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  • Indagatoria y cautelares

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 #428893  por DoctorH
 
En Pcia. de Bs. As., es necesario que se tome declaración en los términos del art. 308 o basta con que se cumplan los requisitos genéricos de las cautelares?
 #428937  por LEX7
 
En teoría las condiciones del art 146 CPPBA nada exigen sobre la necesidad imperiosa de que se dé cumplimiento a la declaración del imputado (art 308), no obstante la prisión preventiva como medida de coerción más severa estipula como requisito sine qua non "que se haya recibido declaración del imputado en los términos del art 308, o caso contrario por lo menos que se haya negado a prestarla (todo ello en virtud del inciso 2 del art 157). Yo en lo personal interpreto que tales requerimientos son expresiones taxativas, a la luz de los términos "cuando medien conjuntamente...", del articulado procesal.

Para el arresto, citación, incomunicación y aprehensión sostengo que no es necesario la celebración de dicho acto procesal.

Saludos LEX7.
 #428957  por poorlaw
 
Hola,

En cuanto a las cautelares reales y conforme el art. 197 cppba, el juez ordena su traba al imputado luego de recibida su declaración. Si bien el artículo menciona al embargo y a la inhibición, se puede extender a otras cautelares: intervención y administración judicial, anotación de litis, prohibición de innovar y de contratar y las genéricas.

No obstante el texto del art. 197, entiendo que existen tres supuestos de cautelares reales que se pueden ordenar antes de la declaración del imputado:
1. El secuestro "de las cosas relacionadas con el delito" referido en el art. 226 y la obtención compulsiva de copias o reproducciones
2. La orden de presentación del art. 227 (que, en verdad, parece más una medida de coerción personal porque obliga a entregar algo)
3. El reintegro de inmueble dispuesto en el art. 231 bis (también pareciera una medida de coerción personal, puesto que obliga al desalojo)

Saludos.