Hola, existen dos posibilidades, una es que por el tiempo transcurrido, primero pida un informe en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística...,y que salga "informado", con lo cual todo se complica, es decir te salga la sentencia adjunta al Certificado.Si es así, tenés que empezar a buscar la causa en que juzgado fue radicada en ese momento, ya que luego se fueron asignando a distintos juzgados, (tené en cuenta que el sitema se informatizó recien en por el 91 mas o menos). Ese caso una vez ubicada la causa, que lo podes hacer "recorriendo varios juzgados", hasta encontrarla, o presentar en escrito en la Cámara, en lo Penal Económico, para que determinen donde esta radicada.
Una vez ubicada, en el juzgado correspondiente, hacer una presentación, respecto de lo que te esta informando del Reg. Nac. de Reincidencia. LEY N° 22.117, y art. ARTICULO 51 (C.P.).- "Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos: 1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
En este caso, podes tambien iniciar una ACCIÓN DE HABEAS DATA, cotra elRegistro de Reincidencia
cualquier cosa te mando todo por mail mi mal es
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com, ya no puedo esribir tanto no me deja el sericio este