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  • 24013 o 25323?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #325570  por LuLuciana
 
Buenos dias, les agradeceria que me orienten sobre el siguiente problema: un cliente trabajo 2 años en negro haciendo parques (cortaba el cesped, libustrinas, etc), su empleador era quien se encargaba de consiguir los parques y él hacia el trabajo. Hablando con otros colegas me dicen que haga el TCL como si fuera de la 24013 pero sin ponerla y hacerla bajo apercibimiento de la multa de la 25323, yo al leer la 25323 veo que en el art 1 dice que no se acumula con la 24013.
No entiendo si las 2 leyes pueden ir juntas y como redactarlo.
Alguien me lo puede explicar!!!!!!!!!!!!!!

Muchas Gracias
 #325580  por angelqueguia
 
No son acumulativas. La primera la podés aplicar si está vigente la relación laboral y cumpliendo los distintos requisitos (incluido avisar en tiempo y forma a la AfIP).
Pero como no decís nada al respecto, muy poco se te puede aconsejar.
LuLuciana escribió:Buenos dias, les agradeceria que me orienten sobre el siguiente problema: un cliente trabajo 2 años en negro haciendo parques (cortaba el cesped, libustrinas, etc), su empleador era quien se encargaba de consiguir los parques y él hacia el trabajo. Hablando con otros colegas me dicen que haga el TCL como si fuera de la 24013 pero sin ponerla y hacerla bajo apercibimiento de la multa de la 25323, yo al leer la 25323 veo que en el art 1 dice que no se acumula con la 24013.
No entiendo si las 2 leyes pueden ir juntas y como redactarlo.
Alguien me lo puede explicar!!!!!!!!!!!!!!

Muchas Gracias
 #325602  por LuLuciana
 
Perdón, se me escapo ese detalle. El empleador lo despidió el lunes
 #325626  por angelqueguia
 
El despido puede ser verbal o por escrito. Dato no menor.
Muy flojito lo de Ud.
LuLuciana escribió:Perdón, se me escapo ese detalle. El empleador lo despidió el lunes
 #325694  por LuLuciana
 
Gracias por el cumplido angelqueguia, perdón por la molestia.
 #325703  por GU
 
Si tu jardinero no estaba registrado de ninguna manera, lo mas probable es que cuando fue despedido, se le comunico de manera verbal, es decir, sin enviarle una CD notificandole el despido de manera fehaciente. De aqui que dificilmente pueda acreditar el empleador que la relacion laboral se extinguio en la fecha en que lo llamo y le dijo que no se asome mas por el trabajo.

Por ello, al no poder acreditar el empleador el fin de la relacion laboral, podes intimar como si la misma estuviese vigente, y hacer la intimacion en los términos del art. 8, 11, 15 de la 24013.

Te recomiendo que en la intimacion hagas mencion al Art. 57 de la LCT.

Si el despido se le notifico mediante CD, lo que dudo (si es una relacion en negro), en ese caso procede directamente la 25323.

Busca informacion en el portal que se postearon mil temas sobre esto.

Salutes!
 #325954  por angelqueguia
 
Por eso la importancia de qcomo fue el despido
ENtonces, como bien dice GU, si es verbal, podés intimar a que te provean tareas y en el mismo telegrama pedís que te regularicen la relación laboral.
Entonces si te rechazan, después en juicio no solo pedís la indemnización del art. 8 sino tambien la del 15 de la ley 24013, entre otras indemnizaciones que pudieren haber, pero ya no la de la 25323.
A su vez, cumplí con el requisito de mandar copia a la AFIP.
Te cuento que en laboral muchísimos rubros se pierden de cobrarse por la negligencia del abogado que se las creen todas y piensan que esto es sencillo y espero no verte por ese camino.
GU escribió:Si tu jardinero no estaba registrado de ninguna manera, lo mas probable es que cuando fue despedido, se le comunico de manera verbal, es decir, sin enviarle una CD notificandole el despido de manera fehaciente. De aqui que dificilmente pueda acreditar el empleador que la relacion laboral se extinguio en la fecha en que lo llamo y le dijo que no se asome mas por el trabajo.

Por ello, al no poder acreditar el empleador el fin de la relacion laboral, podes intimar como si la misma estuviese vigente, y hacer la intimacion en los términos del art. 8, 11, 15 de la 24013.

Te recomiendo que en la intimacion hagas mencion al Art. 57 de la LCT.

Si el despido se le notifico mediante CD, lo que dudo (si es una relacion en negro), en ese caso procede directamente la 25323.

Busca informacion en el portal que se postearon mil temas sobre esto.

Salutes!
 #326174  por LuLuciana
 
Muchas Gracias GU!!!!!!!!!!!, ahora me quedo claro y voy a buscar en el portal.
Querido angelqueguia, no entiendo por que agredis tanto, si te molesta ayudarme no lo hagas, yo no te lo pedi exclusivamente a vos, igualmente te agradezco . De todos modos te cuento que si estoy escribiendo en el foro es porque lamentablemente no me las se todas y necesito que me ayuden, no tuve la suerte de nacer con un coeficiente intelectual superior al del ser humano promedio . Por último te digo que yo tampoco espero verte por el camino de los negligentes, el cual no transito, asi que te deseo lo mejor para tu vida profesional.

