Hola a todos!!!!!!!!!!!!!! el caso es el siguiente: Mi cliente reconoció a una hija que tuvo con su concubina, ahora sospecha que no es el padre; la duda es si puede iniciar un accion de impugnacion de reconocimiento por vicio de error?? ello teniendo en cuenta lo que dispone el art. 249 ( El reconocimiento efectuado es irrevocable...).- Por su parte de la lectura del art. 263 del CC no surgiria que el propio reconociente sea legitimado activo para iniciar la acción???
saludos a todos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! y buen fin de semana!!!!!!!!!!!!!!
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