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 #4141  por eduardo company
 
Hola a todos. Antes de molestar a uds., intenté la búsqueda en Google
de las leyes que versen sobre estos temas, a los efectos de desasnarme al respecto y poder obrar en consecuencia, pero nada logré, seguramente
por mi falta de capacidad para ello, es por esto que pregunto al Portal lo siguiente: Cuales leyes argentinas protegen (si es que las hay) la invio-labilidad de la correspondencia epistolar, o la retención maliciosa de la misma.Un saludo cordial a todos.Eduardo
 #4204  por TC
 
eduardo company escribió:Hola a todos. Antes de molestar a uds., intenté la búsqueda en Google
de las leyes que versen sobre estos temas, a los efectos de desasnarme al respecto y poder obrar en consecuencia, pero nada logré, seguramente
por mi falta de capacidad para ello, es por esto que pregunto al Portal lo siguiente: Cuales leyes argentinas protegen (si es que las hay) la invio-labilidad de la correspondencia epistolar, o la retención maliciosa de la misma.Un saludo cordial a todos.Eduardo
Código Civil Art. 1071 bis.- El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.
Código PenalCap. III - Violación de secretos
Art. 153.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le este dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no este cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida.
Se le aplicará prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro publicare el contenido de la carta, escrito o despacho.
Nota: texto originario conforme a la ley N. 23077.
Art. 154.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.
Art. 155.- El que, hallándose en posesión de una correspondencia no destinada a la publicidad, la hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a el, será reprimido con multa de mil quinientos a noventa mil pesos, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Nota: texto originario con la modificación dispuesta por la ley N. 24286 en cuanto al monto de la multa.
Art. 156.- Será reprimido con multa de mil quinientos a noventa mil pesos e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticias, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o parte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.
Nota: texto originario con la modificación dispuesta por la ley N. 24286 en cuanto al monto de la multa.
Art. 157.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por uno a cuatro años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos.
Nota: texto conforme a las leyes nros. 16648 y 23077.

 #4279  por eduardo company
 
Enterado, muchas gracias.Eduardo