Saludos
 #326556  por mintaka108
 
Hola, con plena seguridad te contesto ampliando lo que ya bien te especificaron respecto a las intimaciones y acumulaciones de los arts. 8 y 15 de la 24013, que la 25323 la podes pedir también, te aclaro, la aplicación del art. 2º que establece que cuando tiene el trabajador que llegar a instancia judicial para percibir lo que surja de la liquidación se incrementan los rubros en un 50% más. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, PREAVISO E INTEGRACION SE INCREMENTAN EN UN 50% CUANDO EL TRABAJADOR SE VE OBLIGADO A INICIAR ACCIONES LEGALES.
Por favor, -SUGERENCIA- no confundir con el art. 1º de la 25323.
Un cordial saludo y suerte.

PD No te preocupes por preguntar, nadie nació sabiendo todo, además para vos y para todos los que lean me permito transcribir dos artículos que sería interesante ejercer a menudo.

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Normas de ética profesional.
Sección cuarta.
Relaciones del abogado con sus colegas y la contraparte.
Art. 36: Fraternidad entre los abogados. Deberes entre sí.
Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, y cada uno de ellos hacer cuanto esté a su alcance para procurarla...
Art. 37. Ayuda a los abogados jóvenes.
Los abogados jóvenes han de utilizar en los primeros tiempos del ejercicio de la profesión, como convenientes y en algunas circunstancias como necesarios, el consejo y la guía de abogados antiguos de su Colegio, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente y del modo más amplio y eficaz. La omisión en reclamarlo por parte del abogado nuevo, será estimada al considerarse las transgresiones en que incurra. Asimismo, la negación del auxilio en la medida en que deba esperarse lo preste el abogado requerido, constituirá falta susceptible de sanción disciplinaria.

No se si sos joven de edad o joven en la profesión, da lo mismo. Yo ya estoy empezando a peinar canas, suerte que nadie me ve, ja ja ja.

OLVIDA: La abogacía no es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para tí. Concluído el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. Eduardo J. Couture. :P
 #326575  por angelqueguia
 
Buena la sugerencia. La verdad que lo habíamos pasado por alto al art. 2. Pero es verdad tambien se aplica.

Y ya que estamos algunos juzgados son estrictos y piden que cuando intimes a tenor del art 2 de la ley 25323 pongas expresamente los números de articulos de las indemnizaciones que pides, es decir 232, 233 y 245 de la Ley 20.744, o en su caso, los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013.

Buena la aclaración.


mintaka108 escribió:Hola, con plena seguridad te contesto ampliando lo que ya bien te especificaron respecto a las intimaciones y acumulaciones de los arts. 8 y 15 de la 24013, que la 25323 la podes pedir también, te aclaro, la aplicación del art. 2º que establece que cuando tiene el trabajador que llegar a instancia judicial para percibir lo que surja de la liquidación se incrementan los rubros en un 50% más. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, PREAVISO E INTEGRACION SE INCREMENTAN EN UN 50% CUANDO EL TRABAJADOR SE VE OBLIGADO A INICIAR ACCIONES LEGALES.
Por favor, -SUGERENCIA- no confundir con el art. 1º de la 25323.
Un cordial saludo y suerte.

PD No te preocupes por preguntar, nadie nació sabiendo todo, además para vos y para todos los que lean me permito transcribir dos artículos que sería interesante ejercer a menudo.

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Normas de ética profesional.
Sección cuarta.
Relaciones del abogado con sus colegas y la contraparte.
Art. 36: Fraternidad entre los abogados. Deberes entre sí.
Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, y cada uno de ellos hacer cuanto esté a su alcance para procurarla...
Art. 37. Ayuda a los abogados jóvenes.
Los abogados jóvenes han de utilizar en los primeros tiempos del ejercicio de la profesión, como convenientes y en algunas circunstancias como necesarios, el consejo y la guía de abogados antiguos de su Colegio, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente y del modo más amplio y eficaz. La omisión en reclamarlo por parte del abogado nuevo, será estimada al considerarse las transgresiones en que incurra. Asimismo, la negación del auxilio en la medida en que deba esperarse lo preste el abogado requerido, constituirá falta susceptible de sanción disciplinaria.

No se si sos joven de edad o joven en la profesión, da lo mismo. Yo ya estoy empezando a peinar canas, suerte que nadie me ve, ja ja ja.

OLVIDA: La abogacía no es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para tí. Concluído el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. Eduardo J. Couture. :P
 #332620  por LuLuciana
 
MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!!!!!!!!! la verdad es que ya entendi como hacerlo.
Suerte y Saludos
 #332994  por ALEJANDRA VALLADARES
 
a mi me dieron la 21013 y el art. 2 de la 25323. Pero no pidas acumulación con las indemniz del art. 1 porque no son compatibles. saludos.
 #427468  por sergiosky
 
para la multa del art. 15 de la 24013 no hace falta comunicar a la AFIP ya que la ley claramente habla para el caso de los art. 8, 9 y 10, no hace referencia al art. 15, por ende... no se requiere la intimacion a la AFIP, basta que el despido se de dentro de los 2 años desde que se intimó a que se lo regularice.