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 #42412  por Viani
 
Buenas Tardes

Si tengo que inscribir una declaratoria de herederos con respecto a un bien en el registro de la propiedad inmuble de Capital Federal, se hace por oficio o por testimonio?? cual es la diferencia???
Y ademas de la tasa de justicia, informes de dominooe inhibicion, tengo que pedir deuda de ABL o poner que se hacen cargo de las deudas? y con respecto a los honorarios si ya los cobre como se pone? se debe especificar el monto de los honorarios? porque no hice convenio pero cobre. Cuanto se paga a Cassaba?
Muchas gracias