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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #426064  por Romina34
 
Hola! tengo una clienta que tienen bastantes irregularidades con su empleador, faltas de ingreso de aportes, aumentos dados por el CCT que se negó a abonarle, mala categorización laboral, entre otros, pero además me refiere que sería víctima de mobbing. Si bien le recomendé que inicie un tratamiento psicológico, para tratar de confirmar que es un supuesto de mobbing y no otra patología, mi duda está en como encararía el reclamo, quiero decir, si se confirma que estaría en un caso de mobbing y le prescribieran licencia o solo tratamiento, envío telegrama reclamando por todos los rubros?
Si alguien me puede orientar.. lo agradezco muucho!
Saludos,
 #426072  por DAL
 
El mobbing no es muy facil de probar pero todos los otros incumplimientos sí, por que no empezás con la 24013 y vas viendo? quizá la cosa se solucione si ella deja ese empleo.-
 #426104  por Romina34
 
Gracias! en realidad no es un caso de no registración laboral o registración irregular, ella esta registrada solo que la empresa ha dejado de hacer los aportes (a otros compañeros les pasa lo mismo), el de cambiar de empleo es que tiene bastantes años de antiguedad..
Saludos,
 #426122  por bogatavo
 
Hola, en cuanto a los aumentos de CCT que "se nego abonarle" podes empezar por ahí, y la obligación de ingresar los fondos a Seguridad Social y los sindicales configura un obligación contractual del empleador (art. 80 LCT). El tema del mobbing - es díficil - y estar mal categorizada - un poco menos - pero negar los aumentos del CCT es el más sencillo - para configurar injuria claro..
 #426569  por eduardodemayo
 
Romina:
Vas a encontrar mucha doctrina y jurisprudencia sobre el moobing.
Lo que tendrías que hacer (en mi criterio) una vez confirmado por el psicólogo o psiquiatra que la atienda, y si le recomienda el alejamiento temporario del lugar de trabajo (licencia) es comunicarlo a la empresa como una enfermedad cualquiera PERO paralelamente, intimandole adopte las medidas para el cese de la situación. Describir lo más claramente posible en que consiste el acoso.
Si el acoso laboral proviene del titular de la empresa, a él en particulay y en forma personal para que cese en la coducta. Si el acoso viene de un jefe o otros empleados, yo generalmente mando el telegrama al Presidente de la S.S. o al Socio Gerente de la SRL (por caso) para que tomen medidas con el jefe acosador. De esa manera, estas avisando a la empresa para que mañana no digan "no sabíamos nada".
La prueba, es cierto que es dificil, pero no imposible; son muy útiles los testigos.
Paralelamente al planteamiento de la "enfermedad" producida por el acoso, reclamaría todos los demás items reclamables. Si en definitiva se da por despedida, vas a poder reclamar además de las indemnizaciones del despido, los salarios hasta el alta médica (o vencimiento licencia) y daño moral, con fundamento en responsabilidad civil (hechos del dependiente).-
Suerte. Eduardo
 #426682  por Romina34
 
Muchas gracias Eduardo, super claro!
Voy a seguir tu recomendación.
Saludos,
 #426899  por alejofer
 
RECORDA QUE POR EL TEMA DE QUE NO LE DAN LOS AUMENTOS DEL CCT SE PUEDE PLANTEAR COMO DISCRIMINACION Y PEDIR LA INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA X LA TEORIA DE LAS CARGAS DINAMICAS, EL EMPLEADOR ESTA EN MEJOR POSICION DE PROBAR QUE NO LA DISCRIMINO.Y SI EL EMPLEADOR LE PAGA LOS AUMENTOS DEL CCT A OTROS TRABAJADORES Y A ELLA NO, ESTA CLARA LA DISCRMINACION, SALUDOS
 #426975  por Romina34
 
Muchas gracias Ale por tu ayuda! el tema de los aumentos los estoy viendo.. porque ella ingreso con un básico muy superior al básico de CCT, y los acuerdos colectivos establecieron:
1) aumentos en la escala de los básicos, los cuales nunca le correspondieron porque ella ganaba básico superior, y por otro lado
2) asignaciones no remunerativas (en un caso de un solo pago y en otro fijas por casi 1 año), estas asignaciones no se las reconocieron. Aunque entiendo que si le corresponden las asignaciones no remunerativas porque fueron establecidas por el acuerdo colectivo en forma separada e independiente de los aumentos de la escala salarial básica.
Aclaro, su recibo no tienen ningún rubro "aumento a cuenta de futuros aumentos" ni similar, solo describe el salario básico, presentismo, asignación fliar, sala maternal (beneficio dado por CCT) y nada más.
Saludos!!
 #428622  por Romina34
 
eduardodemayo escribió:Romina:
Vas a encontrar mucha doctrina y jurisprudencia sobre el moobing.
Lo que tendrías que hacer (en mi criterio) una vez confirmado por el psicólogo o psiquiatra que la atienda, y si le recomienda el alejamiento temporario del lugar de trabajo (licencia) es comunicarlo a la empresa como una enfermedad cualquiera PERO paralelamente, intimandole adopte las medidas para el cese de la situación. Describir lo más claramente posible en que consiste el acoso.
Si el acoso laboral proviene del titular de la empresa, a él en particulay y en forma personal para que cese en la coducta. Si el acoso viene de un jefe o otros empleados, yo generalmente mando el telegrama al Presidente de la S.S. o al Socio Gerente de la SRL (por caso) para que tomen medidas con el jefe acosador. De esa manera, estas avisando a la empresa para que mañana no digan "no sabíamos nada".
La prueba, es cierto que es dificil, pero no imposible; son muy útiles los testigos.
Paralelamente al planteamiento de la "enfermedad" producida por el acoso, reclamaría todos los demás items reclamables. Si en definitiva se da por despedida, vas a poder reclamar además de las indemnizaciones del despido, los salarios hasta el alta médica (o vencimiento licencia) y daño moral, con fundamento en responsabilidad civil (hechos del dependiente).-
Suerte. Eduardo
Eduardo, siguiendo con este tema me quede pensando, junto con la intimación para que el empleador adopte las medidas necesarias para que cese la situación hostil, me recomendas que intime por los demás rubros? y ante la negativa de cualquiera de ellos podría considerarse despedida? Gracias!!!
 #429081  por eduardodemayo
 
Romi:
Si, podés intimar todo junto. Si contás con la ventaja de la licencia, no me apuraría a considerarla despedida. Intimaría, reiteraría luego la intimación. La idea es poder plantear en la demanda que tu clienta quería la continuidad de la relación, y que no te puedan imputar que a la primera excusa, se consideró despedida. Suerte. Eduardo
 #429204  por Romina34
 
Entiendo, gracias Eduardo!
Saludos,