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  • Despido. Telegrama. No pasa a cobrar. Deposito?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #424259  por pablobahia
 
Hola colegas, no me dedico a la rama laboral pero tengo una consulta para Uds. por que el caso afecta a mi hermano. Espero puedan ayudarme. El está a cargo -de hecho- de un restaurant de un amigo. Una empleada discutió con él y al otro día ya no vino a trabajar, presentando un certificado por 72hs. Cuando se cumplió el plazo, tampoco se presentó, pero ese día por la mañana dejaron en la puerta del local cerrado un aviso de CD del correo que nunca supimos qué decía, ya que el titular del negocio está en España y la apoderada estaba de viaje. De todas maneras, resolvieron despedirla y le enviaron el Telegrama respectivo comunicándolo. Ahora, esta chica nunca se presentó a cobrar la liquidación final. Debe él depositarla en algún lado? o simplemente esperar a que ella vaya a cobrar? Cumplió con su obligación al ponersela a su disposición, verdad? Quizás sea un tanto tonta mi pregunta pero como dije antes, no manejo este tema. Espero sepan entender. Gracias y Saludos a todos.
 #424455  por klaudia7
 
Hola Pablo, imagino que la persona esta en blanco, verdad? Si se envió la CD haciendo mención que tiene su liq. final a disposición y no paso a retirarla, hace una consignación judicial.
 #424524  por pablobahia
 
klaudia7 escribió:Hola Pablo, imagino que la persona esta en blanco, verdad? Si se envió la CD haciendo mención que tiene su liq. final a disposición y no paso a retirarla, hace una consignación judicial.
gracias klaudia7 por tu respuesta. Sí esta en blanco la chica. Puede hacerse esto vía Ministerio de trabajo? Estoy en Bahia Blanca.
 #424551  por klaudia7
 
De nada Pablo, al menos en las delegaciones en las que yo trabajo, no es posible, solo en Tribunales es posible hacer la consignación judicial.
 #424573  por NORMABEATRIZ
 
lo primero que haría es hacer una carta documento donde se le intime por última vez a percibir la liquidación final y bajo apercibimientos de consignársela judicialmente la consignación más eficaz y que no va dar tanta vuelta es la que se hace en la justicia es como una demanda donde se invoca la fecha de ingreso egreso categoría domicilio del trabajador sueldo mensual en fin todos los datos como si fuera una demanda y se acompañan los telegramas cursados diciendo en el petitorio por supuesto que dado que no ha concurrido a percibir y a fin de no recaer en mora se ocurre a la vía judicial a fin que los perciba. Ojo que tenés que abrir una cuenta en el banco primero (no se de donde sos pero en general cada provincia tiene un banco oficial para hacer los depositos) con la demanda acompañás la boleta y sugiero también para todo evento que acompañes los recibos a fin que quien retira los firme al momento de percibir el monto y además que acompañes la certificación de servicios y remuneraciones y el certificado de trabajo del artículo 80 LCT todo a fin de culminar definitivamente el asunto ya que sino en un futuro podría venir con reclamo por la falta de la certificación o bien del artículo 80.
 #424579  por maesap
 
Concuerdo con la colega preopinante. Consigna bien el pago integro (ante la duda consigna siempre de mas) porque te pueden rexchazar la consignacion por falta de integridad en el pago. Tambien tenes que demostrar la negativa por parte de ella al cobro. Como lo q no abunda no daña yo presentaria igualmente 2 testigos q testifiquen q en la fecha cxonvenida la trabajadora no se presento a cobrar.
Saludos.-
 #425075  por pablobahia
 
Les agradezco muchisimo a todos por sus aportes, por haberse tomado la molestia de leer y colaborar. Desde ya, quedo a su disposicion si me necesitan (hago previsional). Un saludo a todos. Gracias. Pablo.