hola! no entiendo este despacho y queria ver si me ayudan
es un divorcio por presentacion conjunta, fue la 1º audiencia, luego presente un escrito invocando art 48, solicitando la suspension de la 2º audiencia y pidiendo pasen los autos a fiscalia (para luego pedir dictar sentencia) y este despacho fue el que dieron:
Mar del Plata, 17 de setiembre de 2009.-
Deberá acreditar la personería invocada en el plazo y bajo el apercibimiento previstos por el art.48 del C.P.C.C..-
Téngase presente para su oportunidad (art.236 del C.C.).-
que hago?????? saludos
es un divorcio por presentacion conjunta, fue la 1º audiencia, luego presente un escrito invocando art 48, solicitando la suspension de la 2º audiencia y pidiendo pasen los autos a fiscalia (para luego pedir dictar sentencia) y este despacho fue el que dieron:
Mar del Plata, 17 de setiembre de 2009.-
Deberá acreditar la personería invocada en el plazo y bajo el apercibimiento previstos por el art.48 del C.P.C.C..-
Téngase presente para su oportunidad (art.236 del C.C.).-
que hago?????? saludos