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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #424221  por sc
 
Les hago una consulta....tengo declaratoria de herederos y mi cliente me informa q por el momento no quiere inscribir, quiere dejar todo como está....le había pasado de honorarios $6500 (PH y auto viejo), cuanto se cobraria hasta acá???
 #424783  por mechi2008
 
Me pasó lo mismo, es la típica. Decile que si no te paga el total, ya que hiciste tu tarea pedirás regulación judicial y será mayor lo que tenga que pagar. Ofrecele un plan de pagos o algo, pero si le cobras menos de eso, luego no aparecerá para que termines tu trabajo.
Si aún así, no quiere, pedí regulación haciendo una estimación del acervo hereditario, a valor real, obviamente, y verás que es más de los $6.500 que le pasaste. Para que te des una idea sobre un depto. de 34.ooo dólares pedí regulación y la mínima, para evitar problemas con el defensor de menores, y me regularon pesos 5.700.- Tu ph debe valer más.
 #430750  por mechi2008
 
La estimación que tenés que hacer en el expediente es sobre el valor real de mercado, no sobre la valuación fiscal (boleta ABL). Tus honorarios se regulan sobre lo que se transmite. Pero yo lo negociaría con el cliente, teniendo como pauta esta regulación que te digo sobre la tasación real. Tendrías que fijarte aprox. cuanto sale el m2 de la zona, y mas o menos sobre eso estima un valor del inmueble, teniendo en cuenta la antiguedad, etc.
Fijate en la ley de honorarios, y allí están las pautas, un 6% a 8% estaría bien. Algunos colegas cobran menos, respetá los honorarios que le pasaste, pero si no firmaron nada y se niega a pagarte, tendrás que pedir regulación.
 #430780  por Abogada Principiante
 
Hola! Gracias por contestar. Sabía que se suele pautar eso con el cliente: es decir entre el 6 y el 8% de la valuación real y si el bien es ganancial sobre el 50% que se trasmite. Pero no tenía claro cuando te regulan en el expediente si tomaban la valuación real ó la fiscal, si en caso de gananciales tomaban todo el inmueble ó sólo lo que se trasmite. Por lo que decis entonces te regularon más ó menos el 4,5% de la valuación real.
Y aprovecho para hacerte una pregunta: Si el bien está afectado como bien de familia, como lo cobrarías? Porque viste que la ley de Bien de Familia dice que los honorarios de los profesionales que tramiten la sucesión serán el 3% de la valuación fiscal. Lo cual sería irrisorio.
Te parece mucho cobrar el 6% del 50% del valor real del inmueble en el caso de la tramitación de una sucesión en la que la persona sólo tenía un inmueble ganancial.
Bueno, gracias y espero tu opinión.
 #432166  por mechi2008
 
No me parece mal el 6%, y respecto de lo de bien de familia yo lo peliaría por el siguiente razonamiento. Si la cónyuge supérstite se queda viviendo en el inmueble, entonces para que te pide hacer la sucesión, si no piensa pagarte lo que pactaron. Si lo piensan vender, entonces no habría bien de familia, lo estarían desafectando. De una forma u otra, si hacer la sucesión era para tener los "papeles en regla" entonces que paguen lo que acordaron, y la próxima a firmar un convenio de honorarios.

Suerte!