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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #428943  por sergiosky
 
para los accidentes: dos años a partir de que sucedió el siniestro. para la enfermedad: dos años a partir de la primera manifestacion invalidante y que fue conocido por el trabajador, es el caso del certificado medico que dice la patología, desde ahi el trabajador conocio la contingencia y a partir de ahi comienzan los dos años.