, a mi me enseñaron que se paga el 20 % (hablo de laboral), y en mi experiencia sacando un par de casos no tuve otros problemas. es mas hoy vengo de cerrar un laboral donde ni hubo intercambio telegrafico..... Fue solo levantar un telefono (que lo hizo otro colega, y como no firma en capital me lo paso) y se arreglo.... Estuvimos todos de acuerdo en que es el 20 %.
Aca tenes el Seclo en capital como obligatorio, aca en la 1 audiencia se trata de arerglar si no se arregla se pasa a una segunda o se cierra y vas a juicio. Lo que decia era que en el par de casos que hubo problemas con el % de honorarios en la segunda audiencia antes de cerrar e iniciar un juicio y que tengan que pagar mas, aceptaron el 20 %.
En los otros casos que te decia de conocidos, fue asi, se cerro el seclo, presentaron demanda, contestaron y 1 audiencia .... Ahi arreglaron, por ese 20 %, terminaron ofreciendo mas para el cliente, y pagaron tasa.
En provincia es parecido, pero no hay seclo, se trata de arreglar de onda digamos..... Si no se puede hay demanda, contestan y 1 audiencia a los fines conciliatorios.... Arreglar aca te sale mas caro porque hay honorarios y aportes, + tasa y sobre tasa.....
Por ahorrar un 10 % de honorarios terminan pagando mas en otros rubros....

En si no es que desmeresco un juicio, sino que considero que llendo o no a juicio mis honorarios son los mismos. Y otra cosa, obviamente en lo extra judicial no arreglo lo mismo que en lo judicial. Es decir extrajudicial arreglaria por 50.000 (para el cliente) en lo judicial ni loco por eso, siempre por mas....

saludos.
 #422350  por gabicor
 
HOLA AMIGOS:

Creo que caemos todos en el error fundamental de creer que el 20 % de un acuerdo extrajudicial es igual al 20% de los honorarios en un juicio. En general entiendo que cuando se llega a un acuerdo,el monto del bendito acuerdo no es igual que el monto del juicio, porque sino he vivido 20 años equivocada. Por eso NO logro comprender que es "lo mismo", sòlo el porcentaje, me parece que a quien tenga que pagar no le va resultar "lo mismo" pagar los honorarios de un juicio que los de un acuerdo. Por favor, empezamos a tratar de salir de esta falacia que nos han hecho creer a todos, en especial los tribunales, desmereciendo nuestro trabajo extrajudicial,que muchas veces es aún más arduo y penoso que el propio juicio y que como yapa es la base sobre la que despuès vamos a sostener la propia acción judicial. O cuando redactan las cartas documentos, juntan las pruebas, piden los testigos, una vez iniciada la demanda?
Esto me lo hizo ver un abogado de muchos años, con mucha experiencia recientemente,fue uno de los màs férreos críticos de la ley de arancel y debo reconocerle bastante razón. Yo he sido y aún sigo siendo a mi pesar de la clase que cobra menos en un acuerdo extrajudicial, pero creo que es hora de empezara darnos cuenta. Buen finde y saludos a todos, gabi
 #422390  por diegogvillamayor
 
asi es, uno por un acuerdo en seclo o en donde sea siempre cobra menos que en el juicio. Solo que mantengo el porcentaje del 20.
Ademas si uno en juicio arregla una vez presentada la demanda y dado el traslado ahi tampoco puede cobrar el 20 , porque falta la produccion de prueba y la vista de causa con ese criterio, entonces solo uno puede cobrar el 20 % cuando hay sentencia???????????????
 #422594  por mechi2008
 
Dal, me parece que habla de la etapa pre judicial. Ante el conciliador laboral en Capital, y en provincia de bs.as.creo recientemente inauguraron un sistema simililar, puede haber varias audiencias.
Yo por la parte empresaria, siempre garantizo el 15% antes de la demanda, nunca he pagado el 20%. Nadie me lo exigió tampoco y obviamente si se llega a un acuerdo es porque todos trabajamos menos que en un juicio. Concuerdo con Dal
 #422991  por DAL
 
Mechim, cuando hablamos de EXTRAJUDICIAL entendemos todo acuerdo fuera de las instancias de reclamo obligatorio.
Claramente el tema se planteó como EXTRAJUDICIAL, no se nombró SECLO ni ninguna instancia obligatoria.
Entonces el debate es sobre el honorario que supone la sola negociación extrajudicial sin entrar en etapas judiciales o prejudiciales obligatorias. Se entiende?
 #424728  por mechi2008
 
Alguien habló de audiencias... supuse ante el conciliador. ´Con más razón debería ser el 15%, pero bueno, me parece bien que cada uno pelee sus honorarios, y tengamos varias opiniones así tenemos pautas para decidir que hacer en cada caso.
 #799728  por Princeps1
 
Hola a todos, estuve leyendo un poco sus comentarios y quisiera saber si me pueden decir donde dice cuanto se cobra, ley, decreto, etc. Actualmente estoy por iniciar una demanda extrajudicial en secretaria de trabajo Tucumán, por que a mi cliente, la despiden sin causa y en la liquidación le descuentan unos $5.000, según la razón social, los descuentos se deben a que no le liquidan lo no remunerativo y además le descuentan un embargo ejecutivo. tengo entendido que las liquidaciones no son suseptibles de descuentos.