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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #422425  por lauravelazco
 
Tengo un cliente que mer trae la suc del padre, tenia un fideicomiso inmobiliario con 4 cuotas pagas de 50. Los honorarios sobre que monto se regulan el de las 4 cuotas o el total del fideicomiso. Gracias
 #422588  por mechi2008
 
Los herederdos continuarían con el contrato de fideicomiso en lugar del causante, con lo cual es sobre las 4 cuotas. No hay bienes aquí, sino hasta que se perfecciona la transferencia, el casuante no tenía bienes en su poder, sino un contrato el que será continuado por los herederos. Es lo que creo... a ver que opine otro.
 #424547  por NORMABEATRIZ
 
Es real lo que ha contestado mechita el monto a tomar es el de las cuotas abonadas ya que el bien aún no ingresó al dominio del causante pero entiendo que no hay que olvidar los honorarios mínimos de la escala que siempre se tutelan eso al menos en la Provincia de Santa Fe que es donde litigo