Hola al foro, la consulta que tengo para hacerles es la siguiente, vino a verme la administradora de un consorcio, ellos tienen trabajando a un encargado permanente con vivienda. Este hombre trabajo varios años hasta que se jubilo. A los 72 años de edad lo volvieron a tomar nuevamente como encargado permanente con vivenda, el tema es que ya tiene 80 y logicamente no puede cumplir con todas sus obligaciones, por lo que lo quieren despedir pero pagarle odo lo que corresponda. Las dudas son: la indemnizacion corre desde el reingreso, no? es decir, 8 años, y en ese caso la indemnizacion es inferior por estar el mismo jubilado?? Si alguien me puede orientar se los agradezco porque es el primer caso asi que tengo. Cuales serian los rubros? praviso e indemnizacion por antiguedad? Espero que alguien pueda ayudarme o indicarme a que bibliografia recurrir,,,desde ya muchas gracias!!
si hay despido cuando se jubilo, y luego nuevo contrato, desde el nuevo, pero fijate que exista telegrama, que no sea cosa que fue de palabra porque de ser asi, la indemnizacion es desde la primera vez que ingreso.
se paga como un despido del 245 (antiguedad, preaviso- sac / vacaciones- proporcional de sac y vacaciones, y revisa los rubros del CCT de la actividad.)
suerte