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  • infracciones de tránsito - zona Puerto Madero

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #347256  por atenea68
 
Hola a todos!

Les hago una preguntita porque me la pasé buscando información toda la mañana y no encuentro nada útil: a una clienta le labraron una infracción de tránsito en la zona de Puerto Madero, pero quien la realizó es la Policía Federal.

Mi duda es si ellos tienen jurisdicción para ello dado que entiendo que desde hace unos años la jurisdicción corresponde a Prefectura.

Gracias a todos!

PD: ¿podrían recomendarme algún curso que trate de infracciones de tránsito y procedimiento? En CABA y PBA. Gracias otra vez!!! :mrgreen:
 #347559  por Advocatus
 
Policia Federal teoien competencia en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Prefectura Naval solo en la zona de Puerto Madero, dado que una ley nacional establece que Puerto Madero pertenece a una zona portuaria, por lo que la jurisdicción de su seguridad debe estar en manos de la Prefectura Naval y recien a partir del año 2002 le otorgaron facultades para el contro y fiscalización del transito.
 #357946  por eduferry
 
Atenea quiero agregar un vocadillo a lo ya dicho que complementa lo dicho por advocatus. La ley Nº 18711 conocida como “Ley de Jurisdicciones” otorga la jurisdicción de las zonas portuarias a la PNA y la capital federal, con excepción de la zona portuaria, a la PFA.
Entonces hasta noviembre de 1989 todo el puerto de Buenos Aires, por su condición de puerto, era jurisdicción de la PNA, pero mediante el decreto 1279/89 se crea la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. , se desafecta el área que ocupa ahora puerto madero (deja de ser puerto) y se le transfiere a la Corporación y en propiedad ese espacio de la Cap. Fed., con lo cual el puerto de buenos Aires quedó dividido en 2: Puerto Nuevo y Puerto Sur, en el medio Puerto madero que se integró a la ciudad de Buenos Aires.
Con ese razonamiento debería ser jurisdicción de la PFA, pero atento que todavía están los diques (el agua es jurisdicción de la PNA) por razones políticas se decidió que la custodie la PNA y por el tránsito terrestre - tema municipal - se celebró un convenio por el cual el GCBA facultó a la PNA al control del tránsito terrestre.
Es complejo y controvertido,pero los argentinos somos así. Atte
 #358637  por Mariahn
 
Atenena68, tené en cuenta que es posible que el vehículo de tu clienta haya sido infraccionado en jurisdicción de la Comisaría 22 de la PFA, es decir, al Este de la jurisdicción de la PNA. La jurisdicción de la PNA comienza en la linea de edificación Este de la Avda. Eduardo Madero, pero NO llega hasta el río como mucha gente cree; la zona de la Costanera Sur es jurisdicción de la PFA.
Y, después del impecable resumen de Eduferry, me pregunto: qué sucederá cuando la Corporación haya cumplido su cometido? Saluditos!
 #358953  por Drdur
 
Tengo un caso similar, pero es en zona portuaria.

Exactamente es por (supuestamente, ver mas abajo(*)) pasar en rojo el semaforo de Av Castillo y la Salida de la Autopista Illia. Exactamente donde a ambas manos comienzan las playas donde se estiban los contenedores), en una de las salidas de la Villa 31 (Esto es solo descriptivo, orientativo para precisar el lugar).

Siendo zona portuaria, puede la PFA labrar infracciones de transito?

(*) El movil no pudo haber visto la infraccion, puesto que venia transitando en sentido contrario a una altura que no tiene vista del semaforo (hay curvas y contracurvas), llego al mismo observo otros autos detenidos, giro en U y procedio a detener el automovil y labrar la infraccion a pesar de la negativa de aceptacion del conductor. Cual es el procedimiento correcto para evitar la sancion y el descuento de puntos?

Gracias // Saludos
 #362594  por Drdur
 
Drdur escribió:Tengo un caso similar, pero es en zona portuaria.

Exactamente es por (supuestamente, ver mas abajo(*)) pasar en rojo el semaforo de Av Castillo y la Salida de la Autopista Illia. Exactamente donde a ambas manos comienzan las playas donde se estiban los contenedores), en una de las salidas de la Villa 31 (Esto es solo descriptivo, orientativo para precisar el lugar).

Siendo zona portuaria, puede la PFA labrar infracciones de transito?

(*) El movil no pudo haber visto la infraccion, puesto que venia transitando en sentido contrario a una altura que no tiene vista del semaforo (hay curvas y contracurvas), llego al mismo observo otros autos detenidos, giro en U y procedio a detener el automovil y labrar la infraccion a pesar de la negativa de aceptacion del conductor. Cual es el procedimiento correcto para evitar la sancion y el descuento de puntos?

