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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #427044  por pauli
 
Hola al foro, la consulta que tengo para hacerles es la siguiente, vino a verme la administradora de un consorcio, ellos tienen trabajando a un encargado permanente con vivienda. Este hombre trabajo varios años hasta que se jubilo. A los 72 años de edad lo volvieron a tomar nuevamente como encargado permanente con vivenda, el tema es que ya tiene 80 y logicamente no puede cumplir con todas sus obligaciones, por lo que lo quieren despedir pero pagarle odo lo que corresponda. Las dudas son: la indemnizacion corre desde el reingreso, no? es decir, 8 años, y en ese caso la indemnizacion es inferior por estar el mismo jubilado?? Si alguien me puede orientar se los agradezco porque es el primer caso asi que tengo. Cuales serian los rubros? praviso e indemnizacion por antiguedad? Espero que alguien pueda ayudarme o indicarme a que bibliografia recurrir,,,desde ya muchas gracias!!
 #427402  por SALINASPAU
 
si hay despido cuando se jubilo, y luego nuevo contrato, desde el nuevo, pero fijate que exista telegrama, que no sea cosa que fue de palabra porque de ser asi, la indemnizacion es desde la primera vez que ingreso.
se paga como un despido del 245 (antiguedad, preaviso- sac / vacaciones- proporcional de sac y vacaciones, y revisa los rubros del CCT de la actividad.)
suerte
 #427552  por DAL
 
Fijate si se fue y volvió.
Si es así no cabe duda que la antiguedad indemnizable es la posterior al segundo reingreso.
Si hubo continuidad, tenes el plenario COUTO DE CABA para fundar justamente que la antiguedad resarcible es la que corresponde al segundo periodo de la relación laboral.

En este estatuto el preaviso es de TRES MESES, independientemente de cual sera la antiguedad en el puesto.
Te sugiero que lo cumplan de modo de poder juntar el dinero y darle la oportunidad de buscar una nueva vivienda.-

Además fijate que esta ley tiene causales de despido establecidas, pero son generales. No tengo presente si procede el despido sin causa, creo que no, pero se puede encuadrar en alguna causa y pagar la indemnización,.
 #427571  por pauli
 
Les agradezco muchisimo por la ayuda brindada. El preaviso de 3 meses, es por las dos cosas?? despido y abandono de la vivienda?? en caso de que no se cumpla con ese plazo, se le paga y listo, no?. Como me cuesta hacer las liquidaciones por diosssssss,, jajajaj. Mil Gracias por la mano que me dieron!!