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  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #422914  por Osvaldo3000
 
ESTIMADOS: UN CLIENTE CONSTRUCTOR RECIBIO CEDULA PARA AUDIENCIA DE DESCARGO ART. 5 Y 7 RESOLUCION MTEYSS 655/05 PARA EL MARTES A LAS 15 HS. EN LA MISMA DEBE HACER DESCARGO DE CATORCE TRABAJADORES NO REGISTRADOS ENCONTRADOS EN UNA CONSTRUCCION DE SU EMPRESA. EL ES LA EMPRESA CONSTRUCTORA PERO ADEMAS LA MITAD DE ESTOS PERTENECES A UN CONTRATISTA QUE TRABAJA PARA LA EMPRESA DE MI CLIENTE. SI TIENE ALGUN TIPO DE COMENTARIO SE AGRADECERÁ ENORMEMENTE PORQUE LA VERDAD NO ESTOY EN TEMA Y LO UNICO QUE SE ME OCURRE ES QUE ANTES DE DICHA AUDIENCIA REGISTRE A LOS MISMOS PARA REDUCIR LA INEVITABLE(PARA MI) MULTA. AGREGO QUE CUATRO DE ELLOS ERAN REALMENTE CHANGARINES POR HORA Y YA NO LOS PUEDO UBICAR EN LA OBRA PARA EFECTUAR EL TRAMITE COMENTADO. EN FIN, QUEDO EN ESPERA DE COMENTARIOS. MUCHAS GRACIAS.
 #424705  por hugo2
 
Osvaldo3000 escribió:ESTIMADOS: UN CLIENTE CONSTRUCTOR RECIBIO CEDULA PARA AUDIENCIA DE DESCARGO ART. 5 Y 7 RESOLUCION MTEYSS 655/05 PARA EL MARTES A LAS 15 HS. EN LA MISMA DEBE HACER DESCARGO DE CATORCE TRABAJADORES NO REGISTRADOS ENCONTRADOS EN UNA CONSTRUCCION DE SU EMPRESA. EL ES LA EMPRESA CONSTRUCTORA PERO ADEMAS LA MITAD DE ESTOS PERTENECES A UN CONTRATISTA QUE TRABAJA PARA LA EMPRESA DE MI CLIENTE. SI TIENE ALGUN TIPO DE COMENTARIO SE AGRADECERÁ ENORMEMENTE PORQUE LA VERDAD NO ESTOY EN TEMA Y LO UNICO QUE SE ME OCURRE ES QUE ANTES DE DICHA AUDIENCIA REGISTRE A LOS MISMOS PARA REDUCIR LA INEVITABLE(PARA MI) MULTA. AGREGO QUE CUATRO DE ELLOS ERAN REALMENTE CHANGARINES POR HORA Y YA NO LOS PUEDO UBICAR EN LA OBRA PARA EFECTUAR EL TRAMITE COMENTADO. EN FIN, QUEDO EN ESPERA DE COMENTARIOS. MUCHAS GRACIAS.
La parte de la 26476 para la regularizacion de empleo no registrado esta vigente.
 #426308  por JoMarch
 
Exacto. Esta vigente el Título III de la 26476.
Pero entiendo no sirve eso en tu caso por:
1- Condona aportes contribuciones y multas hasta el 31/12/2007
2- Si le pones fecha anterior a 12/2007 estás debiendo año 2008
3- Obliga a las empresas a mantener el número de trabajadores en la nómina que existía al 30/11/2008 por un tiempo mínimo 8 (dos años) si no recuerdo.
Es cuestión de hacer números, a veces la multa resulta menor a los honorarios que le cobre el contador por regularizarle todo eso.
No se me ocurre nada más por el momento.
 #427557  por manuelrei
 
Estimado colega, con el ánimo de colaborar un poquito más, te recuerdo que a la audiencia citada es importante llevar todo lo referente los trabajadores del contratista, si te resulta posible acreditar aunque sea mínimamente, que la relación era con el contratista, y tu cliente no era responsable por dichos trabajadores. No se cuales eran los términos (Locación de servicios, de obra, etc) entre tu cliente y el contratista, y si estaban perfectamente documentados y/o delimitadas las responsabilidades. Pero te sugiero que por más débil que sean tus pruebas para eximirlo de responsabilidad por esos trabajadores, no dejes de presentarlas y solicitarla. Pues, si no te las toman, te puede servir como antecedente y dejas planteada una estrategia para un futuro reclamo y/o defensas en sede administrativa y/o judicial que pudiere seguir por este tema, ya sea discutiendo la multa, su monto, la forma de imponerla, las actas labradas, etc, etc. Incluido el Trib. Fiscal. De la Nación. Importante un buen repaso a la ley 11.683. Espero que te sirva como para tener un elemento más para hacer números...
Saludos