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  • ley 25865 faltan un par de cuotas

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #426336  por inesla
 
hola, en mi opinión es correcto, ahora tendrás que hacerselo entender a anses, eso es más complicado, pero pedí hablar con alguién que sepa de sicam, un coordinador o algo así y sino ingresalo bajo insistencia. Podés también ir a afip y que ellos te extiendan un certificado que acredite que no tenés deuda, espero te sirva, sds
 #427208  por SANTI07
 
me engancho...
las moratorias 25865 que figuren PLAN CANCELADO deben ser reformuladas por la 24476. Cuando saques el detalle de deuda vas a ver que lo que el titular pago por moratoria vieja sigue figurando con deuda, pero anses debe controlar con el detalle de obligaciones regularizadas de la 25865 los que tenes deuda y se consideran como pagos. si lo preguntas no hay normativa que aclare esta situacion, lo que si hay es un instructivo en la pagina de afip de como reformular planes 25865. proba tambien de preguntar en la udai que lo vas a presentar, no todos saben controlar moratorias viejas. suerte.
 #435243  por lakabra
 
Hola a todos, retomo este post porque mi cliente (que se había olvidado de pagar una cuota y los intereses por mora de otra) pago la BOLETA DE PAGO que figura en el plan vigente ley 25865.

El pago ya esta acreditado. El problema es que el pago realizado figura así:

EN EL LISTADO DE PAGOS DEL PLAN:
19/09/2009 301.61 2.25 303.86 374 / 041 / 041 EFECTIVO

Y despues el resto de los conceptos de la boleta abonada figuran así:


PAGOS DE INTERESES NO APLICADOS A MINUTAS
Fecha Pago Importe ICS Fecha Reversión
19/09/2009 20.95 374 / 041 / 051


PAGOS SIN APLICAR
Fecha Pago Importe ICS Forma de Pago Error Descripción
19/09/2009 8.42 374 / 041 / 041 BANCARIO M83 EXCEDENTE DE PAGO PARA MENSUALIDAD
19/09/2009 3.23 374 / 041 / 058 BANCARIO M97 EXCEDENTE POR MINUTA SALDADA

El problema es que el plan continua figurando como vigente y en Anses me dijeron que hasta que no figure como plan cancelado no me toman el tramite.

Ademas (ya que mi cliente pago todo) no quiero mandarlo a Afip a dar de baja el plan para reformular.

Si alguien me puede ayudar, para resolver esto y iniciar la jubilación se lo voy a agradecer.

Saludos
 #436942  por inesla
 
hola, voy a decir una barvaridad: deciles a los de anses que son unos "cuadrados perfectos", ellos deben "dar de baja" de acurdo a su vocabulario el plan, entonces va a figurar "cancelado", los pagos el sistema los refleja y vos tenés los comprobantes, pero si anses no da de baja el plan, no podés reformularlo, sino que lean cuándo querés ingresar x 24476, qué dice, sds y no es contigo la bronca es con los empleados de anses, sds
 #1274550  por johana20
 
Buenas noches foristas! soy nueva en el foro me estoy familiarizando con la pagina, es por eso que escribo por acá como respuesta :)
Hace unos meses comencé con la profesión y llega una consulta por pensión directa, me traen el recibo de liquidación en el cual hay un descuento moratoria ley 25865/24476, mi duda es esta moratoria 25865 se la puede pagar fraccionada al iniciar el tramite y luego se hace el descuento del beneficio ?