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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #428221  por ANIMI
 
Firme con mi cliente el pago de un convenio de honorarios en cuotas, divorcio, flia san martin. le pedi 2000 pagaderos en 8 cuotas de 250 c/u y solo pago una, hasta ahora ya me debe 2..y estan vencidas... y como viene la mano no va a pagar..NADA
Pregunto puedo renunciar al expediente y pedir regulacion judicial? o tengo que primero intimarlo al pago de las cuotas atrasadas y luego renunciar y pedir regulacion judicial que es mas de lo que yo le regule? y despues lo ejecuto por la regulacion??
gracias a quien me de una mano
 #428280  por chiqui79
 
yo seguiria el expediente, llego a sentencia y le ejecuto los honorarios regulados.
 #428306  por adrianne
 
yo le ejecutaria los honorarios atrasados


chiqui79 escribió:yo seguiria el expediente, llego a sentencia y le ejecuto los honorarios regulados.
 #428477  por mantuleasa
 
adrianne escribió:yo le ejecutaria los honorarios atrasados


chiqui79 escribió:yo seguiria el expediente, llego a sentencia y le ejecuto los honorarios regulados.
hacele caso a chiqui
 #428710  por GAVA
 
tiene bienes o ingresos para pagar la regulacion, sino le renuncio ahora y le ejecuto el convenio.
 #432232  por ANIMI
 
no tiene trabajo, es un jovencito, con carita de angelito pero....
creo que hare lo que me dicen...espero la sentencia y solicito regulacion de honorarios que es mucho mas $$$$ que mi convenio...
PREGUNTOOOOO.:.....Que pasa con el convenio firmado por el y yo....pero que no cumplio? igual pido regulacion honorarios,? (Dado que firmamos un convenio pero nunca pago!!) entonces estos en condiciones legales de pedir regulacion de honorarios aunque tenga convenio..Espero se entienda lo que quiero explicar
Gracias a quien puede darme una mano
 #433041  por chiqui79
 
yo entiendo que los convenios pueden mejorar los honorarios pero no se puede pactar por un honorario inferior. Si el convenio es mayor te va a convenir ejecutar el convenio, si es menor el convenio no es valido.
 #435130  por GAVA
 
chiqui, ante todo respeto tu opinion, pero releo este post y me hace ruido, estas segura que teniendo un convenio con principio de ejecucion -se pago una cuota- podes dejarlo de lado y pedir regulacion? Para que te regulen mas que lo acordado?
En el caso que el cliente no diga nada no habria problema, pero si el presenta el convenio?
Me parece que haces referencia como que la ley de honorarios es de orden publico, que lo es pero en el sentido que nadie puede excederse de los maximos y/o las prohibiciones (las que creo en algunos casos incosntitucionales) pero no para alegar orden publico cuando uno voluntariamente firma un convenio por menos de lo que podrian haber regulado. Si en exceso y en favor del cliente.
Por ultimo, si no tiene trabajo, no tiene bienes ni ganas de pagar el convenio en cuotas, me parece irrazonable seguir trabajando para obtener una regulacion que aunque sea mayor tampoco se va a poder ejecutar.
Me parece que en el caso es mas ejemplificador para el cliente que tenga que buscarse otro abogado. Saludos
 #435236  por chiqui79
 
Hola GAVA.
la ley de honorarios habla de honorarios MINIMOS no de maximos. Salvo cuando pone topes (del 8 al 25), pero en un divorcio de 30 ius ese es HONORARIO MINIMO. Por lo cual entiendo que no se puede pactar menos que eso, si mas. No es una cuestion de orden publico, es una regulacion profesional obligatoria y en beneficio de todos los abogados, que se impone obligatoria.
La opcion de dejarlo sin abogado tb está buena, depende cuanto falte del proceso, si solo falta pasarlo a sentencia (por ej. ) yo lo paso y cobro mas. No pienso en el cliente sino en mi, ya que el no se solidarizó con mi situacion. El pago que hizo se tomará a cuenta. Si el cliente presenta el convenio (aunque imagino que debe tener una clausula resolutoria ante falta de pago) pedis que no se homologue atento quedar desactulaizados los valores conforme los honorarios minimos de la ley arancelaria.