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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #42255  por Felpudo
 
Hola Amigos, por favor necesito me den una idea aproximada de cuanto pedir en una demanda laboral en la que el ex empleado se considero despedido por haber cobrado por error dos meses consecutivos $65 (sesenta y cinco pesos reales), esto se debio a que la empresa, cerro una de las sucursales que tiene en el gran buenos aires y la reubico a esta persona en capital, esa desprolijidad hizo que cobre por error esa suma, mas alla de esto, el cliente tiene 10 años de antiguedad de los cuales 4 fueron como pasante, tiene un promedio de sueldo de $1.500 en todos estos años, la pregunta es: me pueden decir aprox cuanto le corresponderia en juicio y cuanto seria un justo y buen arreglo en mediacion?, muchas gracias a todos por el tiempo.
 #42264  por Felpudo
 
Jimena muchas gracias, por tu respuesta, me podes dar una idea gral. si el empleado en 10 años gano promedio $1.500 mensuales... cuanto puede pretender en juicio y cuanto en mediacion?, necesito una idea para no ir vacio a la mediacion, gracias!
 #42270  por jimena
 
Felpudo escribió:Jimena muchas gracias, por tu respuesta, me podes dar una idea gral. si el empleado en 10 años gano promedio $1.500 mensuales... cuanto puede pretender en juicio y cuanto en mediacion?, necesito una idea para no ir vacio a la mediacion, gracias!
pedi al menos la antiguedad y el preaviso.

Siempre las multas se resiganan en conciliacion.
 #42276  por CAROLINA MARIA
 
jimena escribió:
Felpudo escribió:Jimena muchas gracias, por tu respuesta, me podes dar una idea gral. si el empleado en 10 años gano promedio $1.500 mensuales... cuanto puede pretender en juicio y cuanto en mediacion?, necesito una idea para no ir vacio a la mediacion, gracias!
pedi al menos la antiguedad y el preaviso.

Siempre las multas se resiganan en conciliacion.
CREO QUE SERIA CONVENIENTE -
PRIMERO QUE LO ENCUADRE EN UN COLECTIVO DE TRABAJO - Y DE AHI - SACAS LA REMUNERACION QUE REALMENTE LE CORRESPONDE-
Y SI LAS HAY RECLAMAS DIFERENCIAS DE SUELDO Y SAC - SOBRE LAS DIFERENCIAS.
DESPUES -
LE CORRESPONDE DIFERENCIA DE HABERES 8708,8
Desde TAL AÑO A TAL AÑO - AQUI SOLO PODES RECLAMAR POR DOS AÑOS
SAC NO PERCIBIDO SOBRE LA DIFERENCIA DE REMUNERACIONS
ART 245 LCT 20744 LEY 20744 ANTIGÜEDAD
los años de antiguedad que tiene por la mejor remuneracion
ART 150LCT LEY 20744 VACACIONES NO GOZADAS
el tiempo que le corresponde de vacaciones s/ mejor remuneracion - formula los dias de vacaciones por el mejor sueldo dividido 25
ART 231 LCT LEY 20744 PREAVISO
lo que le corresponde s/antiguedad por mejor sueldo-
LEY 25561 - 50%
50%/sobre los montos de antiguedad- preaviso y vacaciones no gozadas
ART. 80 LEY 20744
falta de certificado - tres veces el mejor sueldo

SI FUERA EL EMPLEADO ESTA EN NEGRO- PREVIO TELEGRAMAS A EMPLEADOR Y AFIP-
AGREGAS

ART. 8 LEY 24013
trabajo no registrado -
LOS AÑOS DE ANTIGUEDAD POR ax 12 meses = X MESES Y ESTO LO MULTIPLICA POR EL MEJOR SUELDO Y LO QUE TE DAS POR EL 25%
ART 2 LEY 25323

50% s LO QUE LIQUIDAS POR ANTIGUEDAD MAS EL PREAVISO LIQUIDADO-
TOTAL A RECLAMAR EN LA DEMANDA
ESPERO TE SIRVA Y SUERTE
 #42320  por CAROLINA MARIA
 
CAROLINA MARIA escribió:
jimena escribió:
Felpudo escribió:Jimena muchas gracias, por tu respuesta, me podes dar una idea gral. si el empleado en 10 años gano promedio $1.500 mensuales... cuanto puede pretender en juicio y cuanto en mediacion?, necesito una idea para no ir vacio a la mediacion, gracias!
pedi al menos la antiguedad y el preaviso.

