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  • ART 55 LEY ARANCELARIA?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #428186  por paula mallorca
 
Estiamados colegas: Si alguien me puede orientar:
Mi cliente sustituye patrocinio a mi favor, presentamos el escrito y nos proveen que... Con carácter previo, deberá acompañar ... y cítar en los términos del art. 55 de la ley de arancel a la Dra XXX y a la Dra XXX (es a ella a quien se sustituye y a la abogada de la actora) por cédula.-

Es un sucesorio donde todavia no se reguló honorarios, en Cap Fed, leí la ley y en ese articulo no me dice que decirle para citarlas o citarlas a qué? Que debo hacer? que debo poner en la cedula.

Gracias por su tiempo y por ayudar a los nóveles abogados con su experiencia. PAULA