Hola Colegas:
Escribo porque, aunque estoy casi seguro, quisiera saber que opinan de la siguiente cuestión:
¿Sería válida la notificación de una demanda al domicilio constituido por el requerido en la mediación previa obligatoria?
Según el Dto Reglamentario de la Ley de mediación, la constitución del domicilio en ella es a los efectos de notificar los actos de ella derivados y sus consecuencias tales como la ejecución judicial del convenio, honorarios etc. PERO NADA DICE DE LA DEMANDA. Si a eso le sumo lo sostenido por el cPCCN que exige que la demanda sea notificada al domicilio REAL, entiendo que sería nula la notificacion de demanda dirigida al domicilio constituido en la mediacion (ya que el mismo podria cambiar y no hay obligacion de notificar dicho cambio concluida esa instancia)...
que opinan???
Muchas gracias
Mauro
Escribo porque, aunque estoy casi seguro, quisiera saber que opinan de la siguiente cuestión:
¿Sería válida la notificación de una demanda al domicilio constituido por el requerido en la mediación previa obligatoria?
Según el Dto Reglamentario de la Ley de mediación, la constitución del domicilio en ella es a los efectos de notificar los actos de ella derivados y sus consecuencias tales como la ejecución judicial del convenio, honorarios etc. PERO NADA DICE DE LA DEMANDA. Si a eso le sumo lo sostenido por el cPCCN que exige que la demanda sea notificada al domicilio REAL, entiendo que sería nula la notificacion de demanda dirigida al domicilio constituido en la mediacion (ya que el mismo podria cambiar y no hay obligacion de notificar dicho cambio concluida esa instancia)...
que opinan???
Muchas gracias
Mauro