Hola, una clienta me consultó atento que acaba de tomar conocimiento (por consultar el estado de sus aportes en la página web de la AFIP y porque le llegó la comunicación de ANSES) sobre que su empleador hace un año que no le hace los aportes a la seguridad social. Atento el art 80 de la LCT, la intimación al empleador para que realice los aportes la debo hacer por el plazo de 30 días, correcto? Ahora bien, sucede que mi clienta esta ansiosa por irse (por otros inconvenientes) podría, entonces, intimar para que dentro de las 48 hs de recepcionado el telegrama el empleador proceda a ingresar dentro de los 30 días siguientes los aportes y contribuciones que a la fecha retuvo y omitió ingresar? Así, dentro de las 48 hs el empleador rechaza la intimación (seguramente pasará porque dejó de ingresarle los aportes a casi todo el personal) y de ese modo puedo terminar la relación antes de cumplirse los 30 días.
Por ahora (atento que la relación aún esta vigente) no debería intimar en los términos del art. 132 LCT, no? Ello recién podría hacerlo una vez terminada la relación laboral, correcto?
Gracias por su ayuda!!!!!!
Por ahora (atento que la relación aún esta vigente) no debería intimar en los términos del art. 132 LCT, no? Ello recién podría hacerlo una vez terminada la relación laboral, correcto?
Gracias por su ayuda!!!!!!
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...