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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #425213  por pana
 
Hola a todos. Tengo una sra. que percibe una pension minima y le hice la jubilacion con moratoria. Ya me la denegaron y quiero recurrir ante la carss, ya que en abril del corriente sacaron una resolucion a favor. Alguno me podria pasar un modelo de recurso con este tema puntual, ya que es la primera vez que inicio
Estoy un tanto apurado por el plazo. Gracias
 #425219  por lorenam
 
Me uno al pedido de PANA, pero igual aprovecho para hacerte una pregunta la jubilacion la iniciastes con turno o por la automatica.
Gracias
 #425225  por Dra. Marita
 
Hola! Yo ya publiqué pidiendo lo mismo, y nadie me contestó. Si ahora alguno se compadece porfi, me la pasa a mí también? O me siento a escribir?
Yo la presenté con turno y acompañé una nota tipo escrito judicial, medio larguito, pidiendo que se tenga en cuenta la referida resolución de la CARSS. Pensaba modificar eso, pero como tampoco apelé nunca ante la CArss quería ver algun otro modelito.-
 #425817  por wemili
 
Hola, soy nueva en reajustes y les agradezco si me lo pasan a mi tambien
 #425877  por pablobahia
 
Hola Colegas, les dejo pegado aquí un modelo que a mi me pasaron por este mismo medio. Espero les sirva. Saludos.


INTERPONE RECURSO DE REVISION ANTE LA CARSS

Solicito Descuento de la deuda mediante Plan de Facilidades de Pago

Ref: Expediente Nro.

Al Sr.
Gerente de UDAI II XXXXXXXXXXXX
Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES -

XXXXXXXXXXXXXXXX, abogado, inscripto al Tº XX Fº XXX, en mi carácter de apoderado de la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXX, constituyendo domicilio procesal y especial en calle XXXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXXXXXXX, a Ud. respetuosamente digo:
I.-Personería:
Acredito el carácter invocado según Carta Poder que adjunto a la presente.
II.- Objeto:
Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución XXXX Nº xxx de fecha 17/05/2007, dictada por el Gerente de ANSES UDAI Xxxxx, Sr. Xxxxxx Xxxxxxxx, notificada, por medio de la cual se otorga el beneficio de jubilación a mi mandante, en forma condicional al pago al contado de la deuda liquidada en SICAM.
III.- Hechos:
En fecha / /2009, mi mandante inició trámite de jubilación, ante la ANSES UDAI XXXXXXXXXX, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los años de aportes y los salarios percibidos, recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado. En fecha / /2009, por la resolución aquí impugnada, ANSES UDAI XXXXXXXXXXXXXXX, resuelve otorgar el beneficio solicitado en forma condicionada al pago al contado de la deuda total liquidada en SICAM, negándole la posibilidad de acceder a la prestación, ya que no cuenta mi mandante con los medios para solventar ese monto, siendo que actualmente percibe tan sólo una pensión mínima de $XXXX.
Así, queda expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.
IV. Arbitrariedad de la Resolución.
3. Arbitrariedad de la Resolución.

La resolución que otorga el beneficio tomó en cuenta, solamente que poseo una pensión, cuyo haber es el mínimo legal vigente, y que el beneficio al cual accedería es el que corresponde a la prestación jubilatoria por PBU, BC, PAP, por acreditar los requisitos legales de edad y aportes y cuya acumulación es legalmente viable.

Visto, la resolución de CARSS, nº 24.156 del 16/04/09, donde se puso preeminencia al acceso al beneficio previsional teniendo en cuenta la capacidad económica del solicitante para cancelar la deuda al contado.

Dicha resolución otorgó el beneficio de jubilación en cuotas a una pensionada, con el fin de incluirla, aún después de la vigencia de dicha resolución, invocando la resolución 1454/ 05 que estableció el Régimen Permanente de Regularización Voluntaria, y que modificó artículos de la ley 24476, en su artículo 8º -que ha quedado así: ”Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho”



La resolución aquí recurrida, debe ser modificada, ya que se han dañado los siguientes intereses de la ley 24.476 (Art. 8 y concordantes), resolución 1451/06 y demás disposiciones operativas de la Constitución Nacional, concretamente el artículo 1º, 14 bis, 16, 17, 76, 77, y 99 de la Carta Magna, que protegen el derecho de la actora en el caso concreto.

Dicha omisión configura un supuesto de arbitrariedad que impide el ejercicio de derechos otorgados por las leyes y garantías consagradas en la CN.

El agravio consiste en que la resolución 1451/06, establece un orden de prioridad, que no es posible inferir, que se refiera al orden de llegada o fecha de la solicitud del beneficio, a través de un plan de facilidades. Sino, más bien, una forma de proteger a aquellos que poseen más dificultades económicas para cancelar la deuda al contado.

Por tanto, considero que la resolución 884/06, desvirtúa lo preceptuado por la ley 24476 y la resolución 1451/06, cuyo fin último es la inclusión de los más necesitados.

Denegar el plan de cuotas, sería impedir el derecho que me asiste, a la jubilación prioritario y protegido por su carácter alimentario, ya que no poseo otro medio de vida, alquilo, y la pensión mínima no cubre las necesidades básicas de remedio y alimentos.



4. Prueba: De las constancias que obran en antecedentes, surge que inicié la jubilación por el sistema Jaap, y que no se ha aprobado el plan de cuotas propuesto, condicionándolo al cumplimiento de la resolución 884/06.



5. Petitorio: Por lo anteriormente expuesto solicito:

5.1. Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reconsideración ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.

5.2. Que se tenga por constituido el domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-

5.3. Que se revoque la resolución que desestima el beneficio y lo condiciona al pago al contado de la deuda,

5.4 Que se dicte una nueva resolución que se ajuste a los considerandos que ilustran el presente y que permita el descuento de la deuda a través del plan de facilidades de pago.



6. Reserva del Caso Federal: Por tratarse de cuestiones en las cuales se encuentran en juego derechos de carácter constitucional y para el supuesto de no hacerse lugar a la demanda promovida, formulo expresa reserva del caso federal, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley 48.

PROVEER EN CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA
 #425972  por Dra. Marita
 
Gracias por no ser amarrete con la información!!
 #426506  por lorenam
 
Que grande PABLITO!!
Bueno ahora repasemos todos juntos si puede ser.
Con las pensionadas hacemos lo siguiente:
Liquidamos SICAM, pagamos primera cuota pedimos turno, vamos al turno y pregunta te lo toman?
Despues otra duda cuando te lo deniegan que ocurre tenemos un plazo para recurrir o no?
 #426565  por jamila
 
siguiendo el razonamiento de lorenam...
- si no lo aceptan, pedimos que lo ingresen bajo insistencia.
- desde que recibimos la denegatoria tenemos 30 días para recurrir ante la CARSS.

Todos dicen que tenés que presentar el escrito en la misma udai y ellos lo elevan a la carss, pero ¿a dónde se presenta? ¿se pide turno por la web?
 #426599  por pablobahia
 
Colegas: por lo que tengo entendido hasta ahora despues de haber leido muchos post al respecto y por propias averiguaciones...
1) presentas la carpeta de jubilacion con moratoria
2) te la acuerdan pero...no te pagan. Te suspenden el pago hasta tanto no se cancele la deuda de contado.
3) entonces...presentas recurso de revision ante la CARSS en la misma UDAI donde presentaste la jubilacion con turno (Reclamo Administrativo)
4) es elevado el recurso a la CARSS. lo que no significa que salga favorable indefectiblemente ya que las resoluciones de la CARSS no son vinculantes. Esto es: la resolucion que salio favorable hace poco haciendo lugar al reclamo, se ajustó a ese caso especifico donde se daba la situacion de que la solicitante NUNCA DEJO DE PAGAR LA CUOTA DE MORATORIA mientras estuvo suspendido el cobro (pequeño detalle que nadie ha sabido aclararme todavia) y ademas cobraba la minima y otro tanto.
O sea, que por más que ese sea su caso actualmente, la CARSS puede no hacer lugar al reclamo, en cuyo caso debaran acudir a la justicia.
Espero sea esto de ayuda para todos. Yo estoy en la misma que Uds. aprendiendo dia a dia. Y espero asimismo que aparezcan otras colaboraciones que aclaren mejor el tema. Los esperamos!! SAludos. Pablo.
 #426608  por lorenam
 
Hola JAMI:
Te cuento yo no estoy segura pero estoy haciendo un curso practico y lo voy a consultar, voy el miercoles asi que apenas tengo novedad les aviso. Igual escuchamos otras opiniones.
 #426888  por pana
 
Hola a todos. Yo les comento como inicie
Presente expediente de la jubilacion, pagando la priera cuota, salio resuelta en forma negativa (esto lo saque por internet, ya que todavia no me notificaron), y teniendo en cuenta el caso de la Sra que la Carss resolvio favorablemente, la estoy haciendo pagar las cuotas de contado...por las dudas que sea un requisito. Ella percibe una pension minima. Yo la semana que viene estoy presentando en la misma udai donde inicie(ya que ellos me dijeron que tenia que hacerlo asi), el recurso.
El modelo que mandaron todavia no lo he leido detenidamente, pero me parece que esta bien. yo despues que termine el mio lo subo para el resto, y pido que aunque para este caso ya no me sirva , le hagan las correcciones pertinentes, si es que las hay y lo agreguen
saludos
 #426943  por mgabriela
 
Hola a todos, les comento que a los pocos dias de haber salido el fallo, pregunte en legales de la Udai dondo inicio sobre esto y lo que me contestaron (bajo cuerda) es que lo iniciara tal como lo describieron, que ellos esperaban una avalancha de presentaciones y que creian que en cualquier momento ante esta situacion recibirian una bajada de linea, pues de lo contrrio se inundaria la Carss de recursos y que creian que no los iban a denegar porque no solo habilitan los juicios por todo lo que sabemos sino por discriminacion. Me dijeron que si era fundamental dos requisitos. 60 años cumplidos al 2006 y pension minima, pero no me hablaron del resto de las cuotas pagas. Este tema lo voy a consultar el lunes y les aviso.
 #427776  por pablobahia
 
por Mauricia el Vie Sep 18, 2009 2:56 pm

Me comenta un colega que le salio denegado un recurso por no haber pagado las cuotas. Lo afilio en forma extemporanea y le hizo un plan de 60m, solo pago la 1ra. en cuanto a la afiliacion extemporanea, no hubo problemas.Mauricia
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Aca hay mas info al respecto. Es un tema puntual y muy importante para tener en cuenta. Gracias por los aportes.
 #428120  por pompona
 
Hola: me parece más conveniente presentar amparos ante la los tribunales Federales de Marcelo T. de Alvear.
Les cuento que de los 10 juzgados, solo el 2 y el 10 dicen que el Amparo no es la vía correcta. El resto saca resolución favorable al amparista. ANSES apela y va a Cámara. Si Cámara confirma la sentencia de primera instancia están facultados a ejecutar la sentencia mientras ANSES se va en Extraordinario a la Corte.
La medida cautelar de que le paguen la jubilación mientras se sustancia el proceso solo la concede el juzgado 4, y demora unos meses el cumplimiento efectivo de la misma.
Espero les sirva.