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 #428638  por adrianmnievas
 
Hola a todos, mi cliente se accidento en 1992, iniciaron demanda en el 93 por acc laboral, trabjaba en negro, el expte fue y vino (hasta se perdio, luego lo encontraron), la primera y segunda abogada renunciaron, el traslado de la demanda es de fecha agosto 2009 y todavia no la notificaron. Ya se es increible, a simple vista parece ser que lo echaron al medioa este pobre señor (95 % de incapacidad tiene, y casi 400 gs de platino en la cabeza), pero lo cierto es que por sistema el expte aparece activo.
Tramita en la plata, la semana del 28/9/09 lo veo. Por favor necesito una opinion suya respecto al caso, llamase prescripcion, caducidad, etc etc. Desde ya muchas gracias.
 #428941  por sergiosky
 
que es precisamente lo que queres saber, ¿si la causa prescribió o caducó? en ambas situaciones NO. prescribir no prescribio porque si el expedientre sigue activo la prescripcion se interrumpió con la interposicion de la demanda, si se hubiese archivado es otra cosa. caducar no caducó la instacia atento a la fecha en que vos manifestas en que se corrió traslado de demanda, deben pasar 6 meses de inactividad por lo que no es el caso.
asi que quedate tranqui.
 #429943  por adrianmnievas
 
hola, gracias por respondere, otra cosa, como no se dio traslado de la demanda pienso en ampliarla, ya que la abogada que la presento (que le renuncio al patrocinio) dejo muchos rubros afuera, y de ser posible eso, me conviene actualizar el monto, por que la demanda la presentaron con el 1 a 1 y eventualmente tendria la disputa por actualizacion monetaria y depreciacion mas los intereses, por que la abogada en ese año 93 no previo el desastre economico que nos sucedio, por lo tanto puso el monto reclamado y listo (y lo que en mas o en menos resulte de la prueba de autos). Ultima cosa, tambien dejo afuera un demandado, ya que demandado al presidente de la sociedad y a la sociedad misma (sociedad italiana de socorros mutuos), pero esta sociedad depende de otra (federacion asociaciones de italia) y esta otra del consulado de italia, por lo tanto contra la federacion y el consulado si me precibio no? puedo correrles traslado de la demanda a ellos tambien, por que pienso intentarlo!!!.
muchas gracias.