Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MODELO DE DEMANDA DESPIDO EMPLEADO DE LA CONSTRUCCION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #425423  por ULPIANO7
 
Por favor si alguien es tan amable de pasarme un modelo se lo agradezco ,si necesitan algo de familia yo tengo.Gracias.
 #425427  por ULPIANO7
 
se trata de un señor que fue despedido en la empresa que trabajaba y quiere reclamar indemnizacion.
 #425448  por bycons
 
Ojo que no se aplica la 20.744; aplican la ley 22.250!
Lee bien la ley esa, creo que no hay indemnización en los terminos del 245lct; hay una libreta de fondo de desempleo. Y si no me equivoco, no corren las leyes 24.013 y 25.323.-
Suerte
 #425638  por GLO23
 
a ver te paso este modelo espero te sirva (la verdad es que no se como contactarme ... se aceptan aclaraciones... gracias)

DEMANDA COBRO FONDO DE DESEMPLEO Y SALARIOS - OFRECE PRUEBA.-

Excmo. Tribunal:
Miguel Marcelo Santaliz, abogado To XXV, Fo 54 C.A.S.I., Legajo Jubilatorio Nº 051498/5, CUIT 20-17186923-5, IVA Monotributista, constituyendo domicilio procesal en Ituzaingó Nº 345, casillero 3795 de San Isidro, a V.E. me presento y digo:

I.- Personería:
Que a mérito de la Carta-poder que acompaño, soy apoderado judicial del señor Benito CARRERA ESCOBAR, nacionalidad paraguaya, soltero, de 36 años de edad, desocupado, domiciliado en la calle Cañonera Tortuga N° 1725 de la Ciudad y Pdo. Del Pilar, Provincia de Buenos Aires.-

II.- Objeto:
Que en el carácter invocado y cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover demanda contra el Sr. CARLOS M. GRETHER, con domicilio real en la calle Lopez y Planes N°1567 Piso 1° de la localidad de Acassuso, Pdo de San Isidro. por el cobro de la suma de PESOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 34/100 ($50.220,34)) o lo que en más o en menos resulte en definitiva de las pruebas a producirse en el curso del proceso, con más sus intereses y las costas del juicio, en concepto de pago de salarios adeudados, Fondo de Desempleo e indemnización, arts 15, 17 y 18 de la Ley 22.250, conforme a la liquidación que más adelante practicaré.-

III.- Hechos:
Mi mandante ingresó a trabajar para el demandado a partir del 1° de Junio de 2000, como encargado de obra/ capataz, prestando servicios en distintas obras, algunas realizadas en campos de las localidades de Mercedes, Madariaga, Lujan, en la Provincia de Buenos Aires, También realizó trabajos de refacciones en Martínez, Nuñez, Palermo Viejo y Chacarita. En el último tiempo, el actor debió prestar servicio en la localidad de Punta de Este, en la República Oriental del Uruguay, siendo ingresado por el demandado a dicho país en forma irregular, circunstancia que los ponía casi en situación de esclavitud ante la imposibilidad de circular libremente por la zona, como consecuencia de esta condición de ilegales.

El actor cumplía una jornada 12 horas diarias de lunes a domingos de 7:30 hs. a 19.30 hs, percibiendo una remuneración normal y habitual de pesos trescientos cincuenta ($350) semanales.

La actividad principal realizada por el demandado es la construcción y refacciones de viviendas o locales comerciales en las zona ut supra indicadas.-

En tanto mi mandante cumplió siempre con sus obligaciones y se mantuvo a entera disposición del demandado, éste fue quien no cumplió con las obligaciones previstas por la legislación vigente.-.

La relación laboral se mantuvo durante su vigencia en forma irregular, ya que el demandado jamás hizo entrega de los correspondiente recibos de haberes., como así tampoco existen constancias de aportes realizados al Sistema de Seguridad Social, ni la contratación de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo.-

Sin perjuicio que el actor es un ciudadano de nacionalidad paraguaya, quién aún no ha formalizado su residencia en nuestro país, donde vive con su pareja e hija, ambas argentinas, la ley de migraciones 25..871 en su Capítulo II, De las responsabilidades y obligaciones de los dadores de trabajo, alojamiento y otro, arts. 55, 56 y c.c señala expresamente la prohibición de dar trabajo a extranjeros indocumentados, pero en caso de incumplimiento, éstos adquieren todos los derechos que la ley otorga a demás trabajadores del pais, además de las multas establecidas por violar dicha ley.-

