Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ART. 248 LCT.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #42589  por klaudia7
 
Hola colegas, existe algún tope para liquidar el seg. colectivo en caso de fallecimiento de un trabajador en act.? se abre la sucesión para los causahabientes? Es necesario pedir la historia clínica por parte de la cia. de seg.?
Muchas gracias y saludos.
Klaudia.
 #42689  por Mar07
 
klaudia7 escribió:Hola colegas, existe algún tope para liquidar el seg. colectivo en caso de fallecimiento de un trabajador en act.? se abre la sucesión para los causahabientes? Es necesario pedir la historia clínica por parte de la cia. de seg.?
Muchas gracias y saludos.
Klaudia.
Hola!! con respecto al monto a cobrar existe un monto acordado con la compañía aseguradora. Deberías averiguar con el empleador cuál es la compañía contratada ya que tienes un plazo para realizar la denuncia, y si la persona fallecida había designado un beneficiario. Le pedirán que se presente con documentación que acredite el fallecimiento, y documento del beneficiario. En ese caso no hay que iniciar sucesión. Si no hubo designación de beneficiario estimo que si, aunque se de compañías que en otras clases de seguros pagaron acreditando el vínculo, pero eran montos mínimos.- Remitite a la póliza del seguro.- Saludos.-

 #42700  por klaudia7
 
Hola Mar, muchas gracias por responder, sí es como vos bien decis, figura en la póliza el monto, ahora la cia. de seg. para liquidarle le pide la hist. clínica, esto es realmente así?
Saludos.
Klaudia.
 #43312  por Mar07
 
Hola!!! la obligación debe estar en la póliza, lo que sucede es que ellos quieren asegurarse que la persona no padecía de la enfermedad al momento de contratar el seguro. Porque le hacen firmar una declaración jurada en la que el tomador afirma encontrarse en perfecto estado de salud.- Si falseo en la declaración jurada cambia la situación y no le correspondería el seguro. Esto que te digo lo vi en seguros de vida individuales debe ser igual en los colectivos- Mar.-