Estimados Colegas: Insisto con el tema. Agradecería su opinión respecto al siguiente asunto. Mi cliente trabajaba para una empresa vendiendo (en resumen) productos de internet. Por su labor, percibía una remuneración fija con más un porcentaje de las ventas que él efectuaba. El punto es que la última venta que realizó antes de darse por despedido se realiza en dólares. Con ello tenemos que su mejor remuneración normal y habitual DEVENGADA está compuesta por sumas en moneda nacional y en moneda extranjera. Un dato importante es que esa comisión en dólares aún se encuentra impaga (por ende sí está devengada). La duda es ¿cómo estimar la base de cálculo a los fines indemnizatorios? ¿tomo el monto de la comisión en dólares y la paso a Pesos tomando la cotización de la fecha de la operación? La cotización de la fecha del distracto? y luego la sumo a salario fijo?. Por otro lado, teniendo en cuenta que la suma en dólares aún está impaga y hay que reclamarla ¿pido el monto directamente en dólares, o saco la suma en pesos a la fecha de la operación y pido intereses hasta la fecha de su efectivo pago? Espero haber sido claro y desde ya agradezco su tiempo, ocupación y comentarios. Gracias!
Me encanta cuando un plan se concreta...