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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #429147  por davicoorquin
 
Estimados Colegas:
Les solicito su ayuda, el tema es el siguiente, tome una causa laboral donde la demanda la inició otra colega que no siguio el juicio, en lineas generales esta demanda no esta bien planteada, pero.... ya esta trabada la litis, es una enfermedad profesional que no se encuentra en el listado (se pidio la inconst del art. 6 y 39), se demandó solo al banco empleador, este contesta opone falta de acción, diciendo que a la fecha de la licencia psiquiatrica estaba en vigencia la ley 24557 y que este es un hecho reconocido e invocado por mi parte (en nuestra demanda se mencionó que se había pedido mediante CD que denuncie enfermedad a la ART) solicita la intervencion de terceros (cita a la ART) el Tribunal suspende los terminos hasta que conteste la ART, esta lo hace a los 10 meses de la citacion mencionada y opone prescripcion, falta de legitimacion pasiva y falta de accion. En síntesis, Necesitaria material sobre lo siguiente: 1- puedo adherir a la citación planteada por la demandada?; el plazo para la prescripción comienza a partir de la licencia psiquiatrica o desde el momento en que tomo conocimiento del diagnóstico mediante certificado médico? (tengo un año entre uno y otro); puedo hacer hincapié en que el planteo de la demanda es por reparación integral, es decir por el derecho civil para oponerme a la falta de acción?. La ART invoca para oponer la falta de legitimación pasiva la doctrina del fallo "Tarante, César c/ ELUPLAST" del 27/12/96. Desde ya les agradezco enormemente la ayuda que me puedan brindar. GRACIAS. MARTHA *leo*
 #429191  por sergiosky
 
en un principio yo no veo que esté mal planteada la litis, al contrario... el anterior letrado que intervino habrá visto que si las enfermedades que denuncia la actora no se encuentran en el listado pues solo tendrá que demandarse al empleador, por eso es que pide la inconst. del art. 6 y 39 LRT. en un principio y por regla opinio igual ya que las ART no responden por contingencias no contempladas en el laudo, lo dice el propio seguro. ahora, esto lo que yo digo es la regla... salvo que pidas las inconst. de los arts. que prescriben que el caracter de profesionalidad de una enfermedad lo diga la comision, yo pediria que lo diga la junta medica que se pida en el juicio, en este caso si el perito medico dice que la enfermedad es profesional... sumado a que se pidió la incons. del art. 6 LRT... ahi si se justificaría citar a la ART y que esta responda.
yo una de las grandes dudas que tengo es ¿por que no se las puede condenar a las ART por enfermedades-accidentes?, normalmente los colegas al no encuadrarse la contingencia en el listado directamente van por fuera del sistema y piden la reparacion integral contra el empleador, yo creo que si vos pedis la inconst. del art. 6, del art. 21 y los demas que facultan a los comisiones medicas, podes pedirle al perito que el sea el que determine si la enfermedad es profesional segun los agente de riesgo, exposicion etc. y no veo impedimento para que la ART sea condenada dentro de la LRT por ej. por una lumbalgia.
con respecto a las excepciones que te plantean, es normal, las ART se van a defender con todo lo que tengan al alcance, al igual que el empleador.
basta leer algunos fallos de la CSJN para que te des cuenta que la mayoría de las excepciones no van a prosperar.
la que puede llegar a prosperar es la falta de legitimacion pasiva de la ART, pero aqui la condenada en costa será del que la citó.
falta de accion del empleador, no, atento a los nuevos lineamientos de la incons. del art. 39 LRT, pero esto siempre y cuando la demanda sea entablada por la via del derecho comun (art. 1109 y 1113), si lo que pretendieron es reclamar dentro de la LRT pero al empleador y si... puede prosperar la falta de accion ya que no es este quien responde por las prestaciones de la LRT sino su seguro.
el tema de la prescripcion tenes que ver las fechas, comienza a correr desde la primera manifestacion invalidante conocida por el actor.
no necesitas adherirte a la citacion, ya esta citada por ende se tiene que defender sino va a resultar condenada mas allá que vos no digas nada, el que la trajo a juicio es el empleador. funciona igual que los accidentes de transito cuando no citas al seguro, si lo cita el demandado y luego surge condenado responde su seguro mas alla que el actor no sea quien lo citó.
el tema de plantear que la demanda es por resparacion integral dependerá como se redactó la demanda y que derecho se invocó, si claramente surge que la demanda se promovió dentro del sistema de la LRT ...NO.
 #429430  por davicoorquin
 
Sergiosky te agradezco enormemente tu respuesta, me ha servido de mucho, aunque esta trabada la litis, planteare la inconstitucionalidad del art. 21 que me decis, nuevamente te agradezco. Martha