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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #425111  por dan57
 
un trabajador es despedido sin causa, pasan 3 dias desde la notificacion del dfespido y recien despues se impugna dicha rescición (osea en forma tardía) ... en la impugnación del despido, aparte se intima por hs extras no abonadas, diferencia de categoria , y otros rubros mas ....

la pregunta es: por un lado, procede el reclamo por horas extras, diferencia de categoria ?? digo esto porque solo se reclamo estos rubros una vez extinguida la relación laboral ,es decir,no se reclamo en forma fehaciente durante la vigencia de la relacion laboral ... hay presuncion en contra del trabajaor ??

y por otro lado queria saber si esa impugnacion al despido contestada en forma tardía incide en forma negativa para el trabajador

todo esto paso , porque otro abogado hizo el intercambio telegrafico y ahora en estas condiciones me llego el caso a mi

espero sus ayudas. gracias
 #425170  por bogatavo
 
dan57 escribió:un trabajador es despedido sin causa, pasan 3 dias desde la notificacion del dfespido y recien despues se impugna dicha rescición (osea en forma tardía) ... en la impugnación del despido, aparte se intima por hs extras no abonadas, diferencia de categoria , y otros rubros mas ....

la pregunta es: por un lado, procede el reclamo por horas extras, diferencia de categoria ?? digo esto porque solo se reclamo estos rubros una vez extinguida la relación laboral ,es decir,no se reclamo en forma fehaciente durante la vigencia de la relacion laboral ... hay presuncion en contra del trabajaor ??

y por otro lado queria saber si esa impugnacion al despido contestada en forma tardía incide en forma negativa para el trabajador

todo esto paso , porque otro abogado hizo el intercambio telegrafico y ahora en estas condiciones me llego el caso a mi

espero sus ayudas. gracias
Hola, la impugnación de un despido sin causa no tiene sentido, distinto es cuando se rechaza la causal de despido pero eso es otro tema.
El reclamo laboral tiene un plazo que es de 2 años VER art. 256 LCT y en cuanto a diferencias VER art. 260 LCT.
Lo que decis de que se reclame vigente la relación laboral es para la aplicación de la ley 24.013, por lo menos de tu comentario no surge que reclame en base a esa norma, en su caso aclara.
Presunción en contra del trabajador VER art. 58 LCT.
La impugnación del despido como te dije, salvo que hablemos de un supuesto de trabajo tutelado Vgr. delegados sindicales.
Espero te sirva, saludos