Siempre las multas se resiganan en conciliacion.
CREO QUE SERIA CONVENIENTE -
PRIMERO QUE LO ENCUADRE EN UN COLECTIVO DE TRABAJO - Y DE AHI - SACAS LA REMUNERACION QUE REALMENTE LE CORRESPONDE-
Y SI LAS HAY RECLAMAS DIFERENCIAS DE SUELDO Y SAC - SOBRE LAS DIFERENCIAS.
DESPUES -
LE CORRESPONDE DIFERENCIA DE HABERES 8708,8
Desde TAL AÑO A TAL AÑO - AQUI SOLO PODES RECLAMAR POR DOS AÑOS
SAC NO PERCIBIDO SOBRE LA DIFERENCIA DE REMUNERACIONS
ART 245 LCT 20744 LEY 20744 ANTIGÜEDAD
los años de antiguedad que tiene por la mejor remuneracion
ART 150LCT LEY 20744 VACACIONES NO GOZADAS
el tiempo que le corresponde de vacaciones s/ mejor remuneracion - formula los dias de vacaciones por el mejor sueldo dividido 25
ART 231 LCT LEY 20744 PREAVISO
lo que le corresponde s/antiguedad por mejor sueldo-
LEY 25561 - 50%
50%/sobre los montos de antiguedad- preaviso y vacaciones no gozadas
ART. 80 LEY 20744
falta de certificado - tres veces el mejor sueldo

SI FUERA EL EMPLEADO ESTA EN NEGRO- PREVIO TELEGRAMAS A EMPLEADOR Y AFIP-
AGREGAS

ART. 8 LEY 24013
trabajo no registrado -
LOS AÑOS DE ANTIGUEDAD POR ax 12 meses = X MESES Y ESTO LO MULTIPLICA POR EL MEJOR SUELDO Y LO QUE TE DAS POR EL 25%
ART 2 LEY 25323

50% s LO QUE LIQUIDAS POR ANTIGUEDAD MAS EL PREAVISO LIQUIDADO-
TOTAL A RECLAMAR EN LA DEMANDA
ESPERO TE SIRVA Y SUERTE
ME QUEDO INCOMPLETO- PARA USAR LA 24013 TENER QUE MANDAR DENTRO DE LAS HORAS DEL TC AL EMPLEADOR UNO A LA AFIP -
SINO LO MANDASTE USAS LA LEY 25323 ART. 1
 #42327  por AIDA
 
Felpudo escribió:Hola Amigos, por favor necesito me den una idea aproximada de cuanto pedir en una demanda laboral en la que el ex empleado se considero despedido por haber cobrado por error dos meses consecutivos $65 (sesenta y cinco pesos reales), esto se debio a que la empresa, cerro una de las sucursales que tiene en el gran buenos aires y la reubico a esta persona en capital, esa desprolijidad hizo que cobre por error esa suma, mas alla de esto, el cliente tiene 10 años de antiguedad de los cuales 4 fueron como pasante, tiene un promedio de sueldo de $1.500 en todos estos años, la pregunta es: me pueden decir aprox cuanto le corresponderia en juicio y cuanto seria un justo y buen arreglo en mediacion?, muchas gracias a todos por el tiempo.
Felpudo!!!
tenes que hacer la liquidacion por el 245 LCT con mas las multas si corresponde Claro que como te dice jimena en conciliacion las multas siempre se resignan pero igual incluilas en la liquidacion porque no es lo mismo negociar sobre un monto de $ 100.000 que sobre $70.000 es psicologico
yo en general en conciliacion pido un 15% sobre lo que se acuerde a las dos partes ( cliente y empresa ) y un 20% en juicio al cliente y lo que regule el juez a la contraria . Te conviene hacer firmar un pacto de cuota litis que si vas a juicio tenes que presentarlo con la demnda para su oportuna homologacion caso contrario no lo vas a poder hacer valer.

La liquidacion obvio tenes que hacerla vos no te parece?

AIDA