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 #425881  por carola76
 
Quería consultarles lo siguiente: quieren alquilar una casa pero solo por seis meses. por lo que no corresponde un contrato de locación por el mínimo que exige que son dos años. anteriormente un colega les hizo por esa misma casa y por ese plazo un comodato pero oneroso puesto que se pagaba un dinero por ello y solo por seis meses. se puede aplicar ese comodato al caso que comento. si no, que otra salida puede haber dado el plazo?? muchas gracias a quien me pueda ayudar.
 #425896  por BRENDITA
 
decís q otro abog. les habia hecho un comodato oneroso, bueno si es comodato no puede ser oneroso, salvo q no hubieran puesto precio en el contrato y el precio lo hubieran pactado x otro lado, de lo contrario no se entiende. A mi cdo. me piden q les haga un contrato de alquiler x plazo inferior al q fija la ley les aclaro como son las cosas, y si insisten se los hago pero yo x lo menos cumplí en asesorarlos. Podrías hacerles un comodato y aparte hacerles firmar pagarés x el precio (x supuesto q sin dejar esto acentado en el contrato), pero tendrias la contra q si tenés q ir a juicio el ejecutivo prosperaria pero desp. te pueden hacer un oprdinario x la causa y no tendrias causa. Otra cosa no se me ocurre
 #425898  por martinhm77
 
Hola, en la practica se hace eso de un comodato por seis meses o un año para burlar el plazo minimo legal de un contrato de locacion... pero un comodato con precio juridicamente hablando no existe, por lo que llegado el caso de que tenga que hacerse valer en sede judicial se tendrá como locacion con el mínimo de 2 años...
O sea, en realidad un comodato con precio es una simulación... yo he visto algunos que dan risa, repito no digo que no se hagan, pero todo marcahrá bien mientras no haya lío: imaginate que tenes que desalojar a los seis meses porque el tipo no se quiere ir, el Juez te hace caer ese comodato de un plumazo
Suerte
 #425910  por inmobiliare
 
Coincido plenamente con las opiniones anteriores, lo que podes hacer es un comodato comun y corriente por los seis mesos o inferior no tiene plazo minimo, y ya sea hacerle pagar todo junto a la firma del mismo o que firme pagares, esas son las unicas soluciones posibles...
 #426316  por Paris
 
Coincido con los colegas preopinantes, y si finalmente decidís hacerle el comodato, NO TE OLVIDES DE HACER UN CONVENIO DE DESOCUPACIÓN CON FIRMA CERTIFICADASSSSSSSS. SUERTE!!!!
 #426519  por carola76
 
gracias a todos por contestar, coincido con uds en muchas cosas. el que yo vi tenia precio fijado en el contrato mismo, calculo que en caso de conflicto se tendra como locación como laguien dijo por ahi. yo tambein cumpli en decirle que no corresponde eso pero saben como es la gente. ahora bien, se va a complicar cuando venza el plazo si no se quieren ir. la otra es commo en el comodato se establece que la casa esta en venta y que en caso de que se produzca ello, se le notifica´ría con anticipación para que lo desocupen, se me ocurre que antes del vencimiento del plazo notificarle eso asi se van, que opinan, es factible??
 #426776  por martinhm77
 
Si, es un comodato comun y corriente, es plenamente factible.-
Si lo haces con precio, volvemos a lo mismo: va a depender de la buena voluntad del "comodatario" devenido en "inquilino"... y si hay conflicto para mí se lo tendrá como contrato de locación, y en un contrato de locación no se puede poner que el locatario se vaya cuando se venda la propiedad, porque justamente el mínimo legal establecido es para protegerlo de esas situaciones.-
Suerte
 #426806  por carola76
 
ok, gracias martin. ahora bien, que pasa si el "comodatario" no cumple con el alquiler, ese contrato no lo puedo hacer valer como tal, y ni tampoco como locación porque ten´dría que respetar el plazo mínimo legal. y la idea es sacarlo cuanto antes o por lo menos cumplidos los seis meses. ??? alguna idea...
 #426817  por martinhm77
 
Si el comodatario no cumple con el alquiler sonaste, por eso te decían algunos colegas que hicieras un comodato comun y corriente, sin precio, y hagas firmar suponte seis pagares por el monto de cada uno de los meses de alquiler...
O sea, el comodato con precio es una locacion simulada... para mi no se puede hacer valer en juicio porque se considerará locacion... si querés que se vaya si o si a los seis meses y al mismo tiempo asegurarte el pago, la opcion de los pagares no es mala.-
Esto en verdad se hace porque muchas veces al haber algo escrito, si hay algun problema con un CD el "comodatario- inquilino" se asusta, va y paga, pero si es de esos que no les importa nada, chau, por eso decia al principio que toda irá bien mientras todos cumplan.-
saludos
 #427021  por Paris
 
carola76 escribió:ok, gracias martin. ahora bien, que pasa si el "comodatario" no cumple con el alquiler, ese contrato no lo puedo hacer valer como tal, y ni tampoco como locación porque ten´dría que respetar el plazo mínimo legal. y la idea es sacarlo cuanto antes o por lo menos cumplidos los seis meses. ??? alguna idea...
Carola, por eso yo también te decía, que además de todo lo que sugieren los colegas, le hagas firmar un convenio de desocupación con firma certificada. Si en el peor de los casos te hacen valer el comodato como locación, luego de los 6 meses según de la ley de locaciones urbanas, es rescindible.
 #427364  por carola76
 
Gracias a todos por orientarme, fueron de gran ayuda. saludos.
 #428554  por BrendaR
 
Entiendo que el locador es quien quiere alquilar por 6 meses. Pero podrías aclararlo?

En tu caso haría un
1.- Contrato de locación temporal (6 meses) , con un convenio de desocupación.
2.- Contrato de locación de 2 años, indicando que cualquiera de las partes puede rescindirlo pasados 6 meses sin idemnización por la no finalización de contrato. Siempre con el convenio.

Saludos
 #479564  por miriam66
 
Estimados colegas:

¿Cómo ven la posibilidad de hacer valer en juicio un contrato de comodato (que tiene estipulada una prestación dineraria por parte del comodotario) en un daños, como pérdida de la chance de alquilar, al no renovarse el mismo por el estado del inmueble (fruto de filtraciones que se reclaman en el proceso)?

¿Me lo reconocerán como arrendamiento?