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TESTIMONIO
Mercedes, primero de agosto de dos mil siete.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos traídos en estado de dictar sentencia, caratulados Perez, Juan y López, Fulana s/ Divorcio Vincular por presentación conjunta, y RESULTANDO: Primero) Que a fojas doce se presentan Fulana López y Juan Pérez, ambos por su derecho y con el patrocinio letrado de la Doctora María Leguleya; promoviendo demanda de divorcio vincular por presentación conjunta y solicitando la homologación del acuerdo que acompañan sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos.- Relatan que contrajeron matrimonio el día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, naciendo de dicha unión Juancito Pérez el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco y Fulanita Pérez el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho y que la relación conyugal comenzó a desgastarse por causas graves, que hicieron imposible la vida en común, separándose de hecho sin voluntad de unirse en primero de diciembre de dos mil seis.- Continúan refiriendo que han acordado la tenencia de los hijos a favor del padre; quienes continuarán concurriendo a la escuela Domingo Faustino Sarmiento, como lo hace en la actualidad.- La Señora López gozará de un amplio régimen de visitas, pudiendo llevar a los menores a pernoctar a su domicilio, cada vez que ellos así lo deseen.- Con respecto a las fiestas de fin de año, los menores pasarán veinticuatro y veinticinco de diciembre con un progenitor y el treinta y uno de diciembre y primero de enero con el otro.- Las partes acordarán todos los años qué fiestas pasarán con cada uno.- En cuanto a los cumpleaños de los padres, los menores pasarán con la madre el cumpleaños de ésta y con el padre, el cumpleaños de éste.- Asímismo, los padres podrán salir de vacaciones con sus hijos dentro del país.-Convienen, respecto de la cuota alimentaria, que la misma será abonada por la Señora López y estará representada por la suma de una cuota mensual xxxxx pesos, la cuál será abonada por ella en la cuenta denunciada en autos.- Ante la falta de pago de la cuota, el Señor Pérez podrá solicitar se oficie al empleador de la Señora López a fin de que deposite el monto de la cuota en una cuenta mencionada.- Por último, efectúan el petitorio de práctica. Segundo) Que a fojas quince se dio curso a la acción, realizándose a fojas dieciséis y diecisiete las audiencias previstas por el artículo doscientos treinta y seis del Código Civil. Posteriormente, a fojas ocho se expidió de conformidad con el fondo de la cuestión la Señora Secretaria de la Fiscalía General Departamental, Doctora Ana Tesello, haciendo lo propio a fojas nueve la Señora Asesora de Menores interviniente, Doctora Marta Teva, prestando conformidad con el acuerdo sobre tenencia, alimentos y régimen de visitas de los hijos menores. En tal marco, se llamaron a fojas nueve vuelta. autos para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme. Y CONSIDERANDO: I.- Que el vínculo que une a las partes y el nacimiento de sus hijos, se encuentra acreditado mediante el certificado de matrimonio agregado a fojas nueve y los de nacimiento de fojas diez/once (artículos setenta y nueve, ochenta, ciento noventa y siete y concordantes del Código Civil, trescientos ochenta y cuatro, trescientos ochenta y cinco y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial). II.- Que en los supuestos de divorcio por presentación conjunta, el pronunciamiento a dictarse debe limitarse a establecer que sólo se han tenido en cuenta las manifestaciones verbales que las partes expresaron en las audiencias realizadas en el proceso; por cuanto el legislador impone al Juez que dicte sentencia basándose únicamente en las alegaciones y declaraciones de los justiciables, las que serán apreciadas conforme el prudente arbitrio judicial, debiendo considerarlas - en su caso - como suficientemente graves como para hacer moralmente imposible la vida en común (JULIO J. LàPEZ DEL CARRIL, Régimen del Matrimonio, Separación y Divorcio , Editorial Depalma., mil novecientos noventa y nueve, páginas doscientos dieciocho, doscientos cuarenta y cinco/doscientos cuarenta y seis; BORDA, Familia... , cuarta edición, Tomo primero número trescientos noventa y cuatro; CARLOS H. VIDAL TAQUINI, Matrimonio Civil , Editorial. Astrea, mil novecientos noventa y uno, página ochocientos cuarenta y siete). En tal marco, habiendo las partes expuesto ante el Juzgador los motivos graves que hacen moralmente imposible la convivencia en el estado actual de las relaciones conyugales; se impone decretar su divorcio vincular con los efectos de los artículos. Doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y concordantes del Código Civil s/ley veintitrés mil quinientos quince, lo que así dejo decidido; con costas en la forma pactada, en parte iguales (artículos setenta y tres y ciento sesenta y tres de Código Procesal Civil y Comercial). III.- Que en cuanto a la sociedad conyugal, corresponde declararla disuelta al día de presentación de las partes, esto es, conforme el cargo de recepción obrante a fojas catorce (artículo ciento veinticuatro del rito), el veintisiete de noviembre de dos mil seis; lo que de tal manera resuelvo (artículo mil trescientos seis del Código Civil). IV.- Que por último, corresponde homologar lo convenido por las partes en el inicio en cuanto a la tenencia, régimen de visitas y alimentos de los hijos menores, lo que así dispongo, (artículos doscientos treinta y seis del Código Civil y trescientos nueve del ritual). En virtud de lo hasta aquí expuesto y lo normado por los artículos setenta y nueve, ochenta, ciento noventa y siete, doscientos quince, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos treinta y seis, mil trescientos seis y concordantes del CODIGO CIVIL; setenta y tres, ciento veinticuatro, ciento sesenta y tres, trescientos nueve, trescientos ochenta y cuatro, trescientos ochenta y cinco y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, FALLO: Primero) Haciendo lugar a la presente demanda y en consecuencia, declarando divorciados a los cónyuges Juan Pérez y Fulana López, por resultar moralmente imposible la vida en común y disuelta la sociedad conyugal al día veintisiete de noviembre de dos mil seis.-. Segundo) Homologando lo convenido por las partes en el inicio respecto a tenencia, régimen de visitas y alimentos…. Regístrese. Notifíquese.- Fdo.: PEDRO ESCOPIA.-----------
El presente es copia fiel de su original que obra a fojas diez, diez vuelta, once, once vuelta y doce de los autos caratulados “PEREZ, JUAN y LOPEZ, FULANA s/ DIVORCIO VINCULAR” – Expte N° xxxxx/xx en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº xx del Departamento Judicial de Mercedes. Expido el presente por mandato judicial que sello y firmo en la ciudad de Mercedes, a los días del mes de de 2008.-------