hola a todos el tema es despido y accidente de trabajo, atento que una trabajadora sufrió un "robo" en camino al trabajo, y la art le otorgo el alta correspondiente, fue intimada para que se reintegre bajo apercibimiento, en varias oport. por consiguiente se extinguió la relación por esos términos, tiempo después hubo un seclo asistimos a la requerida y conciliamos el tema del despido, ya que la requerida, intimo bien y la constitución en mora de la trabajadora, no fue interrumpida, pero la requirente aduce una incapacidad, ????, devenida del hecho criminal "robo arrebato" ocurrido in itinere, la art, que es CNA no se presento a ninguna audiencias de las dos que hubo, y fue citada por el conciliador, la letrada de la actora no quiere despegar a mi cliente del accidente, siendo que la trabajadora era sistémica, es decir debidamente registrada, la contingencia fue cubierta por la art. y en su momento le otorgo el alta correspondiente el cual fue firmado por la trabajadora, y no lo rechazo en ningún término, pero nunca asistió a trabajar. ante la consulta en la audiencia a la colega, de que vía utlizaría en el supuesto reclamo judicial: me contesto la civil?, no comprendo es que a mi entender es la vía que exime de respons. por el hecho del "robo" o tercero por el cual no se debe responder, no puedo comprender el razonamiento de la colega. podrían ayudarme con esto que no logro "descular", término este preferido por el mtro. de just.
Mirá, dejala a la colega que haga lo que quiera.
En general cuando se va por la vía del 1113, el empleador puede oponer todas las defensas del 1113. Y por supuesto que "culpa de un tercero por el cual no se debe responder" es un eximente de responsabilidad plenamente valido. Esta será la primera linea de defensa.
Hasta lo que yo sé HOY no hay fallos condenando a la empresa por el 1113 por hechos in itinere, cuando la empresa no se hace cargo del transporte del empleado.
Igualmente la segunda linea de defensa será la inexistencia de tal incapacidad, donde argumentarás esto de no cuestionar el alta.