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  • DESPIDO POST JUBILACION EDAD AVANZADA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #423526  por pequeniom
 
Tengo un cliente que trabajo 49 años en una estancia como peón y como encargado los últimos 15 años. cuando cumplio los 65 se quiso jubilar pero los empleadores no habían realizado los aportes de toda la relación por ende no llegaba a los 30 años de aportes. cuando cumple 71 se jubila por edad avanzada pero continua la relación laboral, meses después lo despiden sin indemnización alguna.
La duda es puedo reclamar Indemnización por los 49 años o solo por el lapso posterior a la jubilación..
Agradezco cualquier tipo de ayuda.
 #423619  por dhabogada
 
Hola, solo se toma en cuenta como antiguedad, el tiempo posterior a la obtencion del beneficio jubilatorio...
 #423888  por ISIS
 
En mi opinion, solo por el lapso posterior a la obtencion del beneficio jubilatorio.
 #424738  por mechi2008
 
Tengo un caso similar y la duda es la misma. La trabajadora estuvo alrededor de nueve años trabajando a tiempo parcial (fines de semana y algún otro día) sin estar registrada. Se jubila el año pasado acogiéndose la la moratoria como ama de casa. Sufre un accidente in itinere, y pretendo configurar el despido indirecto por falta de registración, además del tema accidente.
Mi duda es si correpsonde la antiguedad anterior a su jubilación (que el empleador no se si sabe). Yo entiendo que si, puesto que la falta de registración afectó su haber jubilatorio, aunque se haya jubilado vigente el contrato de trabajo. Por supuesto en el intercambio telegráfico pediré el total, pero quería saber para el momento de negociar.
Gracias...
 #424893  por kavi
 
miren yo tengo un caso de 10 años de relacion laboral no registrada el empleador jamas intimo a jubilarse a la trabajadora.por lo que no se exceptua de las multas esta se jubilo por las propias luego de un tiempo intimo a regularizar y registrar no le contestaron se considero injuriada y despedida su culpa, como no la intimo no hay quiebre de la antiguedad laboral es decir que no egreso con la intimacion de la jubilacion y luego volvio a ingresar ya computando la antiguedad desde ahi, no hay egreso y reingreso. no se rompio la antiguedad por lo que pido todo. y sino que pruebe que intimo a jubilarse.. y listo
 #424907  por mechi2008
 
Gracias Kavi, entonces tu conclusión sería que si el empleador actual, no intimó a jubilarse, no se exime del pago de la indemnización por antiguedad. Obviamente no la iba a intimar a jubilarse porque no estaba registrada, eso sería una torpeza. El tema es que leí por ahí que la indemnización por antiguedad tendría tambíen como fin, cubrir al trabajador de las expectativas a acogerse a una jubilación acorde con el sueldo y trabajo realizado. Específicamente leí, que por ejemplo, si despiden a un trabajador dos años luego de jubilarse, (creo que es un plenario reciente) no corre la indemnización por antiguedad, ya que está jubilado, sino sólo la posterior al acogimiento al regimen jubilatorio. En este caso de los no registrados, entiendo que podría extenderse la indemnización desde el inicio de la relación laboral, porque afectó su haber jubilatorio, el hecho de no contar con esos aportes.
Todavía me quedan dudas, desde ya, que estoy mandando el telegrama reclamando el total, pero no quisiera confrontarme con el colega, sin estar segura de si es así, ya que el monto del reclamo sería considerablemente menor.
Gracias.
 #424913  por mechi2008
 
Aclaro por las dudas que no es como el caso de pequeniom, donde sí estaba registrado. En mi caso nunca fue registrada. Y creo que el plenario que digo se refiere a los empleados registrados, hubiere o no intimación del empleador a jubilarse.
Bueno, me parece que será mejor que lea los fundamentos del plenario, tal vez se refieran indirectamente a este tema. Lo tenía olvidado hasta que me puse a consultar aquí. La memoria empieza a fallar...
 #425036  por DAL
 
La intimación es inevitable cuando se quiere hacer el despido por el transcurso de un año sin jubilación, ahora cuando la jubilación se acordó, entonces ya es más discutible, porque la causal es LA JUBILACIÓN y no la intimación, la intimación obra a modo de preaviso, tanto en el sentido legal de preaviso como en el lato de avisar previamente como viene la cosa. Pero la disolución es por jubilación, si hay jubilación efectiva, el empleador debería poder disolver el contrato. Esta parece ser la ultima intepretacion de COUTO DE CABA, pero lo enfoca desde el lado de la continuación en el servicio-
 #425099  por pequeniom
 
