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  • Circular 10..no iniciaron la jubi

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #42784  por anya
 
les cuento lo que le paso hoy a un colega, habia tomado 7 años de rr dd, en el sijyp figuraban 3 años, fue al turno, con el anexo II, la notita de no mas pruebas, el pedido que se aplique la circ 10 y probatoria 980, pero no se la quisieron iniciar, le dijeron que esa circular se aplicaba solo para los periodos que figuren en el sijyp ¿?, pero en este caso no, porque habia 4 años que no figuraban ¿?, le dio plazo hasta el miercoles para que lo arregle, no se a que se refirio con este "plazo para que lo arregle" ya que habria que dar de baja sicam y comprar los 4 años que le faltarian....pero bue...le dije que fuera con la circular en mano y que pida que se lo inicien bajo insistencia. para mi esta bien hecho, que les parece?
encima martes y miercoles de la semana que viene tengo que presentar dos con esa circular
 #42803  por marianodiego
 
opino que el tramite estaba bien, que muchos iniciadores no estan al tanto, y es entendible que sea asi, si nos ponemos a pensar un segundo que el que trabaja ahi es una persona que entro por contactos y no por capacidad ( en la mayoria de los casos) que solo tienen secundario y que no estan preparados para interpretar una normativa, no tienen tacto juridico; pero depende del buen abogado o gestor que se preocupa por estudiar, en marcar esas irregularidades.
personalmente no me rechazan el tramite ni locos, inicio bajo insistencia, llamo a juridicos, etc..
pero estas cosas se terminan cuando vos pedis que te den por escrito el motivo de porque no inician. ahi nadie quiere quedar pegado.
ademas supongamos que vos queres seguir discutiendo tu derecho, es decir, ir a la carss o al juzgado, no podes porque no iniciaste nada, no tenes resolucion denegatoria, no existis. te estan negando el derecho a la jurisdiccion, muy grave.
recomiendo que vean la carta ciudadano de anses, esta todo ahi.
tambien el art 1112 del cc. y la ley 25188 de etica de la funcion publica y el decreto 41/99. saludos

 #42818  por amg
 
No serían años posteriores a 7/94? porque en ese caso la circ. 10 exige el 100%.
 #42824  por ROBERTOBORIS
 
hola

Te cuento que en capital nadie quiere tomar con esa resolucion, y que si te lo toman va rechazada.
Me parece una perdida de tiempo presentar con circular 10 si va denegado, salvo que quieras terminar en juzgado.
Hoy no quieren aplicar la circular porque no les conviene.

saludos

 #42899  por ilvinavaleria
 
roberto, te cuento, que si te tienen que tomar el trámite bajo la circular, siempre que está bien aplicada, si no ponete firme, y no te lo pueden rechazar. Es verdad como dijeron antes que todo depende de la postura que cada uno adopte frente al iniciador...

 #42924  por anya
 
amg escribió:No serían años posteriores a 7/94? porque en ese caso la circ. 10 exige el 100%.
hola! eran años anteriores al 94 y posteriores al 70. Lo que quiero saber...en que parte dice que se deben presentar los telegramas?? seguramente si el llevaba los telegramas se la iniciaban...realmente no se...encima yo tengo los dos turnos la semana que viene y de 5 empresas que invoco solo tengo telegrama de 3 :?
 #43372  por jez
 
ROBERTOBORIS escribió:hola

Te cuento que en capital nadie quiere tomar con esa resolucion, y que si te lo toman va rechazada.
Me parece una perdida de tiempo presentar con circular 10 si va denegado, salvo que quieras terminar en juzgado.
Hoy no quieren aplicar la circular porque no les conviene.

saludos
en que UDAI de Capital te rechazaron el tramite??
 #43375  por jez
 
marianodiego escribió:opino que el tramite estaba bien, que muchos iniciadores no estan al tanto, y es entendible que sea asi, si nos ponemos a pensar un segundo que el que trabaja ahi es una persona que entro por contactos y no por capacidad ( en la mayoria de los casos) que solo tienen secundario y que no estan preparados para interpretar una normativa, no tienen tacto juridico; pero depende del buen abogado o gestor que se preocupa por estudiar, en marcar esas irregularidades.
personalmente no me rechazan el tramite ni locos, inicio bajo insistencia, llamo a juridicos, etc..
pero estas cosas se terminan cuando vos pedis que te den por escrito el motivo de porque no inician. ahi nadie quiere quedar pegado.
ademas supongamos que vos queres seguir discutiendo tu derecho, es decir, ir a la carss o al juzgado, no podes porque no iniciaste nada, no tenes resolucion denegatoria, no existis. te estan negando el derecho a la jurisdiccion, muy grave.
recomiendo que vean la carta ciudadano de anses, esta todo ahi.
tambien el art 1112 del cc. y la ley 25188 de etica de la funcion publica y el decreto 41/99. saludos
cuando presentan bajo insitencia, como hacen? con una nota???

No se puede pedir hablar con alguien "con conocimiento" ??
ASi como si uno tiene un problema con alguien de la mesa en un juzgado y hablas con el Secretario, con quien se puede pedir??
 #43419  por adriana
 
hOLA, ME DESASNAN UN POQUITO CON EL TEMA DE LA CIRCULAR... EN QUE CASOS SE APLICA?? POR QUE PIDEN SU APLICACIÓN?? ES CUANDO SE CAMBIAN COSAS DESDE EL PEDIDO DE TURNO A LA FECHA???

