el traslado de las excepciones se hacen por cedula o personalmente, las debe notificar el demandado que opuso la excepcion.
ahora, el tema es que normalmente el demandado no notifica esa excepcion porque no tiene apuro entonces es el actor quien debe notificarse personalmente de las excepciones y contestarlas.
el demandado que opuso la excepcion no tiene plazo para notificar pero tene cuidado con la caducidad, si es en un proceso sumario el plazo es de 3 meses y si es un ordinario es de 6 meses. es decir, que si pasaron 3 meses y seguis sin notificar el actor te va a plantear caducidad y si te lo gana se te desglosa el escrito de contestacion de demanda y es similar a que si estuvieses rebelde.
en vos esta tomar la desicion de notificar o no, si estas muy seguro de que las excepciones son viables notifica asi de paso no le das tiempo al actor a que conteste con un buen fundamento, si te dejas estar tiene dos inconvenientes: 1) lo que ya te dije de la caducidad, por ahi por no notificar te terminas olvidando con el tiempo y el dolor de cabeza puede ser muy grande. 2) al demorarte le das mucho tiempo al actor a que prepare con doctrina, jurisprudencia una defensa frente a las excepciones. cuanto mas rapido notifiques menos tiempo tiene el actor a preparar una defensa.