Por otra parte, nunca le fueron otorgadas abonados los sueldos anuales complementarios, durante toda la relación laboral, siendo permanentemente amenazados con el despido si exigían el cumplimiento de los mismos, como el pago de horas extraordinarias diariamente trabajadas.-
A mediados del mes de enero de 2005, y ante un atraso en el pago semanal de los haberes, el actor efectuó un terminante reclamó por las sumas adeudadas de los meses de noviembre y diciembre de 2004, circunstancia que generó una dura discusión con el demandado.-
Ante esta situación, el demandado le propone a mi mandante regresar al país, con la promesa de abonarle de adeudado, y ubicarlo en otro trabajo en Buenos Aires. Fueron falsas sus promesas, puesto que éste nunca le abonó al actor los salarios adeudado, ni lo ubicó en otra obra, razón por la cual, atento no otorgarle el trabajo prometido, el actor en forma inmediata lo intima mediante el envío de las CD N° 48646196 6 AR Y 035907201 AR, fechadas los días 01/02/05 y 23/02/05, las cuales nunca fueron recibidas por el demandado con aviso de cerrado y devueltas al remitente.-

Previendo que el demandado había regresado y aún se encontraba trabajando en Punta del Este, el actor volvió a reiterar su intimaciones el día 14/04/2005 mediante el envío de la CD N° 035901668 AR que dice: "ATENTO la falta de recepción de mis CD N° 48646196 6 AR y 035907201 AR, remitidas los días 01/02/05 y 23/02/05 reitero textualmente las misma que dicen: "Ante negativa de trabajo, INTIMOLE plazo 48 hs. aclare mi situación laboral, como así también abone salarios correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2004, sueldo anual complementario 2003 y 2004, 23 días francos compensatorios, diferencias salarial por cuatro horas extras trabajas de lunes a domingos. Asimismo, INTIMOLE plazo de ley 24.013 proceda a registrar mi relación laboral conforme mi real fecha de ingreso el día 1° junio de 2000, categoría "encargado de obra"/"capataz", prestando servicios de lunes a domingos de 07:30 hs. a 19:30 hs, percibiendo una remuneración de $350 semanales.-. En tal sentido INTIMOLE plazo 48 hs. manifiesten de modo fehaciente su voluntad de registrar mi relación laboral conforme dados denunciados. Asimismo, acredite deposito fondo de desempleo, haga entrega de recibos de haberes, se acrediten aportes y contribuciones a la seguridad social. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. En caso de no obtener respuesta satisfactoria a mi reclamo, hago reserva de formular las correspondientes denuncias el Ministerio de Trabajo e iniciar las acciones legales que por derecho tuviere lugar. Se dará cumplimiento al art. 47 de la ley 25.345. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO".-

El demando, en una clara actitud maliciosa y repudiable desconoce la relación laboral con el actor, respondiendo mediante la CD N° 032181278 AR fechado el día 22/04/2005 que textualmente dice: “Rechazo su telegrama de fecha 14 de Abril pasado por improcedente, falso y malicioso. Desconozco la negativa de trabajo, dado que no existe relación laboral que nos una. Rechazo todas y cada una de las intimaciones y manifestaciones que Ud. realiza, como ser categoría de capataz denunciada, días y horarios laborados , reclamos de aportes , remuneraciones impagas, fondo de desempleo, fecha de ingreso, remuneración semanal denunciada, regularización de la relación, etc, dado que todo ello es falso. Ud realizó trabajos esporádicos en mi vivienda sin que ello implique relación laboral alguna. Cierro intercambio epistolar. Carlos Grether. C I. 7.662.165.-”