 #43424  por olmedo357
 
Es una gran verdad lo que dicen chicos, lamentablemente a veces uno ya habituado a lidiar con esta hermosa burocracia se acostumbra a la ignorancia y falta de respeto y la deja pasar pero hace mal, hay que al menos hacerles notar que son ignorantes, les da una bronca bárbara y uno al menos queda un poco más contento
 #43439  por adriana
 
hola alguien la tiene a la circular 10?? para ver de que se trata
gracias
adriana

 #43461  por anya
 
muy cierto Olmedo! si te quedas callado y la dejas pasar, se abusan y hasta maltratan, cuando su trabajo es atender bien a la gente...para eso estan no? Les cuento que hoy luego de "pelear" un rato con el iniciador que decia saber de la probatoria 980 y circular 10, cuando en realidad tenia un mal concepto de ella, me la inicio, pero tuve que ponerme firme, y da bronca tener que mostrar y explicar una circular que emitio Anses en ese mismo lugar!!cuando ellos tendrian que saber como se aplica.
Igualmente, mi miedo era que no la tomaran porque me faltaban algunos telegramas (cuando en relaidad en la circular no figura la exigibilidad de presentarlos). Lo que si, nunca mas me arriesgo, hasta no tener los telegramas en mano no armo la jubi! :P


Adriana aca mando la circular 10

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2007.-
CIRCULAR GP Nº 10/07
NO EXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y
REMUNERACIONES DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA - SERVICIOS
DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y
SERVICIOS COMUNES - RESOLUCIONES DE - ANSES N° 980/05 Y GNPS
ANSES Nº 19/07
La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de la Unidades de
Atención Integral y de otras Áreas Operativas de esta Administración Nacional los
supuestos mencionados en la Resolución DE - ANSES N° 980/05, en los cuales no
resulta exigible la presentación de las certificaciones de servicios, siendo
prueba suficiente de la real prestación de las tareas dependientes, los datos que
surgen del SIJP o de otros registros mencionados en cada caso, a saber:
I.- SERVICIOS DIFERENCIALES EX - TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD
PORTUARIA (Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06):
Las pautas que se detallan a continuación se sustentan en lo dispuesto por las
Resoluciones DE - ANSES Nº 980/05 y GNPS - ANSES Nº 19/07:
1) Servicios anteriores al 31/12/69:
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el
afiliado y el carácter diferencial de dichos servicios, siempre que figuren en
nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas como
mínimo, del tiempo total a computar por todos los empleadores
comprendidos en este apartado, sin la presentación de la certificación de
servicios. En el informe que emita a dicho efecto el Area Información
Activos, se deberá incluir el tipo de tarea o el código de actividad
desempeñado por el titular.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por
todo el período.
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta los períodos en los cuales la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
deba emitir el certificado previsto por el Decreto Nº 1197/04 y su
modificatorio Nº 1409/06:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 50 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP,
coincidiendo el código o tipo de actividad que arroja este sistema con el
indicado por el afiliado. De no contarse con el porcentaje mencionado, o
no coincidir el código o tipo de actividad se consultará a nuestros registros
internos. Si de la compulsa de nuestros registros no surgen datos que
permitan completar el 50 % del tiempo denunciado, se considerará
acreditado sólo el período que figure en el SIJP, aunque no alcance a
dicho porcentaje.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP)
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas diferenciales invocadas por el afiliado. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan
del SIJP o en su defecto las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de noviembre de 2006 (acápite 3) A tales
efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO I donde solicite
que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
II.- SERVICIOS COMUNES:
1) Servicios anteriores al 31/12/69 (Incluye a servicios públicos y ferroviaria):
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el
afiliado, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión
del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales
denunciadas, sin la presentación de la certificación de servicios.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por
todo el período.
Si el afiliado presenta la libreta que extendía la ex - Caja de Industria y la
misma contiene estampillado o timbrado, se considerará un elemento
probatorio suficiente del ingreso de aportes efectivos (no conteniendo
tachaduras, enmiendas o agregados) por lo que no corresponde solicitar
informe de planillas por el lapso que de allí surja.
También se considerará prueba suficiente de actividad, la libreta de
maternidad extendida por el ex - Instituto Nacional de Previsión Social si
la misma contiene estampillado o timbrado de los aportes que se
efectuaron al mencionado sistema de protección de la maternidad.
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período
laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en
el SIJP.
3) Servicios posteriores al 1/7/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP)
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las
remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de
ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el
peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le
exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
ANEXO I
SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE
SERVICIOS Y REMUNERACIONES
TAREAS DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD
PORTUARIA
(DECRETOS Nº 5912/72, Nº 1197/04 Y SU MODIFICATORIO Nº 1409/06)
(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref,: CUIL/CUIT..................................................
Titular : ...............................................................
El que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los
servicios diferenciales denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que
acompaña, en el marco de los Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio
Nº 1409/06 (Tareas Diferenciales ex Trabajadores de la Actividad Portuaria).
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los
servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en
tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N°
980/05 y su complementaria GNPS ANSES Nº 19/07, y que las remuneraciones a
tener en cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona,
serán las que surjan del SIJP o en su defecto, las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de
noviembre de 2006 (acápite 3).
................................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número de Documento
.............................................................
Domicilio
......................................................................................
Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular.


ANEXO II
SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE
SERVICIOS Y REMUNERACIONES
(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref,: CUIL/CUIT..................................................
Titular : ...............................................................
El/la que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los
servicios de relación de dependencia denunciados en la solicitud de prestaciones
previsionales que acompaña.
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los
servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en
tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N°
980/05, auque la empresa se encuentre activa y que las remuneraciones a tener en
cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las
que surjan del SIJP o en su defecto, los montos mínimos de ley vigentes para cada
período laborado.
................................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número de Documento
.............................................................
Domicilio
......................................................................................
Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular