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  • Sicam I y Sicam II??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #42379  por paolamdq
 
Hola a todos!!! Por favor alguien me puede decir cual es la diferencia entre SICAM I y SICAM II???? Perdón por la ignorancia... tal vez sea una pavada... pero no puede encontrar la explicación en ningún lado... Mil gracias.. :D
 #42402  por juanci
 
paolamdq escribió:Hola a todos!!! Por favor alguien me puede decir cual es la diferencia entre SICAM I y SICAM II???? Perdón por la ignorancia... tal vez sea una pavada... pero no puede encontrar la explicación en ningún lado... Mil gracias.. :D
Sicam I es donde cargas los periodos y los beneficios. El Sicam II es para ampliar o comprar mas años.

 #42406  por paolamdq
 
Ok. Muchas gracias juanci! :D

 #42407  por Yanina Rodriguez
 
ACASO NO ES QUE SICAM II NO SE USA MAS!!! VA TODO EN SICAM I
O NO ES ASI?

 #42409  por Aldeberan
 
Es como dice Juanci. Si no tenes nada de autonomos del cliente (limpio) entonces va todo en Sicam 1. Tambien va en el Sicam 1 los beneficios. Si el tiene autonomos en el Sicam previos, lo que le compras para agregarle va en el Sicam 2 (Ampliacion de periodos). Suerte!

 #42468  por monik
 
Aldeberan escribió:Es como dice Juanci. Si no tenes nada de autonomos del cliente (limpio) entonces va todo en Sicam 1. Tambien va en el Sicam 1 los beneficios. Si el tiene autonomos en el Sicam previos, lo que le compras para agregarle va en el Sicam 2 (Ampliacion de periodos). Suerte!
PERO YO TENGO ENTENDIDO QUE CUALQUIERA SEA LA SITUACIÓN VA TODO EN EL SICAM 1.....

 #42538  por Yanina Rodriguez
 
LO MISMO TENIA ENTENDIDO YO
ES MAS HACE YA BASTANTE QUE QUEDO DESCARTADO EL SICAM II....YO NO LO USE MAS.
O ACASO ESTOY EQUIVOCADA.....O TAL VEZ VALEN LAS 2 COSAS.NO?

 #42541  por bety78
 
estoy sorprendida con lo que estoy leyendo. Hasta ahora segui liquidando con sicam 1 y 2, no sabia que no se usaba mas. La semana pasada presente liquidaciones efectuadas de esta manera y nadie me advirtió nada.

 #42553  por juanci
 
bety78 escribió:estoy sorprendida con lo que estoy leyendo. Hasta ahora segui liquidando con sicam 1 y 2, no sabia que no se usaba mas. La semana pasada presente liquidaciones efectuadas de esta manera y nadie me advirtió nada.
Yo tambien las sigo presentando asi, y no he tenido problemas.

 #42554  por Ishtar
 
estoy sorprendida con lo que estoy leyendo. Hasta ahora segui liquidando con sicam 1 y 2, no sabia que no se usaba mas. La semana pasada presente liquidaciones efectuadas de esta manera y nadie me advirtió nada
Hola Bety,no es que no se use mas, yo sigo haciendolos en 2, lo que pasa es que de acuerdo a la resolución 69/06, algunos foristas los hacen en uno solo.

 #42567  por ilvinavaleria
 
yo sigo haciendo sicam 1 y 2, ishtar: serías tan amable de pasarme la circular? (para poder hacer todo en sicam 1 ) gracias! ah! el problema es que en muchas udai no te dejan presentar todo en 1 sólo sicam...(por eso el mangazo!)

 #42711  por Ishtar
 
ilvinavaleria escribió:yo sigo haciendo sicam 1 y 2, ishtar: serías tan amable de pasarme la circular? (para poder hacer todo en sicam 1 ) gracias! ah! el problema es que en muchas udai no te dejan presentar todo en 1 sólo sicam...(por eso el mangazo!)
Hola Ilvinavaleria creo que es esta, de todos modos yo sigo haciendo 2 me parece mejor... :lol:


Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 69/06
NO PRESENTACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE
TRABAJADORES AUTÓNOMOS EMITIDO POR LA AFIP (P.U.C.) NI EL COTEJO
DE INFORMACIÓN DEL AUT1, PARA LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS
PREVISIONALES
Se pone en conocimiento de todas las Areas Operativas, que a los efectos de la
tramitación y otorgamiento de un Beneficio Previsional, no resulta necesaria la
presentación del Padrón Único de Contribuyentes (P.U.C.) con los datos relativos a
la actividad Autónoma emitido por la AFIP, atento ser este Organismo el competente
para verificar la situación de revista informada en la liquidación presentada por el
afiliado y constatarla con la información registrada en dicho Padrón Único,
adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipulado en la Resolución
D.E.-Nº 1014/05 - Anexo I - Punto II “Competencia de los Organismos
Intervinientes”. Asimismo, tampoco deberá cotejarse la información proporcionada
por el AUT1 con los datos de Historia Laboral incorporados en el SICAM por el
afiliado, en tanto éstos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al
beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolución
GNPyS Nº 163/05, complementaria de la mencionada en primer término.

 #42853  por ilvinavaleria
 
muchas gracias ishtar, voy a ver si me tiro para hacer todo en sicam 1. Gracias por tu ayuda!

 #42889  por Yanina Rodriguez
 
DESDE ENERO USO SICAM I Y NI UN PROBLEMA....POR LO MENOS EN LA UDAI DE AQUI NUNCA ME DIJERON NADA,
SUERTE