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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #429049  por nicolaslex
 
hola! no entiendo este despacho y queria ver si me ayudan
es un divorcio por presentacion conjunta, fue la 1º audiencia, luego presente un escrito invocando art 48, solicitando la suspension de la 2º audiencia y pidiendo pasen los autos a fiscalia (para luego pedir dictar sentencia) y este despacho fue el que dieron:

Mar del Plata, 17 de setiembre de 2009.-

Deberá acreditar la personería invocada en el plazo y bajo el apercibimiento previstos por el art.48 del C.P.C.C..-

Téngase presente para su oportunidad (art.236 del C.C.).-

que hago?????? saludos
 #429251  por Paris
 
nicolaslex escribió:hola! no entiendo este despacho y queria ver si me ayudan
es un divorcio por presentacion conjunta, fue la 1º audiencia, luego presente un escrito invocando art 48, solicitando la suspension de la 2º audiencia y pidiendo pasen los autos a fiscalia (para luego pedir dictar sentencia) y este despacho fue el que dieron:

Mar del Plata, 17 de setiembre de 2009.-

Deberá acreditar la personería invocada en el plazo y bajo el apercibimiento previstos por el art.48 del C.P.C.C..-

Téngase presente para su oportunidad (art.236 del C.C.).-

que hago?????? saludos
Es que seguramente actuás como patrocinante y el escrito lo presentaste sin la firma de tu cliente. ¿es asi? Si es, eso presentá otro escrito con tu firma y la de tu cliente ratificando el escrito de fs.... en todos sus términos (poné las fojas del escrito que presentaste pidiendo la suspensión de la segunda audiencia. Saludos.
 #429275  por nicolaslex
 
si, es asi, actuo como patrocinante y presente el pedido de suspension de audiencia y pase ala fiscalia sin firma invocando art 48! pero... no me dieron traslado ni me contestaron lo de la 2º audiencia, solo me dijieron q ratidique, osea, cual es la ventaja entonces de poder presentar escrito invocando art 48 si todo lo q que hacen es meter el expediente a despacho durante 2 semanas sin hacer otra cosa????
 #429321  por Paris
 
nicolaslex escribió:si, es asi, actuo como patrocinante y presente el pedido de suspension de audiencia y pase ala fiscalia sin firma invocando art 48! pero... no me dieron traslado ni me contestaron lo de la 2º audiencia, solo me dijieron q ratidique, osea, cual es la ventaja entonces de poder presentar escrito invocando art 48 si todo lo q que hacen es meter el expediente a despacho durante 2 semanas sin hacer otra cosa????
La ventaja es que te saca de un apuro si se te vence algo, para luego ratificarlo con otro escrito con firma de tu cliente. Si lo que vos querés es firmar solo vos lo que necesitás es un poder, que, por otro lado, en cuestiones de familia, algunos Tribunales tampoco lo aceptan. Pero quedate tranquilo que lo solucionás con un escrito firmado por vos y por tu cliente ratificando lo actuado y pidiendo se provea tu escrito ya obrante en autos. suerte!!!