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 #423123  por euge01
 
Hola Colegas, tengo mi primera declaratoria en pcia de bs as, el oficio al instituto prevision social de la pcia de bs as, como es ,, es decir, lo presento yo, necesito la firma de el juzgado, disculpen es que es la primera. gracias
 #423147  por lkg_lkg
 
http://www.colegiolamatanza.com.ar/normativa.htm


Formulario - Oficios Judiciales Ley 10.205 - Original
Formulario - Oficios Judiciales Ley 10.205 - Duplicado

Haces los 2, original y duplicado, los llenas a maquina. Lo firmas vos y el juzgado lo tramita.

Espero q te sirva
Saludos
 #423239  por abogado1987
 
Euge, interpreto que el oficio Ley 10.205 al Sr. Director de Prestaciones Sociales No Contributivas
Del Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Bs. As, lo firmás vos y también lo tenés que diligenciar
personalmente o por gestoría al instituto.
 #424280  por euge01
 
gracias abogado 1987, si en el decreto me ordenaron, cumplase con el art. 24 y 25 de la ley 11698, y me fije y me remite a ese oficio, coo es lo firmo solamente yo, y listo, que se agrega: para que informe que??? si es beneficiario de que??? pension??
Disculpame, es que estube trabajando en cordoba capital, me divorcie y aca estoy, es todo nuevo otra vez. gracias!!!
 #424296  por Paris
 
Euge, en San Martín, la tramitación de los oficios a Pensiones Sociales y al Colegio de Escribanos está a cargo de los letrados (lo podés hacer vía gestoría). Saludos.
 #424299  por Paris
 
euge01 escribió:gracias abogado 1987, si en el decreto me ordenaron, cumplase con el art. 24 y 25 de la ley 11698, y me fije y me remite a ese oficio, coo es lo firmo solamente yo, y listo, que se agrega: para que informe que??? si es beneficiario de que??? pension??
Disculpame, es que estube trabajando en cordoba capital, me divorcie y aca estoy, es todo nuevo otra vez. gracias!!!
Euge, quedate tranqui que es muy simple: imprimí el formulario del oficio en el link que te manda el colega anterior y completalo a máquina. Sino, podés comprarlo en las librerías que están cerca de Tribunales (en San Martín, lo podés comprar en el 2do entrepiso en la Sala de Profesionales). Luego lo firmás. Va por duplicado. Y lo digilenciás por gestoría ( o vos si es que tenés tiempo). Cualquier consulta estoy a tu disposición.
 #424344  por abogado1987
 
euge01 escribió:gracias abogado 1987, si en el decreto me ordenaron, cumplase con el art. 24 y 25 de la ley 11698, y me fije y me remite a ese oficio, coo es lo firmo solamente yo, y listo, que se agrega: para que informe que??? si es beneficiario de que??? pension??
Disculpame, es que estube trabajando en cordoba capital, me divorcie y aca estoy, es todo nuevo otra vez. gracias!!!
Euge, es para que informe si el causante era o no beneficiario de ese organismo,

EL nuevo formulario IPS. Oficios Judiciales Ley 10205, lo podés bajar de

http://www.casi.com.ar/images/Formulari ... 010205.xls

de nada ... suerte
 #1056430  por floorcita
 
Gente vuelvo a revivir esta conversación xq me sucedió en mi primera sucesión, que el causante tenia una pensión graciable y otro beneficio de orden nacional, cuestión que mis clientes tienen q devolver como diez mil pesos.. Alguien sabe xq y como funciona este tema? Gracias!!!