Ante el desconocimiento de la relación laboral y demás rubros reclamados por parte del demandado, el actor respondió mediante la CD N° 035902955 AR de fecha 26 de Abril de 2005 que dice: “RECHAZO su CD N° 032181278 AR por improcedente, falsa y maliciosa. Niego haber realizado trabajos esporádicos en su vivienda. Ratifico en todos sus términos mis anteriores CD N° 48646196 6 AR, 035907201 AR y 035901668 AR, en particular mi fecha de ingreso, categoría, horario de trabajo y remuneración . Ante el categórico DESCONOCIMIENTO de la existencia de mi relación laboral habida con Ud. prestando servicios como encargado de obras/ capataz en diferentes obras del zona norte de Buenos Aires, como así también negar deuda salarial y de aportes a la seguridad social, me considero GRAVEMENTE INJURIADO y DESPEDIDO POR VUESTRA EXCLUSIVA CULPA. Conforme lo expuesto, INTIMOLE plazo 48 hs. abonen salarios adeudados correspondientes al meses de Noviembre, Diciembre de 2004, Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2005. SAC 2003 y 2004, días franco compensatorios y 4 horas extras diarias trabajadas de lunes a domingos por los períodos no prescriptos desde mi ingreso, SAC y Vacaciones prop. 2005, Indemnizaciones ley 22.250 , Indemnizaciones Arts. 8 y 15 de la ley 24.013, Indemnizaciones art. 43 ley 25.345 e indemnización Art. 16 de la Ley 25.561. QUEDA UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Con relación a lo expuesto, cabe decir que el despido indirecto se funda en justa causa, en razón de la injuriosa actitud del demandado al desconocer la relación laboral con mi mandante. Nuestra jurisprudencia dice al respecto: "La negación del vínculo laboral frente a su existencia real importa una injuria grave a los intereses del trabajador en los términos del art. 242 del LCT, ya que le impide la continuidad de la relación, razón por la cual la decisión del accionante de darse por despedido resulta ajustada a derecho" T.Trab. Nº 1 Morón,30-12-93 causa Ronzio c/ Re y Otros s/ Despido- LLBA 1994-474).
También ha señalado que "la deuda salarial constituye incumplimiento grave de la relación laboral, que justifica al despido indirecto" (CNTrab. Sala IV, 11-06-90; causa "D'Amato c/Sanatorio San Patricio; DT 1990-B, 1903).-
Como consecuencia del despido indirecto, el actor reclama se le abonen los siguientes conceptos adeudados:
1.- Salarios de noviembre, diciembre de 2004, enero, febrero, marzo y abril de 2005.;
2.- SAC y Vacaciones adeudados por los períodos no prescritos de los años 2003, 2004, 2005.-
3.- Aportes correspondientes al fondo de desempleo desde el mes de junio de 2000 al mes de Abril de 2005.-
4.- Indemnización prevista por el art. 18 ley 22.250.. Ante el incumplimiento por parte del demando de los dispuesto por el art. 17 de la ley 22.250, y habiéndolo constituido en mora , conforme la intimación de 48 hs. efectuada por el actor.-

IV.- Liquidación:
En base a lo precedentemente expuesto, se practica la siguiente liquidación de los distintos conceptos demandados:
1. Salario noviembre de 2004..............................................................$1400
2. Salario diciembre de 2004 ...............................................................$ 1400
3. Salario Enero de 2005.......................................................................$1400
4. Salario Febrero de 2005 ...................................................................$1400
5. Salario de Marzo de 2005.................................................................$1400
6. Salario de Abril de 2005 ..................................................................$1400
7. 23 días de Francos compensatorio ...................................................$1150
8. Horas extraordinarias 50%.8,74x20x4x24.......................................$16.780,80
9. Horas extraordinarias 100%.11,66x.8x4x24................................... $8.954,88
10. SAC 1° y 2° semestre 2003..............................................................$1400
11. SAC 1° y 2º Semestre 2004...............................................................$1400
12. SAC PROP. 1° Semestre 2005 .......................................................$466,66
13. Fondo desempleo art. 15 y 17 ley 22.250 ..................................... $7168
14. Indemnización art. 18 ley 22.250 .................................................... $4500
___________
TOTAL....................................................................................................$ 50.220,34

El importe total reclamado asciende la suma de PESOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 34/100 y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos, con más intereses y costas al tiempo de su efectivo pago.-
V.- Certificados de Servicios y Aportes Provisionales:
Que el demandado deberá acompañar los certificados previstos en el art. 80 de la LCT, para entregar al actor, bajo caso de daños y perjuicios .-