Gracias // Saludos
:?:
 #367646  por eduferry
 
Drdur: no sé si realmente Av. Castillo y Au. Illia es zona portuaria, porque la z.portuaria viene de Av. Costanera Rafael obligado (paralelo a Dársena F) hasta el semáforo de la salida de Costa Salguero, en ese tramo no debería estar la PF, pero estamos en el mundo del ser y no del deber ser y es muy común que los patrulleros de PF incursionen dentro de esas arterias que no son de su jurisdicción porque es la vía de entrada y salida de camiones y por ende prolífera para infraccionar.
De todas formas de ocurrir eso, hay que hacerle notar al policía que no está en su jurisdicción, que deje perfectamente asentado donde se está infraccionando y con ese argumento recurrir al juez de faltas, negando la falta, que fue caprichosa y por quien no estaba facultado para hacerlo.
Es solo un intento porque lo cierto que sea por parte de PNA o PF las faltas van al GCBA. Es mi humilde opinión. Suerte Eduardo
 #407556  por djpnofunca
 
yo quiero contestarle a Eduardo...
Eduardo te comento que soy de la PFA y respecto a la zona que mencionas de la cual tenes duda.. si realmente pertenece a zona portuaria,.. trabaje 4 años en jurisdiccion de la 22ª y tengo varios casos similares...
ahora te comento que el ambito capitalino incluye la zona portuaria por lo tanto el personal policial no debe pedir autorizacion para labrar las actas de infraccion dentro de la zona de correspondiente al GCABA.-. pongamos en marcha la logica y de ser asi personal policial que se encuentre fuera de jurisdiccion de la dependencia a la cual presta servicio.. no podria labrar infracciones a ningun conductor que cometiera alguna falta. _Ejemplo. El uniformado perteneciente a la Cria 45ª que se encuentra en Plaza de Mayo cuya jurisdiccion pertenece a la Cria 2ª no podria labrar actas de infraccion.

Por lo tanto aquel uniformado que observe algun tipo de infraccion esta totalmente facultado para labrar el acta de estilo. como asi tambien puede proceder de ser notificada dicha falta por cualquier persona que haya observado el hecho... Grancia Diego
 #407662  por eduferry
 
Hola Diego, con todo respeto, en el mundo del derecho nada es absoluto y todo es relativo, por eso, toda opinión puede ser válida y respeto la tuya.
Ahora bien puedo con algún conocimiento del tema y sin entrar en un intercambio de opiniones estéril, dar mi punto de vista de que: 1º. Entiendo que no es correcto que el ámbito capitalino (hoy entendida como la Ciudad de Bs.As.) incluye la zona portuaria, porque mediante decreto Nº 1029/92 el PEN vetó parcialmente la Ley 24.093 en lo que respecta a la transferencia del dominio y administración del puerto a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, lo que dejó en claro de parte del PEN de no querer desprenderse del Puerto de Buenos Aires y sigue bajo su órbita, pese al error garrafal del Estatuto Organizativo de la Ciudad Autónoma de intentar considerarlo parte de su territorio.
En segundo lugar es correcto que el agente de policía intervenga en toda su jurisdicción, sin que la distribución o despliegue interno de comisarías que hace la fuerza para el cubrimiento de su jurisdicción, implique de ninguna manera jurisdicciones independientes. A los efectos de la ley la jurisdicción y competencia abarca toda la capital federal – excluyendo el puerto – como establece la ley orgánica de la PF (Decreto 333/58 conv. Por Ley 14.467) y la ley Nº 18711 conocida como Ley de jurisdicciones “Art. 13.Ley 18.711 — La Policía Federal actuará dentro de la siguiente jurisdicción territorial: a) En la Capital Federal, excluida su zona portuaria. … Art. 14. Ley 18711— Dentro de su jurisdicción territorial cumplirá las siguientes funciones:a) Policía de seguridad y judicial en la Capital Federal, excluida la zona portuaria.
Es válido el intercambio de opiniones porque nos hace pensar y razonar, pero quizás la cuestión de la constatación de infracciones de tránsito no sea el adecuado porque tampoco es una de las funciones de las policías, sino de carácter municipal.
Te mando un respetuoso saludo de camarada.
 #408797  por Mariahn
 
Estimados colegas, la bajada de la autopista, donde -yendo de norte a sur- uno sale al semáforo de Avda. Castillo, en el que puede ser abordado por jóvenes de la villa 31 dispuestos a arruinarle el día -si no la vida-, es jurisdicción de la Comisaría 46 de la PFA. Después de los hechos de público conocimiento ocurridos allí en este último tiempo, y en particular esta semana, sugiero evitar pasar por ese lugar; ya que aún después del escándalo que armaron porque alguién repelió una agresión ilegítima y con los medios de comunicación presentes, siguen encañonando ciudadanos. Cordialmente, Mariah