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  • FALTA DE INGRESO DE APORTES - AYUDAAAAAAAAA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #425304  por Romina34
 
Hola, una clienta me consultó atento que acaba de tomar conocimiento (por consultar el estado de sus aportes en la página web de la AFIP y porque le llegó la comunicación de ANSES) sobre que su empleador hace un año que no le hace los aportes a la seguridad social. Atento el art 80 de la LCT, la intimación al empleador para que realice los aportes la debo hacer por el plazo de 30 días, correcto? Ahora bien, sucede que mi clienta esta ansiosa por irse (por otros inconvenientes) podría, entonces, intimar para que dentro de las 48 hs de recepcionado el telegrama el empleador proceda a ingresar dentro de los 30 días siguientes los aportes y contribuciones que a la fecha retuvo y omitió ingresar? Así, dentro de las 48 hs el empleador rechaza la intimación (seguramente pasará porque dejó de ingresarle los aportes a casi todo el personal) y de ese modo puedo terminar la relación antes de cumplirse los 30 días.
Por ahora (atento que la relación aún esta vigente) no debería intimar en los términos del art. 132 LCT, no? Ello recién podría hacerlo una vez terminada la relación laboral, correcto?
Gracias por su ayuda!!!!!!
 #425374  por bycons
 
Paso a explicarte lo mas sencillo y claro posible:
Mi consejo, intimas para que dentro del plazo de 48hrs MANIFIESTE en forma fehaciente si procederá, o no, en plazo legal (aquí juegan los 30 días) a integrar los aportes correspondientes a la Seguridad Social y Obra Social que fueran oportunamente retenidos; bajo apercibimiento en caso de silencio o rechazo a considerarse despedida por culpa del empleador Y APLICACIÓN DE LA MULTA CONTENIDA EN EL ART. 132BIS LCT.-
Otro consejo: intenta, con la intimación colocar algún otro defecto (ya sea de registración, salario, horas, etc.etc.) porque recordá que en juicio vas a tener que probar LA CAUSAL por la que te consideras despedida (mientras mas causales tengas, mas chances de que el despido indirecto sea procedente).-

No te olvides de cumplir, una vez extinguido el vinculo laboral con el dec. 146/01!!!

Espero te sirva la explicación, salu2.
 #425382  por Romina34
 
Perfecta tu explicación, muy clara!!!
Ahora cuando decis que no me olvide cuando se extinga la relación de cumplir con el decreto 146, te referis a que intime para la entrega del certificado de trabajo (art. 80) y para al aplicación de la sanción del art. 132 bis? en ambos casos intimando por 30 días también, y al cabo de los mismos, intimar por 48 hs, correcto?
Muchas gracias!!
 #425397  por bycons
 
Exacto; es por el tema del requisito formal; muchos juzgados no te hacen lugar a la indemnización por no haber cumplido con ella; aunque hay muchas Salas que declaran de oficio la inconstitucionalidad del decreto; pero mejor no ir a la lotería!.
Ahora, con el tema del 146/01, acordate que:
Art. 80LCT: tiene 30 dias corridos para entregarte los certificados; pasados los 30 días, intimas en los terminos del 146/01 para que en 48hrs los entregue, bajo apercibimiento de multa.
Ya entrando un poco mas en el tema, si encontras mas deficiencias (de registración), cuando vos intimes por el art. 80 ponele que los cert. deberán contener los DATOS REALES de la relación laboral (los que vos denunciaste en el 1º TCL), bajo apercibimiento de aplicación de la multa; esto porque siempre ponen a disposición los cert. pero con los datos que ellos tienen consignados en sus libros (por lo gral. erroneos o incompletos). De esta manera (si ganas el juicio y probas la deficiencia en la registración) le ponen la multa por mas que lo hayan puesto a disposición.-
 #425570  por Romina34
 
Muchas gracias por la ayuda!! me quedo claro!!
Saludos!!