VI.- Prueba:
Ofrezco de siguiente medidas de prueba:
a) Confesional: se cite al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego adjunto y someterse a interrogatorio a criterio de esta parte, todo bajo apercibimiento de ley.-
b) Documental: Se acompañan las siguientes piezas: 6 telegramas ley 23.789, 1 carta Documento - 1 Carta-poder - 1 Pliego de posiciones , Bono y Jus previsional.. En caso que la demandada negase la autenticidad, recepción o remisión de los telegramas, solicito en subsidio, se libre oficio al Correo Argentino, para que se informe acerca de su autenticidad y recepción por el demandado.-
c) Testimonial: Se cite a prestar declaración a los siguientes testigos:
d) rmativa: Se libren los siguientes oficios:
 AFIP a fin de que informe se han realizado aportes entre los años JUNIO DE 2000 y abril de 2005 a nombre del actor.-
 Ministerio de Trabajo de la Nación : A fin de que remitan escalar salariales correspondientes al gremio de la construcción vigentes desde 2000 a 2005. Asimismo, informe por medio del Registro Unico Laboral si el demandado se encuentra registrado como empleador y que actividad desarrollar, indicando la fecha de inicio de la misma.
 UOCRA : a fin de solicitarle tenga a bien remitir copias correspondientes a las escalas salariales para el personal agremiado en dicha entidad.-
e) Pericial Contable: Se designe perito contador para que informe: 1] Si el demandado lleva en debida y legal forma los libros de comercio y demás registraciones contables, con particular referencia al libro especial del art.52 de la LCT, indicando fecha y autoridad de rúbrica. 2] Fecha de ingreso del actor, calificación profesional o tareas que realizaba, fecha de egreso y último día trabajado. 3] Remuneración percibida por el actor, indicando los distintos rubros que la integran y sus respectivos importes. 4] Determinar el importe de la mejor remuneración normal y habitual percibida por el actor durante el año trabajo, 5] Calcular el importe correspondiente a los salarios adeudados de los meses de noviembre y diciembre de 2004, enero, febrero, marzo y abril de 2005, sobre el importe denunciado. 6] Calcular el importe correspondiente a 23 días de francos compensatorios adeudados. 7] Calcular el valor de las horas extras denunciadas como trabajadas al 50% y 100%.- 8] Calcular el importe del sueldo anual complementario correspondiente a los años 2003, 2004 y prop. 1° semestre de 2005. 9] Determinar los importes correspondientes al Fondo de Desempleo, tomando como base de calculo las remuneraciones denunciadas por el actor.- 9] Calcular el monto máximo la indemnización prevista por el art. 18 de la ley 22.250. 10] Si existieran constancias de la demandada en ANSES y la afiliación del actor en éste organismo, indique si se han efectuado los correspondientes aportes y contribuciones durante todo el tiempo de empleo.-
f) Intimación para exhibición de Libros, Registros Horarios y Planillas: Se pide se intime al demandado para que dentro del término que se le fije exhiba al tribunal y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo apercibimiento legal previsto en la LCT en cuanto a la presunción a favor de las afirmaciones del actor, sino se exhibiere la documentación respectiva.-

VII.- Derecho:
Fundamento el derecho que asiste a mi representada en los arts. 15, 17 y 18 de la Ley 22.250 y Decreto Reglamentario, Ley 20.744, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.-

VIII.- Petitorio:
Por todo lo expuesto a V.E. solicito:
1. - Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.-
2. - Se agreguen poder y pliego de posiciones.
3. – Se agregue la prueba documental acompañada.
4. - Se provea y sustancie la prueba presentada.-
5. – A tenor de las copias adjuntas, por el término y bajo apercibimiento de ley, se corra traslado de la demanda a la accionada.-
6. - Oportunamente, se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con intereses y costas.
Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA
 #425645  por GLO23
 
te mando el modelo que tengo:

SUMARIO:
Actor:
Demandado:
Materia: FONDO DE DESEMPLEO Y SALARIOS
Monto
Documentación acompañada: 6 telegramas ley 23.789, 1 carta documento, 1 carta poder- 1 Pliego de posiciones , Bono y Jus previsional.-
___________________________________________________________________
DEMANDA COBRO FONDO DE DESEMPLEO Y SALARIOS - OFRECE PRUEBA.-

