MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE SOY PARTE ACTORA Y CUANDO ME CONTESTAN EL TRASLADO DE DEMANDA LA PARTE DEMANDADA SOLICITA QUE SE APLIQUE LAS LEYES 24.432 (LEY DE HONORARIOS EN CAPITAL) Y LEY 24.283 ( SE REFIERE A LA TASA DE INTERES). PERO AL BUSCAR ESTES LEYES ESTOY ENTIENDO QUE ES DE AMBITO DE APLICACION A NIVEL NACIONAL, POR LO CUAL ENTIENDO SI NO ESTOY EQUIVOCADA QUE NO SERIA APLICABLE A UN JUICIO EN TRIBUNALES DE PCIA O ME EQUIVOCO???????
si lo iniciaron en Pcia de Bs As., va la regulación de honorarios de Pcia. de Bs. As. Deberías impugnarlo porque no son leyes que correspondan aplicarse aquí. Tal vez tomaron un modelo y se les escapó modificarlo.
saludos.