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  • solidaridad entre distribuidora y comercio ante reclamos

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #423520  por adriana
 
Hola foro, tengo la siguiente duda en realcion al tema de solidaridad.
antecedente: un cliente tiene una SA. y por medio de esta distribuye su producto a varios cpmercios minoristas.
varios de estos comercios colocan el cartel en la marquesina, con el nombre de la marca de mi cliente.
ocurre que van 2 oportunidades en las cuales fue citado, al secl y al ministerio de trabajo en provincia, por reclamos laborales de trabajadores.
La realidad es que el vende sus productos, no es socio de cada local al cual venda. Es más que nada una franquicia.
hasta el momento los responsables de los negocios afrontaron los reclamos laborales, pero que ocurriría si los responsables de los negocios fueran insolventes? o si algun empleado sufriera un accidente? Por que en el caso de mi cliente paga aportes, contribuciones, art, es muy prolijo.
Pueden demandarlo a él? es su SA solidariamente responsable conlos comercios que venden su producto?
en este caso, debería mi cliente vender solo sus productos y pedir a los comercios que saquen su publicidad?
o haciendo un contrato de franquisia se puede eliminar este riesgo?
Por otra parte si hicieramos un convenio, en el cual se aclare, que no existe sociedad entre xx, proveedor del producto y aaaaa, responsable del comercio. sería oponible a terceros? es decir a los trabajadores?
muchas gracias
Saludos
adriana
 #424886  por kavi
 
he leido Fallos de Camara Laboral que rechazan por que dicen que no es un grupo economico, que no hay unidad tecnica de ejecucion que son independientes franquiciado y franquiciantes, de cualquier manera no hay un criterio uniforme, generalmente si aceptan solidaridad cuando hay un fraude laboral porque encubre una relacion de trabajo.
 #424993  por bogatavo
 
Hola, en general el tema de la franquicia no ha dado lugar a la responsabilidad solidaria, salvo algunos precedentes aislados que alguna vez leí.

"Por otra parte si hicieramos un convenio, en el cual se aclare, que no existe sociedad entre xx, proveedor del producto y aaaaa, responsable del comercio. sería oponible a terceros? es decir a los trabajadores?"

Entiendo que un contrato comercial en ppio es inoponible al trabajador, teniendo en cuenta que para el derecho laboral lo que cuenta es el ppio de primacia de la realidad, aunque no esta de más decir que no existe vinculo societario ni nada por el estilo. Pero, parece prudente y aconsejable que al redactar un contrato relacionado con fragmentación del proceso productivo, concesión, distribución, franquicia, etc que se incluya una cláusula para que la otra parte cumpla con los requisitos que establece el art. 30 LCT mes x mes. Y además podrías armar una cláusula relacionada con el art. 136 de la LCT, de ocurrir cualquier reclamo vía judicial y/o extrajudicial para retener validamente las sumas e imputarlas al pago de los reclamos. Como se trata de contratos comerciales la autonomía de la voluntad lo permite, claro habría que negociarlos y ver si estan de acuerdo, todo depende del poder de negociación que tiene tu cliente.
Más alla de lo que te explico, tampoco creo que eso lo salve, porque el trabajador en "negro" nadie lo conoce y tu cliente para evitar la situación debería transformarse en un inspector laboral, aunque creo que eso es lo que busca el art. 30.
En definitiva podrías tener una mayor seguridad (no toda) y tu cliente mostraría mayor rigor y/o seriedad en las relaciones, pero bueno ...todos sabemos que el estilo de conducción empresarial dista mucho de ello..
Espero te sirva, saludos