Excmo. Tribunal:
……………………………, abogado………..., Legajo Jubilatorio Nº ……………., CUIT ……………………….., constituyendo domicilio procesal en --……………………………. de ………………….., a V.E. me presento y digo:

I.- Personería:
Que a mérito de la Carta-poder que acompaño, soy apoderado judicial del señor ………………………………., nacionalidad paraguaya, soltero, de 36 años de edad, desocupado, domiciliado en la calle ………………………………………, Provincia de Buenos Aires.-

II.- Objeto:
Que en el carácter invocado y cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover demanda contra el Sr. …………………………… con domicilio real en la calle …………………….. de la localidad de …………………………………….. por el cobro de la suma de PESOS ………………………………………………………o lo que en más o en menos resulte en definitiva de las pruebas a producirse en el curso del proceso, con más sus intereses y las costas del juicio, en concepto de pago de salarios adeudados, Fondo de Desempleo e indemnización, arts 15, 17 y 18 de la Ley 22.250, conforme a la liquidación que más adelante practicaré.-

III.- Hechos:
Mi mandante ingresó a trabajar para el demandado a partir del ……………………….., como …………………………..prestando servicios en distintas obras, algunas realizadas en campos de las localidades de ……………………………………………... En el último tiempo, el actor debió prestar servicio en la localidad de Punta de Este, en la República Oriental del Uruguay, siendo ingresado por el demandado a dicho país en forma irregular, circunstancia que los ponía casi en situación de esclavitud ante la imposibilidad de circular libremente por la zona, como consecuencia de esta condición de ilegales.

El actor cumplía una jornada 12 horas diarias de lunes a domingos de 7:30 hs. a 19.30 hs, percibiendo una remuneración normal y habitual de pesos trescientos cincuenta ($350) semanales.

La actividad principal realizada por el demandado es la construcción y refacciones de viviendas o locales comerciales en las zona ut supra indicadas.-

En tanto mi mandante cumplió siempre con sus obligaciones y se mantuvo a entera disposición del demandado, éste fue quien no cumplió con las obligaciones previstas por la legislación vigente.-.

La relación laboral se mantuvo durante su vigencia en forma irregular, ya que el demandado jamás hizo entrega de los correspondiente recibos de haberes., como así tampoco existen constancias de aportes realizados al Sistema de Seguridad Social, ni la contratación de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo.-

Sin perjuicio que el actor es un ciudadano de nacionalidad paraguaya, quién aún no ha formalizado su residencia en nuestro país, donde vive con su pareja e hija, ambas argentinas, la ley de migraciones 25..871 en su Capítulo II, De las responsabilidades y obligaciones de los dadores de trabajo, alojamiento y otro, arts. 55, 56 y c.c señala expresamente la prohibición de dar trabajo a extranjeros indocumentados, pero en caso de incumplimiento, éstos adquieren todos los derechos que la ley otorga a demás trabajadores del pais, además de las multas establecidas por violar dicha ley.-

Por otra parte, nunca le fueron otorgadas abonados los sueldos anuales complementarios, durante toda la relación laboral, siendo permanentemente amenazados con el despido si exigían el cumplimiento de los mismos, como el pago de horas extraordinarias diariamente trabajadas.-
A mediados del mes de enero de 2005, y ante un atraso en el pago semanal de los haberes, el actor efectuó un terminante reclamó por las sumas adeudadas de los meses de noviembre y diciembre de 2004, circunstancia que generó una dura discusión con el demandado.-
Ante esta situación, el demandado le propone a mi mandante regresar al país, con la promesa de abonarle de adeudado, y ubicarlo en otro trabajo en Buenos Aires. Fueron falsas sus promesas, puesto que éste nunca le abonó al actor los salarios adeudado, ni lo ubicó en otra obra, razón por la cual, atento no otorgarle el trabajo prometido, el actor en forma inmediata lo intima mediante el envío de las CD N° 48646196 6 AR Y 035907201 AR, fechadas los días 01/02/05 y 23/02/05, las cuales nunca fueron recibidas por el demandado con aviso de cerrado y devueltas al remitente.-

