Se trata de una docente de la Provincia de Buenos Aires que tiene dos cargos, uno en la planta funcional (por el cual aporta al IPS) y oto cargo como extraprogramático (por el cual aporta al ANSES). Inicia el tramite de jubilación automática en el IPS, para ello le piden que renuncie al cargo de la planta funcional, llevando años reconocidos en el ANSES hasta el 86 (fecha en que se transfieren al IPS) y desde ese año hasta la fecha, los años aportados al IPS. Es importante destacar que con posterioridad al 86 siguió prestando servicios simultáneos (IPS – ANSES), pero esos años de ANSES (posteriores al 86) no los hizo reconocer en ANSES para llevarlos al IPS.
Actualmente, se le otorgó un “haber provisorio”, y por dichos de la docente, recién en 2010 le aprobarían el “haber definitivo”.
Para el IPS la naturaleza jurídica que tiene esta prestación provisoria frente al empleador es igual al de la Jubilación Ordinaria. Por ello, mi consulta es qué es lo que debe hacer el empleador frente a los organismos de seguridad social respecto del cargo extraprogramático por el que aún sigue en actividad.
O sea, por lo que tengo entendido, la jubilación es única, esto es, si la persona se jubila en el IPS, para el ANSES está jubilada, debiendo el empleador, en caso de decidir continuar con la persona jubilada, aportar solamente un 11% al Fondo Nacional de Empleo, y consignar dicha situación (de trabajador jubilado) en el SICOSS, a través del F 931.
El tema radica en que Anses sostiene que como la docente se jubila en otra caja jubilatoria, aun cuando esta jubilada, puede seguir aportando al ANSeS en calidad de activa y no de jubilada, siempre que la caja otorgante del haber permita reajustar luego la jubilación con nuevos aportes, con lo cual la persona debería seguir aportando como “activo” al ANSES y demás organismos de la Seguridad Social (Obra Social, PAMI, etc.). ¿Es esto correcto?
Desde ya agradezco a quien me pueda ayudar.
Actualmente, se le otorgó un “haber provisorio”, y por dichos de la docente, recién en 2010 le aprobarían el “haber definitivo”.
Para el IPS la naturaleza jurídica que tiene esta prestación provisoria frente al empleador es igual al de la Jubilación Ordinaria. Por ello, mi consulta es qué es lo que debe hacer el empleador frente a los organismos de seguridad social respecto del cargo extraprogramático por el que aún sigue en actividad.
O sea, por lo que tengo entendido, la jubilación es única, esto es, si la persona se jubila en el IPS, para el ANSES está jubilada, debiendo el empleador, en caso de decidir continuar con la persona jubilada, aportar solamente un 11% al Fondo Nacional de Empleo, y consignar dicha situación (de trabajador jubilado) en el SICOSS, a través del F 931.
El tema radica en que Anses sostiene que como la docente se jubila en otra caja jubilatoria, aun cuando esta jubilada, puede seguir aportando al ANSeS en calidad de activa y no de jubilada, siempre que la caja otorgante del haber permita reajustar luego la jubilación con nuevos aportes, con lo cual la persona debería seguir aportando como “activo” al ANSES y demás organismos de la Seguridad Social (Obra Social, PAMI, etc.). ¿Es esto correcto?
Desde ya agradezco a quien me pueda ayudar.