Art. 16.- Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años.
Es la ley que te permite prescribir deudas. Hay un item en el sicam, Beneficios, que te permite a los periodos que tienen deuda y no los necesitas para cumplir con el requisito de aporte o servicios prescribirlos.
Pero recorda que no se computan como años de aportes o servicios.