Previendo que el demandado había regresado y aún se encontraba trabajando en Punta del Este, el actor volvió a reiterar su intimaciones el día 14/04/2005 mediante el envío de la CD N° 035901668 AR que dice: "ATENTO la falta de recepción de mis CD N° 48646196 6 AR y 035907201 AR, remitidas los días 01/02/05 y 23/02/05 reitero textualmente las misma que dicen: "Ante negativa de trabajo, INTIMOLE plazo 48 hs. aclare mi situación laboral, como así también abone salarios correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2004, sueldo anual complementario 2003 y 2004, 23 días francos compensatorios, diferencias salarial por cuatro horas extras trabajas de lunes a domingos. Asimismo, INTIMOLE plazo de ley 24.013 proceda a registrar mi relación laboral conforme mi real fecha de ingreso el día 1° junio de 2000, categoría "encargado de obra"/"capataz", prestando servicios de lunes a domingos de 07:30 hs. a 19:30 hs, percibiendo una remuneración de $350 semanales.-. En tal sentido INTIMOLE plazo 48 hs. manifiesten de modo fehaciente su voluntad de registrar mi relación laboral conforme dados denunciados. Asimismo, acredite deposito fondo de desempleo, haga entrega de recibos de haberes, se acrediten aportes y contribuciones a la seguridad social. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. En caso de no obtener respuesta satisfactoria a mi reclamo, hago reserva de formular las correspondientes denuncias el Ministerio de Trabajo e iniciar las acciones legales que por derecho tuviere lugar. Se dará cumplimiento al art. 47 de la ley 25.345. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO".-

El demando, en una clara actitud maliciosa y repudiable desconoce la relación laboral con el actor, respondiendo mediante la CD N° 032181278 AR fechado el día 22/04/2005 que textualmente dice: “Rechazo su telegrama de fecha 14 de Abril pasado por improcedente, falso y malicioso. Desconozco la negativa de trabajo, dado que no existe relación laboral que nos una. Rechazo todas y cada una de las intimaciones y manifestaciones que Ud. realiza, como ser categoría de capataz denunciada, días y horarios laborados , reclamos de aportes , remuneraciones impagas, fondo de desempleo, fecha de ingreso, remuneración semanal denunciada, regularización de la relación, etc, dado que todo ello es falso. Ud realizó trabajos esporádicos en mi vivienda sin que ello implique relación laboral alguna. Cierro intercambio epistolar. Carlos Grether. C I. 7.662.165.-”

Ante el desconocimiento de la relación laboral y demás rubros reclamados por parte del demandado, el actor respondió mediante la CD N° 035902955 AR de fecha 26 de Abril de 2005 que dice: “RECHAZO su CD N° 032181278 AR por improcedente, falsa y maliciosa. Niego haber realizado trabajos esporádicos en su vivienda. Ratifico en todos sus términos mis anteriores CD N° 48646196 6 AR, 035907201 AR y 035901668 AR, en particular mi fecha de ingreso, categoría, horario de trabajo y remuneración . Ante el categórico DESCONOCIMIENTO de la existencia de mi relación laboral habida con Ud. prestando servicios como encargado de obras/ capataz en diferentes obras del zona norte de Buenos Aires, como así también negar deuda salarial y de aportes a la seguridad social, me considero GRAVEMENTE INJURIADO y DESPEDIDO POR VUESTRA EXCLUSIVA CULPA. Conforme lo expuesto, INTIMOLE plazo 48 hs. abonen salarios adeudados correspondientes al meses de Noviembre, Diciembre de 2004, Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2005. SAC 2003 y 2004, días franco compensatorios y 4 horas extras diarias trabajadas de lunes a domingos por los períodos no prescriptos desde mi ingreso, SAC y Vacaciones prop. 2005, Indemnizaciones ley 22.250 , Indemnizaciones Arts. 8 y 15 de la ley 24.013, Indemnizaciones art. 43 ley 25.345 e indemnización Art. 16 de la Ley 25.561. QUEDA UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Con relación a lo expuesto, cabe decir que el despido indirecto se funda en justa causa, en razón de la injuriosa actitud del demandado al desconocer la relación laboral con mi mandante. Nuestra jurisprudencia dice al respecto: "La negación del vínculo laboral frente a su existencia real importa una injuria grave a los intereses del trabajador en los términos del art. 242 del LCT, ya que le impide la continuidad de la relación, razón por la cual la decisión del accionante de darse por despedido resulta ajustada a derecho" T.Trab. Nº 1 Morón,30-12-93 causa Ronzio c/ Re y Otros s/ Despido- LLBA 1994-474).
También ha señalado que "la deuda salarial constituye incumplimiento grave de la relación laboral, que justifica al despido indirecto" (CNTrab. Sala IV, 11-06-90; causa "D'Amato c/Sanatorio San Patricio; DT 1990-B, 1903).-
Como consecuencia del despido indirecto, el actor reclama se le abonen los siguientes conceptos adeudados:
1.- Salarios de noviembre, diciembre de 2004, enero, febrero, marzo y abril de 2005.;
2.- SAC y Vacaciones adeudados por los períodos no prescritos de los años 2003, 2004, 2005.-
3.- Aportes correspondientes al fondo de desempleo desde el mes de junio de 2000 al mes de Abril de 2005.-
4.- Indemnización prevista por el art. 18 ley 22.250.. Ante el incumplimiento por parte del demando de los dispuesto por el art. 17 de la ley 22.250, y habiéndolo constituido en mora , conforme la intimación de 48 hs. efectuada por el actor.-

