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  • EMPLEO DOMESTICO MUERTE DEL EMPLEADOR AYUDA!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #430500  por candilu12
 
HOLA A TODOS! NO HAGO DERECHO LABORAL Y MI SUEGRA TIENE ME CONSULTA POR UN PROBLEMA CON UNA EMPLEADA DE SUS PADRES. EL TEMA ES QUE LA SEÑORA TRABAJABA LIMPIANDO Y COCINANDO DURANTE 16 AÑOS EN LA CASA DE LOS PADRES DE MI SUEGRA. EN ABRIL FALLECE LA SEÑORA Y ESTE MES FALLECIÓ EL SEÑOR. SE LE PAGÓ HASTA EL ÚLTIMO DÍA DE TRABAJO, ESTUVO SIEMPRE EN BLANCO Y SE LE HICIERON LOS APORTES CORRESPONDIENTES. ESTUVE LEYENDO EL 326/1956 Y EL 7979/1956 Y CREO QUE LO ÚNICO QUE PUEDE RECLAMAR ES UNA DIFERENCIA SALARIAL QUE EXISTIÓ PORQUE LOS ÚLTIMOS AÑOS NO LLEGABA A COBRAR EL SUELDO MÍNIMO. CREEN QUE LE CORRESPONDE ALGÚN TIPO DE INDEMNIZACIÓN? QUE PASA CUANDO SE MUEREN LOS EMPLEADORES? SI ALGUIEN ME AYUDA, SE LO AGRADEZCO MUCHO, SALUDOS!
 #430612  por MORGAN
 
Si no existen moradores a quienes "prestar" el servicio doméstico le queda reclamar a los herederos, haberes, SAC y vacaciones impagos si los hubiere, vacaciones no gozadas y SAC proporcional.
 #430631  por flux
 
CREO QUE LO ÚNICO QUE PUEDE RECLAMAR ES UNA DIFERENCIA SALARIAL QUE EXISTIÓ PORQUE LOS ÚLTIMOS AÑOS NO LLEGABA A COBRAR EL SUELDO MÍNIMO.
Creo que no se puede, creo recordar que no hay sueldos minimos en empleo domestico en pcia de buenos aires, sino que es convencional.
CREEN QUE LE CORRESPONDE ALGÚN TIPO DE INDEMNIZACIÓN? QUE PASA CUANDO SE MUEREN LOS EMPLEADORES? SI ALGUIEN ME AYUDA, SE LO AGRADEZCO MUCHO, SALUDOS!
Lo que le corresponde es la indemnizacion del decreto que se calcula distinta que la de la LCT (fijate en el decreto). Ahora bien, el juicio va contra sucesores de "XXXXX", pero el problema es que hacer un juicio contra una sucesion mas vale que sea por buen dinero. Calcula que aun si inicias el laboral a la otra parte le basta presentarse y pedir una suspension del proceso hasta tanto haya administrador de la sucesion designado y te suspende todo el laboral hasta tanto ocurra eso. Sumale que luego para cobrar no lo harias en fuero laboral sino en el sucesorio.