Muchas gracias a todos por responder y por tratar de aclarar este tema. Será cuestión de lograr un buen fundamento en la demanda para basado en el perjuicio del empleado al verse obligado a jubilarse con una jubilación mínima y no con la que le corresponde por aportes y tarea realizados. En mi caso particular el empleador no intimo. Les estaré comentando como me va con este caso.
Muchas gracias
 #425102  por DAL
 
Fijate entonces el art, 132 bis, la posibilidad de intimarlo, y demostrar que los aportes los pagó el, y pedir que se ingresen las diferencias, y que se le reintegre lo que paga por moratoria, poque quizá así pueda mejorar su haber jubilatorio.
 #425773  por mechi2008
 
Gracias Dal por la aclaración.
Dice el plenario Couto de Capa "Es aplicable lo dispuesto por el artículo 253, último párrafo, LCT, al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación".
Pero mi duda sigue para el caso en qeu jamás estuvo registrada, yo puedo configurar la situación de despido por falta de registración, pero me parece insjusto que perciba una indemnización de sólo un año y no desde el inicio de la relación laboral.
Creería que el art.253 no es aplicable al trabajador no registrado, estaría beneficiando a un empleador evasor.
No se que opinas Dal, que debería reclamar además de las multas de la ley de empleo, la liquidación final y la indemnización ... reducida la antiguedad a un año (posterior a su jubilacion)?
El 132 bis no es aplicable a mi caso, podría sin embargo pedir que abonen las cuotas de la moratoria supongo, aunque las multas de la ley de empleo tendrían el caracter reparador de la falta de aportes... no se, estoy un poco perdida.
 #425792  por DAL
 
Ahhh estas en el estatuto del peon rural?? fijate que tenés que tener una norma analoga al 80 LCT y además hay una ley nueva, 2001 o 2002 sobre el tema aportes y libreta. Que no lleve una multa, no quiere decir que no peudas intimar el cumplimiento de la obligación de registrar, ingresar aportes efectivamente y demás.
Respecto al cese, además de este plenario tenes un monton de casos donde la solución fue diferente, asi que es cuestion de citarlos. Igualmente lee los votos del plenario porque más allá de la solución final en COUTO, los fundamentos, que son muchos en uno y otro sentido, te van a guiar hacia la fundamentación de tu pretensión.
 #425819  por kavi
 
mechi si no estaba registrado, si lees el Art. 252 LCT. "......te lo resumo "a partir de la intimacion espera el empleador un año y ahi recien queda extinguido el contrato de trabajo sin obligacion del empleador de indemnizacion por antiguedad" es decir la intimacion produce el efecto del preaviso. ahora si el empleador no intimo no queda extinguida la relacion de trabajo,. no hay egreso cuando se jubila ni vuelta a ingresar no se quebranto la antiguedad laboral. continuo la relacion laboral por lo tanto le corresponde antiguedad, en este caso el tribunal, le dio via, sustentandose la demanda en esto, que pruebe el empleador que lo intimo para eximirse de la antiguedad,. igual espera que alguien complemente siempre porque entre todos lo resolvemos y vemos
 #425971  por DAL
 
kavi escribió:mechi si no estaba registrado, si lees el Art. 252 LCT. "......te lo resumo "a partir de la intimacion espera el empleador un año y ahi recien queda extinguido el contrato de trabajo sin obligacion del empleador de indemnizacion por antiguedad" es decir la intimacion produce el efecto del preaviso. ahora si el empleador no intimo no queda extinguida la relacion de trabajo,. no hay egreso cuando se jubila ni vuelta a ingresar no se quebranto la antiguedad laboral. continuo la relacion laboral por lo tanto le corresponde antiguedad, en este caso el tribunal, le dio via, sustentandose la demanda en esto, que pruebe el empleador que lo intimo para eximirse de la antiguedad,. igual espera que alguien complemente siempre porque entre todos lo resolvemos y vemos
Esa tesis, justamente, es la que el plenario COUTO deja sin efecto.