IV.- Liquidación:
En base a lo precedentemente expuesto, se practica la siguiente liquidación de los distintos conceptos demandados:
1. Salario noviembre de 2004..............................................................$1400
2. Salario diciembre de 2004 ...............................................................$ 1400
3. Salario Enero de 2005.......................................................................$1400
4. Salario Febrero de 2005 ...................................................................$1400
5. Salario de Marzo de 2005.................................................................$1400
6. Salario de Abril de 2005 ..................................................................$1400
7. 23 días de Francos compensatorio ...................................................$1150
8. Horas extraordinarias 50%.8,74x20x4x24.......................................$16.780,80
9. Horas extraordinarias 100%.11,66x.8x4x24................................... $8.954,88
10. SAC 1° y 2° semestre 2003..............................................................$1400
11. SAC 1° y 2º Semestre 2004...............................................................$1400
12. SAC PROP. 1° Semestre 2005 .......................................................$466,66
13. Fondo desempleo art. 15 y 17 ley 22.250 ..................................... $7168
14. Indemnización art. 18 ley 22.250 .................................................... $4500
___________
TOTAL....................................................................................................$ 50.220,34

El importe total reclamado asciende la suma de PESOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 34/100 y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos, con más intereses y costas al tiempo de su efectivo pago.-
V.- Certificados de Servicios y Aportes Provisionales:
Que el demandado deberá acompañar los certificados previstos en el art. 80 de la LCT, para entregar al actor, bajo caso de daños y perjuicios .-

