Código Civil escribió:
Art. 1.454. Toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido y aunque él no conste de instrumento público o privado.
Art. 1.456. Cuando la cesión fuere hecha por instrumento particular, podrá tener la forma de un endoso......
El instrumento escrito requerido puede consistir en el simple endoso del contrato que se cede (CCiv.2ª, 23/11/23, JA 11-1999; CCiv.B, 7/4/67, LL 128-182, f. 58.850) o en un documento separado, en el cual se debe individualizar con precisión el contrato cedido (CJunín, 30/11/67, JA 1968-IV-435-S-38).
EFECTOS DE LA CESIÓN FRENTE A TERCEROS
La cesión del contrato surte efectos frente a terceros desde el momento en que se notifica al contratante cedido.
Cedido el contrato mediante una serie de endosos ininterrumpidos, es inoponible al último de los cesionarios el convenio celebrado por separado entre un cedente (endosante) y cesionario (endosatario) anteriores por el cual se dejaba sin efecto la cesión.
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Civil y comercial
B950591
Cesión de derechos - Requisitos
La cesión o transferencia del boleto, no requiere formalidad de instrumento público, la que atento su naturaleza puede realizarse aún por simple endoso (art. 1454 C.Civil), pero que requiere para el perfeccionamiento de los derechos la pertinente escritura traslativa de dominio (art. 1184 inc. 1° del C.Civil) por lo que es de aplicación el art. 1185 in fine del C. Civil).
CCI Art. 1454 ; CCI Art. 1323 ; CCI Art. 1184 Inc. 1 ; CCI Art. 1185
CC0000 DO 75447 RSD-25-1 S 27-2-2001, Juez GOMEZ ILARI (MI)
CARATULA: Cappo Pignataro, Umberto Victoriano Valentín s/ Sucesión MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Eyherabide - Begue
Fuente:
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
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Civil y Comercial
B950748
BOLETO DE COMPRAVENTA - CESION
Desde el punto de vista jurídico, cabe señalar la cesibilidad de los boletos de compraventa (art.1444 Cód. Civil), salvo supuestos excepcionales (arts. 498 y 1445 C. Civil) siendo unánime la doctrina, en cuanto ello puede hacerse por simple endoso en el boleto original. Si bien es usual que la cesión se realice por simple endoso en el instrumento original (art.1456 C. Civ.), nada obsta a que se haga por separado, especificando los requisitos que caracterizan la operación.- Ahora bien, conforme lo establece el art. 1454 del Código Civil, es regla general que toda cesión debe ser hecha en forma escrita, bajo pena de nulidad, estableciendo el art. 1455, las excepciones. Así la forma escrita resulta indispensable, aunque la obligación originaria no la tuviere, y ella es exigida ad probationem, precisamente para que tenga valor frente a terceros, entre ellos el vendedor.
CCI Art. 498 ; CCI Art. 1444 ; CCI Art. 1445 ; CCI Art. 1454 ; CCI Art. 1455 ; CCI Art. 1456
CC0000 DO 80356 RSD-461-4 S 22-10-2004, Juez GOMEZ ILARI (SD)
CARATULA: Buccheri, Francisco c/ Roca, Eugenio s/ Cumplimiento de Contrato MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Portis
Fuente:
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
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Civil y comercial
B29380
Cesión de derechos - Efectos // Cesión de derechos - Notificación al deudor
La notificación de la cesión es una comunicación recepticia dirigida al deudor mediante la cual se le hace saber la transmisión del crédito. La aceptación del deudor cedido es toda manifestación de éste, expresa o implícita, mediante la cual reconoce estar informado de la cesión para atenerse a ella en el futuro. La aceptación no es sinónimo de conformidad respecto de la cesión, por cuanto la voluntad del deudor en ese sentido es irrelevante, sino que equivale al conocimiento cierto de la misma, con lo cual podrán imponérsele sus efectos. El deudor no podrá rechazar la cesión.
SCBA, C 92313 S 10-10-2007, Juez KOGAN (OP)
CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Millán de Barron, Nivea Florinda y otros s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Kogan-Hitters-Soria-Pettigiani-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU
SCBA, C 89527 S 30-11-2011, Juez KOGAN (SD)
CARATULA: Negruzzi, Roberto Fernando c/ Marveggio, Santiago y Ot.OBS. DEL FALLO: Por mayoría de fundamentos.
s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Kogan-Soria-de Lázzari-Negri-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU
Fuente:
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires