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  • DEUDA DE TELECOM

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #425338  por hecpad
 
Hace un año le llego a un cliente a otro domicilio (el de un familiar) una deuda de TELECOM del año 2002 de una casa que el alquilaba, al entender que las deudas caducan a los 5 años y que este cliente (persona mayor) paga regularmente sus deudas entendi que no debia el responder este pedido de una agencia de cobro que utiliza telecom, ahora le ha llegado una nueva intimación (obvio con la caratula extrajudicial para apriete) pero a traves del empleador de éste cliente, con una hermoisa y algo ventajosa forma de pagar, el nuevamente mi informa que no tiene el comprobante porque lo guarda unos años pero no 7 años, entiendo lo que ha dicho Mordisco (pertenicente al foro) al respecto, estimo que es una avivada de las telefonicas y que le dan a algun estudio juridico para que cobre estas supuestas deudas, mi idea es nuevamente no dar respuesta a la misma ya que entiendo y comparto lo que dijo Mordisco.
Hay alguien que entienda otra cosa?
Saludos
Hector
 #428746  por Mordisco
 
Quizás puedas formular una denuncia en la subsecretaria de defensa del consumidor y usuario o en el Colegio de Abogados, por PRÁCTICAS DESLEALES, ABUSIVAS e INVASIVAS
Ley 24240 escribió:
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.


Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.