Si alguien ya tiene experiencia en este tema, me puede ayudar? A mi cliente le notificacin por cédula el inicio de una ejecución prendaria ( Me lo comunica ayer a última hora). Por lo que dice la cédula tengo tres días para plantear excepciones (como lo notifican el 15/09) me quedan las dos primeras horas del lunes), hoy voy al juzgado y el expediente no está (me dicen q desde el 08/09 lo sacó el abogado de la parte actora). Ahora las preguntas:
1- por lo que pude darme cuenta es una ejecución de prenda con registro con una ley especial que la regula (dec. ley 15.348/46), por cuanto ya se autorizo el embargo y secuestro del automotor, y el plazo para oponer excepciones es de tres días, ¿estoy en lo correcto?, y acá en Sta. Fe se sigue el trámite de un juicio sumarísimo? ,
2- Lo más importante, atento a la falta del expediente en casillero, ¿puedo presentar un escrito alegando la falta del mismo y que por lo tanto se suspendan los plazos hasta la restitución del mismo para así poder ejercer el derecho de defensa? Me parece lo más justo, pero tengo miedo de presentar un escrito así y después lo rechace el juez y perdí mi opotunidad de plantear alguna excepción.
Agradecería ayuda!!!!
1- por lo que pude darme cuenta es una ejecución de prenda con registro con una ley especial que la regula (dec. ley 15.348/46), por cuanto ya se autorizo el embargo y secuestro del automotor, y el plazo para oponer excepciones es de tres días, ¿estoy en lo correcto?, y acá en Sta. Fe se sigue el trámite de un juicio sumarísimo? ,
2- Lo más importante, atento a la falta del expediente en casillero, ¿puedo presentar un escrito alegando la falta del mismo y que por lo tanto se suspendan los plazos hasta la restitución del mismo para así poder ejercer el derecho de defensa? Me parece lo más justo, pero tengo miedo de presentar un escrito así y después lo rechace el juez y perdí mi opotunidad de plantear alguna excepción.
Agradecería ayuda!!!!