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  • 214 inc 2 con cohabitacion

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #429452  por Gasbell
 
Hola:
-Mi primer divorcio.
-Sin hijos.
-Voy por el demandado.
-Me contrata 3 horas antes de la audiencia porque el abogado anterior le dijo que no iba a poder ir.
-Mi cliente me dice que lo inicio la esposa y que el no sabia que lo iba a iniciar porque no se hablan hace mucho.
-Voy 2 horas antes al juzgado de flia (La matanza ahora tiene juzgados), pido el expte y veo que es un 214 inc 2
-Finalmente la abogada de la actora no vino y se fijo nueva audiencia.

EL TEMA ES QUE SI BIEN NO SE HABLAN Y CADA UNO HACE "SU VIDA" CONVIVEN en el mismo inmueble.

LA PREGUNTA: ¿¿¿¿Es posible este tipo de divorcio si siguen conviviendo aunque no como pareja????

Gracias
 #429521  por mantuleasa
 
Gasbell escribió:Hola:
-Mi primer divorcio.
-Sin hijos.
-Voy por el demandado.
-Me contrata 3 horas antes de la audiencia porque el abogado anterior le dijo que no iba a poder ir.
-Mi cliente me dice que lo inicio la esposa y que el no sabia que lo iba a iniciar porque no se hablan hace mucho.
-Voy 2 horas antes al juzgado de flia (La matanza ahora tiene juzgados), pido el expte y veo que es un 214 inc 2
-Finalmente la abogada de la actora no vino y se fijo nueva audiencia.

EL TEMA ES QUE SI BIEN NO SE HABLAN Y CADA UNO HACE "SU VIDA" CONVIVEN en el mismo inmueble.

LA PREGUNTA: ¿¿¿¿Es posible este tipo de divorcio si siguen conviviendo aunque no como pareja????


si no hay problema.....

Gracias
 #430304  por mantuleasa
 
Gasbell escribió:Hola:
-Mi primer divorcio.
-Sin hijos.
-Voy por el demandado.
-Me contrata 3 horas antes de la audiencia porque el abogado anterior le dijo que no iba a poder ir.
-Mi cliente me dice que lo inicio la esposa y que el no sabia que lo iba a iniciar porque no se hablan hace mucho.
-Voy 2 horas antes al juzgado de flia (La matanza ahora tiene juzgados), pido el expte y veo que es un 214 inc 2
-Finalmente la abogada de la actora no vino y se fijo nueva audiencia.

EL TEMA ES QUE SI BIEN NO SE HABLAN Y CADA UNO HACE "SU VIDA" CONVIVEN en el mismo inmueble.

LA PREGUNTA: ¿¿¿¿Es posible este tipo de divorcio si siguen conviviendo aunque no como pareja????

Gracias
SI DE HECHO lleve a cabo un par de divorcios asi en San isidro sin inconvenientes
 #430316  por amg
 
Me interesa el tema porque tengo un caso igual, copmo demostraste la causal objetiva?
 #430318  por mantuleasa
 
amg escribió:Me interesa el tema porque tengo un caso igual, copmo demostraste la causal objetiva?
que ahora vivian circunstancialmente, por un tema de "humanidad" ya que uno de ellos se habia quedado sin trabajo, pero con testigos que atestiguaron(valga la redundancia) que estaban separados.....
salio bien las dos veces....capaz fue casualidad
un 215 es mucho mas facil! y es lo mas aconsejable
 #431153  por amg
 
Tendrian un modelo de causal objetiova con cohabitación?
 #431651  por LADRONBUENO
 
si todavia no contesto la demanda y te queda tiempo para contesta contestala urgente, negando los hecho alegados por la otra parte, con testigos para fundar que no pasar tres años de separacion de hecho y anda a la audiencia y decile que diga que no pasaron tres años de separacion de hecho y que no se quiere separar.-
y si se quiere divorciar para por otra causal, reconveni!!!
 #431751  por daniel_lanus
 
Hola te cuento que cierta parte de la doctrina y jurisprudencia ha aceptado esta causal objetiva de divorcio, aún cuando los cónyuges continúan cohabitando, con el requisito de que ambos hayan abdicado absolutamente a los deberes matrimoniales (CNCiv. Sala M, 14/04/00).

Por lo tanto aunque los conyuges continuen con su cohabitación en el mismo inmuble pero hayan terminado totalmente sus deberes maritales....ergo sean un estilo amigos que comparten un dpto :) se ha aceptado esta causal meramente objetiva pueda plantearse aún cohabitando el mismo hogar.

Después la diferencia fundamental entre un 214 inc 2 y un 215 es que el primero es meramente objetivo por el hecho de la separación sin voluntad de unisrse por más de tres años, no hay atribuación de culpabilidad (salvo reconvención de alguno de los conyuges) y en el 215 la causal es la imposibilidad de la vida en común se da de mutuo acuerdo y se fijan dos audiencias para intentar conciliar a las partes.

Es raro que el 214 te hayan sitado a audiencia si no hay bienes ni hijos.....

sldos

DJL
 #431791  por amg
 
Si alguno tiene jurisprudencia del tema, agradecería su envio.