VI.- Prueba:
Ofrezco de siguiente medidas de prueba:
a) Confesional: se cite al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego adjunto y someterse a interrogatorio a criterio de esta parte, todo bajo apercibimiento de ley.-
b) Documental: Se acompañan las siguientes piezas: 6 telegramas ley 23.789, 1 carta Documento - 1 Carta-poder - 1 Pliego de posiciones , Bono y Jus previsional.. En caso que la demandada negase la autenticidad, recepción o remisión de los telegramas, solicito en subsidio, se libre oficio al Correo Argentino, para que se informe acerca de su autenticidad y recepción por el demandado.-
c) Testimonial: Se cite a prestar declaración a los siguientes testigos:
• AQUINO, Victor Anibal, DNI 20.768.354, domiciliado en Armando Ferreira N° 1575 de la ciudad Del Pilar (B).-
• SEGOVIA NUÑE, Alejo, DNI N° 92.115..052, domiciliado en la calle Cristóbal Colón N° 1900 de la ciudad Del Pilar (B).-
• VERA, Gildo Antonio, DNI N°34.864.284, domiciliado en la calle Cristóbal Colón N° 1629 de la ciudad Del Pilar (B).-
• GONZALEZ, Fernando, DNI N° 93.053.103, domiciliado en la calle Cristóbal Colón N° 1602 de la ciudad Del Pilar (B). -
• FERRANTE, Angel, DNI N°93.642.199, domiciliado en la calle Cristóbal Colón N° 1718 de la Ciudad Del Pilar (B).
d) Informativa: Se libren los siguientes oficios:
 AFIP a fin de que informe se han realizado aportes entre los años JUNIO DE 2000 y abril de 2005 a nombre del actor.-
 Ministerio de Trabajo de la Nación : A fin de que remitan escalar salariales correspondientes al gremio de la construcción vigentes desde 2000 a 2005. Asimismo, informe por medio del Registro Unico Laboral si el demandado se encuentra registrado como empleador y que actividad desarrollar, indicando la fecha de inicio de la misma.
 UOCRA : a fin de solicitarle tenga a bien remitir copias correspondientes a las escalas salariales para el personal agremiado en dicha entidad.-
e) Pericial Contable: Se designe perito contador para que informe: 1] Si el demandado lleva en debida y legal forma los libros de comercio y demás registraciones contables, con particular referencia al libro especial del art.52 de la LCT, indicando fecha y autoridad de rúbrica. 2] Fecha de ingreso del actor, calificación profesional o tareas que realizaba, fecha de egreso y último día trabajado. 3] Remuneración percibida por el actor, indicando los distintos rubros que la integran y sus respectivos importes. 4] Determinar el importe de la mejor remuneración normal y habitual percibida por el actor durante el año trabajo, 5] Calcular el importe correspondiente a los salarios adeudados de los meses de noviembre y diciembre de 2004, enero, febrero, marzo y abril de 2005, sobre el importe denunciado. 6] Calcular el importe correspondiente a 23 días de francos compensatorios adeudados. 7] Calcular el valor de las horas extras denunciadas como trabajadas al 50% y 100%.- 8] Calcular el importe del sueldo anual complementario correspondiente a los años 2003, 2004 y prop. 1° semestre de 2005. 9] Determinar los importes correspondientes al Fondo de Desempleo, tomando como base de calculo las remuneraciones denunciadas por el actor.- 9] Calcular el monto máximo la indemnización prevista por el art. 18 de la ley 22.250. 10] Si existieran constancias de la demandada en ANSES y la afiliación del actor en éste organismo, indique si se han efectuado los correspondientes aportes y contribuciones durante todo el tiempo de empleo.-
f) Intimación para exhibición de Libros, Registros Horarios y Planillas: Se pide se intime al demandado para que dentro del término que se le fije exhiba al tribunal y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo apercibimiento legal previsto en la LCT en cuanto a la presunción a favor de las afirmaciones del actor, sino se exhibiere la documentación respectiva.-

VII.- Derecho:
Fundamento el derecho que asiste a mi representada en los arts. 15, 17 y 18 de la Ley 22.250 y Decreto Reglamentario, Ley 20.744, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.-

VIII.- Petitorio:
Por todo lo expuesto a V.E. solicito:
1. - Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.-
2. - Se agreguen poder y pliego de posiciones.
3. – Se agregue la prueba documental acompañada.
4. - Se provea y sustancie la prueba presentada.-
5. – A tenor de las copias adjuntas, por el término y bajo apercibimiento de ley, se corra traslado de la demanda a la accionada.-
6. – Se autorice a realizar presentaciones, retirar cédulas, oficios, escritos, controlar las actuaciones y demás diligencias necesarias, al Sr. Jorge C. González.-
7. - Oportunamente, se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con intereses y costas.
Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.-
 #425676  por ULPIANO7
 
[quote="GLO23"]a ver te paso este modelo espero te sirva (la verdad es que no se como contactarme ... se aceptan aclaraciones... gracias)

Muchas gracias !En lo que pueda ayudarte ya sabes.Respecto de los mensajes privados ,es sencillo .Hacés clip en el nombre de la persona a quien queres enviar el mensaje y te aparece esto:

Viendo perfil - GLO23

Nombre de Usuario:
GLO23
Rango:
Miembro
Edad:
49
Grupos:

Contacto GLO23

PM:
Enviar mensaje privado-Hacés clip allí y se te abre la ventana para escribír.

Estadísticas de usuario

Registrado:
Jue Sep 03, 2009 10:25 am
Ultima visita:
Mie Sep 16, 2009 10:34 pm
Posts totales:
7 | Buscar posts del usuario
(0.00% de todos los posts / 0.50 posts por dia)

:shock: Se entiende? :lol: espero que sí.Un millon de gracias,otra vez.
 #426492  por ULPIANO7
 
Saludos Mordisco!Todavía recuerdo su clase magistral de derechos reales. :wink: *flor*